Notaria en Cuba.Notaria en Cuba.

La reciente entrada en vigor del paquete de normas jurídicas que establece las tarifas de los servicios legales al amparo de la Tarea Ordenamiento supone un derrotero de desafíos, tanto para los profesionales del sector como para la población. 

Desde la perspectiva de esta última, a partir del llamado Día Cero, surgieron disímiles dudas inherentes a los actuales precios de dichos servicios. ¿Se traduce el ordenamiento de tarifas, en todos los casos, en pagar mayores cifras por las mismas prestaciones? ¿En cuáles se concentran las principales modificaciones y en qué se sustentan los actuales montos? 

Lo primero es hacer una distinción en el tema, atendiendo a las entidades prestatarias de estos servicios en el sistema del Ministerio de Justicia (Minjus), pues los importes varían de una a otra teniendo en cuenta diferentes factores. Sobre los hombros de tres instituciones descansa el peso de tales disposiciones, al interior de ese organismo, en el nuevo escenario económico de actualización: las notarías y los registros públicos, los bufetes especializados y los bufetes colectivos.  

Para acercarnos a la experiencia de las primeras de esas unidades, Cubadebate entrevistó a Olga Lidia Pérez Díaz, directora general de Notarías y Registros Públicos del Minjus, en aras de esclarecer preocupaciones comunes de cubanas y cubanos, específicamente en materia de servicios notariales y registrales. 

Ordenar precios, prioridades de una tarea

Olga Lidia Pérez Díaz, directora general de Notarías y Registros Públicos del Minjus. Foto: Ania Terrero / Cubadebate.

 Al referirse a los importes actuales, Pérez Díaz recordó que la modificación de las tarifas en las notarías y registros de inscripción de la propiedad forma parte de la propia Tarea Ordenamiento.  

 “Nosotros cumplimos con la indicación del país. En el caso de las tarifas que se prestaban habitualmente en pesos cubanos a las personas que residen en Cuba, se multiplicaron por el indicador establecido. Mientras, las otras que cubren los servicios para extranjeros, se ajustaron según la tasa de cambio vigente. El incremento responde a esa actualización”.  

En las oficinas registrales del Estado Civil los servicios prestados continúan siendo gratuitos. Solo se cobra el impuesto sobre el documento, que se materializa en el sello de timbre definido en el Anexo 4 de la Resolución No.113 del Sistema Tributario, explicó la directiva.  

Existe otra tarifa de precios para los Bufetes Colectivos  ̶ acotó ̶  cuando se contrata a un abogado para que haga una gestión por el ciudadano. Sin embargo, ese trámite no es obligatorio.  

Servicios registrales y notariales: ¿Cuáles son las principales modificaciones en sus tarifas? 

En el caso de los servicios notariales, existían dos tarifas. Una era la establecida por Resolución No.130 de 1988, que se encontraba totalmente desfasada con respecto al escenario del país. Se aplicaba en pesos cubanos a las personas naturales con residencia permanente en Cuba y a las personas jurídicas estatales o no estatales cubanas. 

Además, estaba la Resolución No.201 de 1999 con la tarifa para los servicios notariales en pesos cubanos convertibles (CUC), que se aplicaba a los extranjeros con residencia temporal en Cuba, a los extranjeros residentes de inmobiliarias y a todas las modalidades de la inversión extranjera. 

Con la Tarea Ordenamiento, se aprobó la Resolución No.517, que establece modificaciones en cuanto a los sujetos a los que se dirige. El primer apartado indica que la tarifa en pesos cubanos de servicios notariales se aplica a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional y a personas jurídicas estatales y no estatales.  

“Aquí hay un cambio: hay actos que no teníamos previstos en la tarifa anterior, relacionados con las asociaciones. Ahora aprovechamos y las incorporamos, por eso dice no estatales, pues las formas asociativas son personas jurídicas no estatales”, explicó la funcionaria.  

Además, se incorporaron las diferentes modalidades de inversión extranjera entre los destinatarios de esta tarifa. “Hablamos de las empresas mixtas que constituyen una persona jurídica distinta a la de las partes, pero se aplica también a los contratos de asociación económica internacional, donde cada parte mantiene su individualidad y a quienes les explicamos estas tarifas”, indicó. 

En este sentido, se dejó un margen para el reconocimiento a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional.  

