Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba

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DENUNCIA GOBIERNO CUBANO LAS NUEVAS ACCIONES CONTRA CUBA EN EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS

El pasado 6 de mayo, el Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes aprobó una decena de proyectos encaminados a recrudecer el bloqueo a Cuba y a desarrollar la subversión interna. En algunos casos se trata de adiciones a la ley Helms-Burton y en otros se modifican legislaciones anteriores, aunque en rigor, todas estas acciones puedan ser consideradas como parte del mismo esquema de agresión contra Cuba sintetizada en la ley Helms-Burton.

Las secciones aprobadas, fueron incluidas como enmiendas a la Ley sobre la Reforma a la Política Exterior. Esta ley incluye los recursos para la ayuda exterior, el presupuesto del Departamento de Estado y otros programas internacionales y la reestructuración del servicio exterior. Algunas de las diez enmiendas aprobadas, cuya esencia adjuntamos en Anexo, constituyen adiciones a la Ley Helms-Burton y otras modifican legislaciones anteriores, aunque en su totalidad forman parte del mismo esquema de recrudecida hostilidad y pretensiones injerencistas codificadas en la Helms-Burton.

En este proceso se pueden destacar cuatro características fundamentales.

Primera: El secreto con que se ha desarrollado, incluso en los medios congresionales, donde algunos legisladores vinculados al tema cubano no conocían de su aprobación. La prensa, con excepción de lo referido al Organismo Internacional de Energía Atómica, lo ha silenciado totalmente.

Segundo: La intención de mantener constantemente a la Administración a la defensiva a partir de la presentación de informes periódicos, despojándola del reducido nivel de flexibilidad con que contaba respecto a su política hacia Cuba.

Tercera: El contraste con el entendimiento alcanzado con la Unión Europea que incluía la promesa norteamericana de buscar la modificación de la Helms-Burton dándole mayor flexibilidad, específicamente en lo referente al Capítulo IV.

Cuarta: Vinculado a lo anterior, el claro mensaje que se envía de que las fuerzas promotoras de la Ley no están dispuestas a permitir que ésta se diluya, y solo están a favor de su modificación para hacerla más injerencista y más extraterritorial.

La táctica de silencio, ya utilizada en el pasado por el lobby anticubano, facilita la aprobación final de las enmiendas, pues las discusiones que puedan generarse en su contra tendrán que partir de un hecho consumado, cuando ya se encuentren recorriendo, con cierto nivel de aprobación, los intrincados mecanismos congresionales.

Por otra parte, los legisladores anticubanos ya anuncian que están trabajando en un nuevo proyecto de ampliación de la Helms-Burton que permita cobrarle impuestos en Estados Unidos a empresas de terceros países que tengan negocios en Cuba, y que quienes no cumplan puedan ser llevados ante los tribunales.

También circulan otros dos proyectos legislativos preparados por miembros de Comité de Relaciones Internacionales dirigidos a endurecer la Ley Helms-Burton en lo que se refiere a la capacidad del Presidente de posponer los procesos judiciales que establece el Capítulo III.

1. Uno de ellos elimina totalmente ese derecho a partir de junio de 1997.

2. El otro, lo sigue permitiendo, a partir de esa fecha, sólo si los socios comerciales de Estados Unidos cumplen con 7 condiciones específicas, incluyendo la retirada actual y futura de cualquier desafío a la Ley en la OMC. El resto de los requisitos presentan condiciones similares de extraterritorialidad y violación de la soberanía de los países.

Estas nuevas acciones buscan elevar a un plano aún superior la ofensiva de Washington contra Cuba, incrementando el control que ya ejerce el Congreso norteamericano sobre la toma de decisiones respecto a la política hacia nuestro país, lo que, de materializarse, agravarán las ofensas extraterritoriales que ya se le imponen a Europa y al mundo, anulando la posibilidad de que tanto la actual como futuras Administraciones puedan producir cambios en ese sentido.

Hasta el momento, no se conoce de pronunciamiento alguno por parte del Ejecutivo norteamericano acerca de estas medidas congresionales, ni que haya habido alguna acción de respuesta, a tenor de los compromisos contraídos con sus aliados.

