Acuerdo entre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas
De una parte, el Presidente Hugo Chávez Frías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de la otra, el Presidente del Consejo de Estado, Fidel Castro Ruz, en nombre de la República de Cuba, reunidos en la ciudad de La Habana el 14 de diciembre del 2004 en ocasión de celebrarse el 180 aniversario de la gloriosa victoria de Ayacucho y de la Convocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá, han considerado ampliar y modificar el Convenio Integral de Cooperación entre Cuba y Venezuela, suscrito en fecha 30 de octubre del año 2000. Con este objetivo se ha decidido firmar el presente acuerdo al cumplirse en esta fecha 10 años del encuentro del Presidente Hugo Chávez con el pueblo cubano.
Artículo 1: Los gobiernos de Venezuela y Cuba han decidido dar pasos concretos hacia el proceso de integración basados en los principios contenidos en la Declaración Conjunta suscrita en esta fecha entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba.
Artículo 2: Habiéndose consolidado el proceso bolivariano tras la decisiva victoria en el Referéndum Revocatorio del 15 de agosto del 2004 y en las elecciones regionales de 31 de octubre de 2004 y estando Cuba en posibilidades de garantizar su desarrollo sostenible, la cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela se basará a partir de esta fecha no solo en principios de solidaridad, que siempre estarán presentes, sino también, en el mayor grado posible, en el intercambio de bienes y servicios que resulten más beneficiosos para las necesidades económicas y sociales de ambos países.
Artículo 3: Ambos países elaborarán un plan estratégico para garantizar la más beneficiosa complementación productiva sobre bases de racionalidad, aprovechamiento de ventajas existentes en una y otra parte, ahorro de recursos, ampliación del empleo útil, acceso a mercados u otra consideración sustentada en una verdadera solidaridad que potencie las fuerzas de ambas partes.
Artículo 4: Ambos países intercambiarán paquetes tecnológicos integrales desarrollados por las partes, en áreas de interés común, que serán facilitados para su utilización y aprovechamiento, basados en principios de mutuo beneficio.
Artículo 5: Ambas partes trabajarán de conjunto, en coordinación con otros países latinoamericanos, para eliminar el analfabetismo en terceros países, utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida eficacia, puestos en práctica exitosamente en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente colaborarán en programas de salud para terceros países.
Artículo 6: Ambas partes acuerdan ejecutar inversiones de interés mutuo en iguales condiciones que las realizadas por entidades nacionales. Estas inversiones pueden adoptar la forma de empresas mixtas, producciones cooperadas, proyectos de administración conjunta y otras modalidades de asociación que decidan establecer.
Artículo 7: Ambas partes podrán acordar la apertura de subsidiarias de bancos de propiedad estatal de un país en el territorio nacional del otro país.
Artículo 8: Para facilitar los pagos y cobros correspondientes a transacciones comerciales y financieras entre ambos países, se acuerda la concertación de un Convenio de Crédito Recíproco entre las instituciones bancarias designadas a estos efectos por los Gobiernos.
Artículo 9: Ambos gobiernos admiten la posibilidad de practicar el comercio compensado en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial.
Artículo 10: Ambos gobiernos impulsarán el desarrollo de planes culturales conjuntos que tengan en cuenta las características particulares de las distintas regiones y la identidad cultural de los dos pueblos.
Artículo 11: Al concertar el presente Acuerdo, se han tenido en cuenta las asimetrías político, social, económico y jurídico entre ambos países. Cuba, a lo largo de más de cuatro décadas, ha creado mecanismos para resistir el bloqueo y la constante agresión económica, que le permiten una gran flexibilidad en sus relaciones económicas y comerciales con el resto del mundo. Venezuela, por su parte, es miembro de instituciones internacionales a las que Cuba no pertenece, todo lo cual debe ser considerado al aplicar el principio de reciprocidad en los acuerdos comerciales y financieros que se concreten entre ambas naciones.
Artículo 12: En consecuencia, Cuba propuso la adopción de una serie de medidas encaminadas a profundizar la integración entre ambos países y como expresión del espíritu de la declaración conjunta suscrita en esta fecha sobre la Alternativa Bolivariana para las Américas. Considerando los sólidos argumentos expuestos por la parte cubana y su alta conveniencia como ejemplo de la integración y la unidad económica a que aspiramos, esta propuesta fue comprendida y aceptada por la parte venezolana de forma fraternal y amistosa, como un gesto constructivo que expresa la gran confianza recíproca que existe entre ambos países.