Respecto a las cuantías, para diseñar la nueva tarifa se aplicó lo establecido a la luz de la Tarea Ordenamiento: multiplicar por indicadores, que estaban entre el 3 y el 6 

Hay actos, como el testamento, de especial sensibilidad. Deviene prioridad institucional que las personas testen, porque es un acto que tiene efecto mortis causa, a través del cual la persona puede disponer en vida cuál será el destino de su patrimonio, o de parte de este, después de su muerte, lo que evita conflictos futuros.  

 Nos interesa que las personas testen, por lo que  ̶ aunque la tarifa anterior era de 50 pesos ̶  lo multiplicamos solo por dos. Ahora cuesta 100 pesos. Le pusimos un indicador por debajo del establecido porque nos interesa promoverlo”, acentuó. 

Foto: Archivo Cubadebate.

 Además, en la tarifa anterior estaban unidos determinados actos y se les aplicaba un mismo precio. Es el caso de los contratos de donación y compraventa, que poseen naturalezas jurídicas distintas. Una donación constituye un regalo, porque se trata de una transmisión gratuita de determinado bien. Y en una compraventa media el precio, hay ánimo de lucro.  

 “Distinguimos también otros como la descripción de obras nuevas de las personas jurídicas no estatales respecto a las estatales, que implicaban precios muy costosos. Por ejemplo, describir una obra de una fábrica resulta una instalación bastante compleja y conlleva una tarifa alta. Pero no se puede aplicar lo mismo a otra instalación que pertenezca a una asociación fraternal o a una institución religiosa. Ordenamos esto y establecimos tarifas diferenciadas”, observó la experta. 

 “Cumplimos con un mandato constitucional, pues nos interesa que nuestras asociaciones también tengan su propio patrimonio, que lo inscriban en el registro de la propiedad. Y una de las formas  ̶ sostuvo ̶   es a través de estos actos, que tienen una tarifa más acorde con la actividad que ellos desempeñan”.

Otro de los cambios introducidos está relacionado con la constitución de las empresas mixtas que tiene una tarifa fija. Cuando aplicábamos la tarifa anterior, había una escala de acuerdo con el capital social. Ahora se estableció una tarifa fija que no tiene mayores complejidades, significó. 

 “Incorporamos, por ejemplo, la constitución de las Cooperativas No Agropecuarias (CNA), a las cuales  ̶ a partir de la implementación de los Lineamientos ̶  se les transfirió la competencia para asociación por la vía notarial, pero no solo se reguló la constitución en sí. El notario igualmente interviene en las modificaciones estatutarias y en las de la actividad aprobada a esa forma de gestión no estatal, así como en elevar a público determinado acuerdo de los cooperativistas en sus asambleas. Eso no tenía un respaldo en la resolución anterior  ̶ insistió ̶  y ahora, como parte del ordenamiento, ya lo incorporamos aquí con la regulación propia para esta actividad”. 

Entre los actos ordenados trasciende, además, la formalización de matrimonios. En el escenario actual se puede realizar el trámite en cuestión dentro o fuera de la unidad notarial. Antes el servicio costaba 50 pesos. En estos momentos se multiplica por diferentes indicadores y coexisten tarifas diferenciadas en función de la locación donde se realice. Si es en la propia unidad notarial, se cobran 75 pesos; mientras que si el notario debe personarse fuera de esta, el costo asciende a 300 pesos. Lo anterior responde a que, en ese lapso, el notario deja de atender a otros clientes, sin descartar que muchas veces sucede fuera del horario laboral. 

En este tema vale la pena hacer un paréntesis, pues la formalización del matrimonio no depende exclusivamente de la contratación de un notario. Las personas también pueden realizar estos actos en los Registros del Estado Civil y en los palacios de los matrimonios, institución esta última eminentemente cubana, creada a inicios de la Revolución para estimular que las parejas formalizaran su unión, bajo el principio de la familia como célula fundamental de la sociedad. 

“De este modo, como la persona tiene varias opciones, dejamos aparte ese servicio de matrimonio fuera de la notaría y se multiplicó por el máximo indicador: 6. En los palacios de matrimonios y en los Registros del Estado Civil la formalización del matrimonio es gratuita. Solo se cobra el sello de timbre, a razón de cinco pesos, según el anexo 4 de la Ley 113”, especificó Pérez Díaz. 