Cuba denuncia ante la comunidad internacional estos hechos que nuevamente ponen de manifiesto el carácter prepotente y hegemónico que incorpora la política exterior de Estados Unidos en detrimento de los más legítimos principios de la convivencia internacional, refrendados por la Carta de las Naciones Unidas y las normas del Derecho Internacional.

La política contra Cuba, a la que Estados Unidos pretende sumar adeptos con pretextos carentes de fundamente, es hoy el mayor peligro que se cierne contra la soberanía de todos los estados.

SECCIONES ENMENDADAS DE LA LEY DE REFORMA DE LA POLITICA EXTERIOR (HR-1486).

1. Sección 308: Suspensión de la asistencia de Estados Unidos a países que ayuden al gobierno de Cuba.

Define con mayores detalles lo que se considera comerciar con Cuba sobre bases "no mercantiles", lo que constituye un reforsamiento de las restricciones que establece el Título I de la Ley "Helms-Burton" y una ampliación de las limitaciones al comercio con nuestro país.

Establece que a más tardar, 180 días después de aprobada la Ley, el Presidente retendrá la asistencia a cualquier gobierno que brinde a Cuba asistencia económica, para el desarrollo, de seguridad o participe del comercio en condiciones que no sean las del mercado.

2. Sección 506: Disponibilidad de fondos para la "Ley de la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas de 1996 (LIBERTAD)" y la "Ley la Democracia Cubana de 1992".

Asigna "no menos" de 2 millones de dólares en 1998 y en 1999 para el cumplimiento de ambas leyes, los que se destinarán, en gran medida, para financiar a los grupos contrarrevolucionarios en función de la subversión interna.

3. Sección 513: Requisitos para la asistencia a la Federación Rusa.

Condiciona la ayuda a la Federación Rusa a la no asistencia a Cuba en materia nuclear. Para concederla, el Presidente debe determinar e informar al Congreso que la Federación Rusa ha terminado su cooperación nuclear con Cuba y tomado las medidas para impedir la transferencia de bienes y tecnologías al proyecto Juraguá.

4. Sección 577: Suspensión de la asistencia a países que proporcionen combustible nuclear a Cuba.

Retención de la ayuda a los países que en el futuro vendan a Cuba combustible nuclear, por una cantidad similar al valor de la transacción, asistencia y créditos que entreguen a Cuba.

5. Sección 705: Ayuda a los grupos de derechos humanos en Cuba.

Enmienda la Sección 109 de la Ley "Helms-Burton" con especificaciones formales que le dan una mejor cobertura en el empleo de fondos para esos fines. Se establece un proceso de certificación que podrá otorgar la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana, lo cual le confiere a la representación yanqui facultades de supervisión sobre actividades ilegales.

6. Sección 1106: Programas Informativos, Educacionales y Culturales de los Estados Unidos.

Asigna más de 22 millones de dólares en 1998 y en 1999 para el programa de transmisiones radiales y televisivas contra Cuba.

7. Sección 1261: Informes al Congreso respecto a la política de emigración de Cuba.

Establece que el Secretario de Estado debe elaborar un informe cada 6 meses dando cuenta del cumplimiento de los Acuerdos Migratorios entre Estados Unidos y Cuba de septiembre de 1994 y mayo de 1995. De esta forma colocan al Congreso como supervisor de una de los pocas áreas que el Ejecutivo tiene bajo su control.

8. Sección 1412: Autoridades de la Junta Directiva de Transmisiones.

Establece cambios de forma en la "Ley de Transmisiones Internacionales" sobre las emisiones de Radio y Televisión contra nuestro país.

9. Sección 1705: Informes sobre especificidades contempladas en el Título IV de la Ley "Libertad".

Enmienda la Sección 401 de la Ley "Helms-Burton" para establecer que el Secretario de Estado debe elaborar un informe detallado cada 3 meses sobre la aplicación del Título IV, pidiendo una serie de datos sobre los sancionados y aclarando los acápites que deben ser informados de forma clasificada o pública.

10. Sección 1709: Programas o proyectos del Organismo Internacional de la Energía Atómica en Cuba.

Condiciona la autorización de fondos de Estados Unidos al OIEA a la suspensión de su ayuda a Cuba y establece la oposición del Secretario de Estado a todos los proyectos de este tipo en nuestro país, así como la elaboración de un informe anual sobre este tema al Congreso.