Añadió que el Decreto-Ley 21 modifica algunos anexos de dicha Ley. Sin embargo, en el anexo 4 crea dos grupos. El primero de estos se refiere a las personas que residen en Cuba de forma permanente y ahí no hubo incremento de las tarifas, sino que se mantienen iguales. Por tanto, los sellos de timbre a razón de impuestos sobre los documentos tampoco sufrieron modificaciones. 

En el caso de los divorcios, ahora cuestan 240 pesos, antes valía 80. O sea, se multiplicó por el indicador 3, uno de los más bajos. En tanto el matrimonio, si se hacía en notaría, costaba 25 pesos, ahora tiene un valor de 75. Se multiplicó por el mismo indicador. El matrimonio más caro es el que se hace fuera de la unidad. 

Conforme precisó, entre las prioridades se incluyó, asimismo, lo inherente a la obtención y actualización de pasaportes para menores de edad. Tópico que antes se llevaba mediante otras escrituras y hoy se ha independizado, multiplicando la anterior cifra por dos como indicador de referencia -debido a que se trata de servicios asociados a menores de edad- para un total de 60 pesos.  

“A pesar de que hemos cumplido con todo lo establecido en la Tarea Ordenamiento, las tarifas nuestras siguen estando apegadas a la función social que tiene el ejercicio notarial”, abundó. 

En el caso de los contratos en los que media un precio, cantidad o su equivalente, se eliminó el término compraventa y lo pusimos en un solo apartado, refirió. En ese acápite se incluyen  ̶ aparte de la compraventa en sí ̶  los contratos de préstamo de dinero 

Además, según la directora general de Notarías y Registros Públicos, se efectuó un estudio de acuerdo con los precios convenidos por las partes en la comercialización de determinados bienes y se estableció una escala. Es decir, si se desea vender una casa y el precio acordado por las partes alcanza los 9 500 pesos, la tarifa correspondiente a ese acto es de 320. Si el monto final del inmueble asciende a 45 000 pesos, entonces la tarifa a abonar equivale a 400. La escala depende de lo pactado previamente por las partes. 

Todas estas resoluciones, tras ser publicadas en la Gaceta, fueron circuladas a todos los notarios del país, quienes se prepararon y socializaron las principales dudas a través de videoconferencias. La preocupación fundamental de los operadores hizo diana en conocer si la escala se aplicaba por el valor referencial mínimo o por el precio acordado por las partes. Aquí lo determinante es el segundo factor, dijo la directiva, ya que el valor referencial mínimo se aplica para el pago de los impuestos.  

Otra novedad está relacionada con las diligencias fuera de la sede. Existe un solo artículo en el reglamento que regula este tipo de diligencias y es de los aspectos a perfeccionar, enfatizó. 

Cuando el notario tiene que salir de la notaría a firmar el documento, por determinada razón, si es dentro del horario laboral lo multiplicamos por dos. Antes costaba 15 pesos, ahora 30. En horas no laborables se cobran, adicionalmente a la tarifa, 75 pesos. No obstante, si es adulto mayor, está hospitalizado, se encuentra en un hogar de ancianos o presenta otra situación de vulnerabilidad, en vez de 75 se reduce el pago a 50 pesos. Si se lleva a término en horario laboral, se exigen 30 pesos en todos los casos. 

“A pesar de todo el ordenamiento, siempre se mira la función social que tiene nuestra actividad. Aquí se hizo todo un análisis a partir de la experiencia acumulada y, en los actos de mayor sensibilidad, se establecieron tarifas más bajas. Fue con toda la intención”, puntualizó. 

Servicios notariales para extranjeros: Mismas tarifas pero en pesos cubanos 

A los extranjeros y a las empresas de capital totalmente extranjero  ̶ puede ser una filial, un empresario privado, o a través de una sucursal ̶  se les sigue aplicando la tarifa que está reconocida en la Resolución No.518. 

Esta última no implicó variaciones en los costos de la contratación. Únicamente se multiplicaron las tarifas establecidas por el tipo de cambio oficial, con la aclaración de que  ̶ en el caso de los matrimonios ̶  la tarifa hoy resulta de 3 125 pesos. Esta se aplica a la formalización de matrimonios entre cubanos y extranjeros, así como entre cubanos residentes permanentes aquí y cubanos que residen en el exterior.  

El resto se mantuvo idéntico, solo se realizó la conversión de los precios expresados con anterioridad en CUC a MN, según la tasa de cambio aprobada. 

Registro de la PropiedadCambios que “se inscriben” a pie de ley

Al referirse a la Resolución No.513, Pérez Díaz subrayó cómo en el ítem vinculado con los registros de la propiedad, se aplicaban honorarios que databan de 1935 con cuotas prácticamente irrisorias. 

El Minjus, con carácter experimental, puso en vigor en la Unidad de Trámites y Servicios de Güines (Mayabeque) una nueva tarifa para estos servicios. Luego de evaluar y monitorear su implementación, el resultado se validó como propuesta a generalizar en todo el país a partir del ordenamiento. 

En su apartado primero, la Resolución No.513 explica cuáles son los sujetos a los que se aplica este instrumento jurídico: personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, personas jurídicas estatales y no estatales, con las consiguientes distinciones entre los precios exigidos a un individuo o a una entidad 

“Aquí sí se establece una escala en dependencia del valor legal del inmueble. Una escala con tarifa fija. No hay dificultad en su aplicación. En la Unidad de Servicios y Trámites de Güines se puso en marcha en el 2014 y la experiencia funcionó muy bien. De ahí la decisión de extenderla”, insistió. 

El precio de la inscripción depende del inmueble: una vivienda valorada en 9 000 pesos, posee una tarifa de 120. Se cobra también por la expedición de la certificación, que sería de 60 pesos adicionales 

En tanto, si la persona no solicita la certificación, no hay razón para expedirla porque cuando se inscribe el inmueble, se explicitan en el mismo título de la propiedad los datos del número de la finca, tomo, folio, dónde está inscrita y no es necesaria la emisión de nuevas certificaciones. 

“Nosotros indicamos a los notarios que, en aquellos lugares donde estuviesen la notaría y el registro de la propiedad unidos, no hicieran a la persona solicitar la certificación. Ellos podían comprobar que el solicitante se trataba del último titular y contribuye a la simplificación de trámites”, aseveró. 

En este orden sí se eliminó la gratuidad, pues antes se daba de oficio. Ahora, si la persona desea una certificación adicional, independiente del título, se le expide una vez abonadas las cifras definidas. 

De contratar ese servicio a un bufete colectivo, suponiendo que la persona no desea encargarse de los trámites directamente en los registros, se cobra otro monto por concepto de la gestión realizada.  

Otras novedades en los registros de la propiedad señalan una disminución en los términos para las inscripciones, estableciendo las categorías pertinentes. En la categoría 1 los términos son de hasta diez días para la inscripción, por tener mayor demanda. Los registros de segunda categoría, siete días y los de menos categorías, cinco.  

“Son plazos que iremos disminuyendo con el tiempo, porque estamos concluyendo la aplicación informática para los registros de la propiedad. Esta aplicación -insistió- va a lograr además la interoperabilidad con las notarías”. 

Por ejemplo, ahora usted va a la notaría, se adjudica allí la vivienda por herencia. Lo que está dispuesto es que el notario remita la escritura directamente al Registro de la Propiedad. Ya la persona tiene la responsabilidad de pagar el impuesto y va al registro a recoger la inscripción. Eso va a viabilizar también todo este proceso, señaló la directora. 

Sobre el Registro del Estado Civil, gratuidades al amparo de una prioridad

Uno de los actos que más autorizamos hoy son los testamentos, incluso por encima de la declaratoria de herederos. Foto: Minjus.

Las oficinas de registro del estado civil son un interés primario del Estado. Por su condición prioritaria, todas las inscripciones y servicios que se prestan en estas instituciones de carácter público son gratuitos. Solo están gravados con el impuesto sobre el documento, a través de los sellos timbrados y se mantienen así al calor de las nuevas disposiciones. 

Vale subrayar que, desde finales de 2019 y durante el año 2020, han estado trabajando oficinas registrales civiles en los hospitales con salas de obstetricia.

Hemos logrado que se inscriba el nacimiento del niño a la vez que ocurre, y que sus padres reciban el certificado correspondiente antes de salir del hospital. Se trabaja para que, en un futuro, también reciban allí la tarjeta de menor, agregó.  

Ello imprime mayor celeridad y calidad en la prestación del servicio. Los padres pueden revisar la inscripción de sus hijos de primera mano y deviene garante de que todos los niños queden inscritos al nacer. 

Pérez Díaz adelantó además las alianzas con XETID para la plataforma Bienestar. En Cubade 334 oficinas registrales, 185 ya operan con esa plataforma, la cual viabiliza la solicitud y entrega de las certificaciones.  

“Usted llega al registro, solicita la certificación, el registrador entra, si ya está en el SIREC a través de la plataforma Bienestar, automáticamente se imprime el documento y se entrega. Evidentemente, simplifica el proceso, pues el solicitante debe dirigirse una sola vez al registro. Se prevé que, cuando concluya este primer trimestre, todos los registros puedan funcionar con en esa plataforma”, relató.  

Seis provincias son pioneras en el uso de Bienestar en la totalidad de los registros: Pinar del Río, Mayabeque, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Guantánamo. 

Estamos implementando las solicitudes online, ya activas en cuatro provincias (Pinar del Río, Mayabeque, Camagüey y Guantánamo), y luego se extenderá al resto. Usted solicita vía digital la certificación y luego le dicen que vaya a recogerla a la oficina del registro, llevando solamente el sello de timbre que representa el impuesto del documento. Todos esos servicios permanecen gratuitos”, detalló. 

Una de las preocupaciones reiteradas por la población (fuera de las tarifas pero de igual pertinencia y validez) daba cuentas de actos de ocurrencia única, como el nacimiento y la defunción, cuyas certificaciones solían exigirse por ciertas entidades con términos de vigencia que no excedieran los seis meses. Requerimiento ilógico e innecesario, a los ojos de la mayoría, pues ¿si se nace y se muere solo una vez, por qué desgastarnos entonces en solicitarlos repetidamente? 

Sobre este particular, la funcionaria resaltó la solución colegiada con 29 titulares de organismos de la administración central del Estado para eliminar ese paso, al tiempo que la expedición actual de ambas certificaciones viene a poner la tilde en su justo lugar: al pie de las observaciones, se deja constancia en blanco y negro de que esos documentos no poseen fecha de vencimiento 

Se lo pusimos textualmente. En la norma no existía ni existe ninguna indicación de vencimiento de los mismos. Solo se dejó con limitación de fecha la certificación de soltería, dado que puede variar en menos tiempo y se le atribuyó un plazo de vigencia de 180 días. 

El proceso de conciliaciones arrojó como acuerdo el no solicitar certificaciones sin justificación legal. El problema suele estar en algunas instituciones. “En el estudio que hicimos, nuestra administración pública demandaba certificaciones sin justificación legal y, en la mayoría de los casos, era allí donde se ponía una fecha de vencimiento. Eso lo hemos ido erradicando. Ya quedan muy pocos. Estamos puntualizando detalles con la empresa del gas, que es de los servicios públicos anclados a un inmueble”. 

La deuda que va quedando en este camino, asintió, es la relacionada con los consulados extranjeros en Cuba, pues en algunos casos sí exigen que, si la persona está solicitando la ciudadanía de otro país, debe llevar certificaciones con menos de seis meses de expedida. Pero ya eso escapa de nuestras manos. No obstante, hemos hecho conciliación con el Ministerio de Relaciones Exteriores porque se debe respetar siempre el ordenamiento jurídico cubano. 

Los signos vitales de la implementación 

Olga Lidia resalta el proceso de preparación efectuado, en el camino hacia la implementación oportuna y eficaz de los instrumentos jurídicos. Foto: Ania Terrero / Cubadebate.

En su diálogo con Cubadebate, Olga Lidia resalta el proceso de preparación efectuado, en el camino hacia la implementación oportuna y eficaz de los instrumentos jurídicos.  

“Nosotros indicamos a todos nuestros operarios y notarios que las modificaciones en las tarifas debían publicarse en las unidades, tenerlas disponibles en las computadoras por si las personas querían llevárselas en una memoria flash, tener algunos ejemplares a mano, pero sobre todo explicar, asesorar. En muchos lugares se han ido aclarando las dudas surgidas”, dijo.  

En definitiva, hay que publicarlas porque eso es transparencia. Las personas tienen que conocer las tarifas porque es su derecho como consumidores en los servicios notariales referenciales. 

Estas tarifas se cobran cuando se presta el servicio. Hay un solo servicio que se cobra en el momento de la solicitud: el matrimonio. El resto se cobra ulterior a la prestación y, una vez realizada, el notario da un convenio de que la persona ha pagado. En él se especifica el número de radicación del servicio, el tipo de documento con el número de protocolo del mismo y la tarifa que se aplica. 

Lo tiene que firmar la persona y lo firma también el que brinda el servicio porque aquí queda la constancia del pago. Todo debe ser totalmente transparente porque se trata de un derecho del consumidor del servicio. 

¿Cómo impactan los nuevos costos de los servicios legales en el día a día de la población y en la vida institucional?  

Si bien apenas han transcurrido las primeras semanas de ese proceso y constituye  breve lapso de referencia para tomarle el pulso a las medidas, la titular de la Dirección de Notarías y Registros Públicos compartió que, hasta la fecha no se han recibido directamente planteamientos negativos al respecto. 

Las inquietudes han apuntado más bien a confusiones sobre precios que no son los aplicables a los trámites en el ámbito de competencia registral y notarial. En el caso de los operadores, también se han aclarado todas las dudas presentadas de forma sistemática.  

Sobre un primer diagnóstico del impacto de las tarifas aprobadas, anticipó que ya a finales de este mes, como se hace habitualmente, realizarán un balance sobre el tema, a partir de las experiencias registradas en la red de oficinas que atienden en el país. Momento clave para conocer los signos vitales de esta medida y encauzar nuevas estrategias y agendas de trabajo que respondan a las preocupaciones de sus clientes.  

Cubadebate se interesó por las facilidades y garantías contenidas en las normas para personas y grupos vulnerables que no puedan costear los servicios. En este sentido, resaltó: “En las tarifas anteriores nuestras no había nada subsidiado. En las presentes se introdujo la facilidad para los adultos mayores cuando el servicio se ofreciera fuera de la sede notarial (en lugar de 75 pesos se les cobra 50).  

Ponderó, además, que aun cuando se precisa de mucho cuidado en su aplicación, sí existe un acápite que faculta a la Directora General de Notarías y Registros Públicos o al Director Provincial a autorizar la gratuidad del servicio, en casos muy excepcionales. 

Ilustró lo anterior con el siguiente caso: un adulto mayor que quiere otorgar un testamento, está hospitalizado y no dispone de los fondos suficientes. Por la sensibilidad que conlleva, se hace una evaluación y se autoriza a que se le preste determinado servicio gratuitamente. 

Cultura Jurídica, clave para un ordenamiento efectivo y eficaz 

Hemos advertido durante muchos años, a partir de los estudios cualitativos y cuantitativos desarrollados, que la población ya nos conoce y sabe la importancia de formalizar  ̶ mediante un documento notarial ̶  determinado acto, por la eficacia probatoria, legitimadora, que tiene”, aseguró 

Uno de los actos que más autorizamos hoy son los testamentos, incluso por encima de la declaratoria de herederos, y es porque las personas conocen que tienen esta posibilidad y van ante notario. También estamos potenciando la inscripción de la propiedad de las viviendas de los particulares en el registro, porque brinda seguridad jurídica. 

Ese garante debe traducirse en mayores frutos. Y acerca de ello, insistió Olga Lidia que, en la medida en que las personas conozcan la importancia del servicio, la seguridad jurídica ofrecida, las proyecciones y la agenda concreta en aras de eliminar trabas y simplificar los procesos de cara a la población, irá creciendo la solicitud de sus servicios. 

Pienso que con tarifas adecuadas, lógicas, sujetas a revisiones en la medida que vaya avanzando la implementación para corregir lo que deba ser corregido, tenemos muchas posibilidades de hacer crecer esta cultura”, valoró. 

Este acercamiento a los servicios jurídicos en el contexto del ordenamiento, esboza un primer tramo de la vía a recorrer, con sus luces y sombras, con muchas miradas pendientes y aún más manos y energías a sumar en la construcción de soluciones.  

La experiencia en las notarías y registros marca la hoja de ruta hacia otras entidades, como los bufetes especializados y los colectivos, que prestan servicios similares dentro del sistema de Justicia en Cuba. Tema que, por su sensibilidad y alcance, preocupa a los destinatarios de los servicios y debe continuar ocupando a quienes los ofrecen. Cultura jurídica y económica, un binomio estratégico para cualquier nación, en especial la nuestra. Una unión que, lejos de una relación por conveniencia, encarna un matrimonio de conciencia en la vida de un país que se revisa, actualiza y replantea nuevas formas de llegar  ̶ por el mismo camino ̶  a mayores metas.