Las acciones propuestas por parte de Cuba son las siguientes:
1ro: La República de Cuba elimina de modo inmediato los aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria aplicable a todas las importaciones hechas por Cuba cuyo origen sea la República Bolivariana de Venezuela.
2do: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas venezolanas e incluso de capital privado venezolano en Cuba, durante el período de recuperación de la inversión.
3ro: Cuba concede a los barcos de bandera venezolana el mismo trato que a los barcos de bandera cubana en todas las operaciones que efectúen en puertos cubanos, como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países, o entre Cuba y otros países, así como la posibilidad de participar en servicios de cabotaje entre puertos cubanos, en iguales condiciones que los barcos de bandera cubana.
4to: Cuba otorga a las líneas aéreas venezolanas las mismas facilidades de que disponen las líneas aéreas cubanas en cuanto a la transportación de pasajeros y carga a y desde Cuba y la utilización de servicios aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad, así como en la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio cubano.
5to: El precio del petróleo exportado por Venezuela a Cuba será fijado sobre la base de los precios del mercado internacional, según lo estipulado en el actual Acuerdo de Caracas vigente entre ambos países. No obstante, teniendo en cuenta la tradicional volatilidad de los precios del petróleo, que en ocasiones han hecho caer el precio del petróleo venezolano por debajo de 12 dólares el barril, Cuba ofrece a Venezuela un precio de garantía no inferior a 27 dólares por barril, siempre de conformidad con los compromisos asumidos por Venezuela dentro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo.
6to: Con relación a las inversiones de entidades estatales venezolanas en Cuba, la parte cubana elimina cualquier restricción a la posibilidad de que tales inversiones puedan ser 100% propiedad del inversor estatal venezolano.
7mo: Cuba ofrece 2.000 becas anuales a jóvenes venezolanos para la realización de estudios superiores en cualquier área que pueda ser de interés para la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las áreas de investigación científica.
8vo: Las importaciones de bienes y servicios procedentes de Cuba podrán ser pagadas con productos venezolanos en la moneda nacional de Venezuela o en otras monedas mutuamente aceptables.
9no: Con relación a las actividades deportivas que tanto auge han tomado en Venezuela con el proceso bolivariano, Cuba ofrece el uso de sus instalaciones y equipos para controles anti-dopaje, en las mismas condiciones que se otorgan a los deportistas cubanos.
10mo: En el sector de la educación, el intercambio y la colaboración se extenderán a la asistencia en métodos, programas y técnicas del proceso docente-educativo que sean de interés para la parte venezolana.
11no: Cuba pone a disposición de la Universidad Bolivariana el apoyo de más de 15.000 profesionales de la medicina que participan en la Misión Barrio Adentro, para la formación de cuantos médicos integrales y especialistas de la salud, incluso candidatos a títulos científicos, necesite Venezuela, y a cuantos alumnos de la Misión Sucre deseen estudiar Medicina y posteriormente graduarse como médicos generales integrales, los que en conjunto podrían llegar a ser decenas de miles en un período no mayor de 10 años.
12vo: Los servicios integrales de salud ofrecidos por Cuba a la población que es atendida por la Misión Barrio Adentro y que asciende a más de 15 millones de personas, serán brindados en condiciones y términos económicos altamente preferenciales que deberán ser mutuamente acordados.
13vo: Cuba facilitará la consolidación de productos turísticos multidestino procedentes de Venezuela sin recargos fiscales o restricciones de otro tipo.
Artículo 13- La República Bolivariana de Venezuela, por su parte, propuso las siguientes acciones orientadas hacia los mismos fines proclamados en el Artículo 12 del presente acuerdo.
1ro: Transferencia de tecnología propia en el sector energético.
2do: La República Bolivariana de Venezuela elimina de manera inmediata cualquier tipo de barrera no arancelaria a todas las importaciones hechas por Venezuela cuyo origen sea la República de Cuba.
3ro: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas cubanas en Venezuela durante el período de recuperación de la inversión.
4to: Venezuela ofrece las becas que Cuba necesite para estudios en el sector energético u otros que sea de interés para la República de Cuba, incluidas las áreas de investigación y científica.
5to: Financiamiento de proyectos productivos y de infraestructura, entre otros, sector energético, industria eléctrica, asfaltado de vías y otros proyectos de vialidad, desarrollo portuario, acueductos y alcantarillados, sector agroindustrial y de servicios.
6to: Incentivos fiscales a proyectos de interés estratégico para la economía.
7mo: Facilidades preferenciales a naves y aeronaves de bandera cubana en territorio venezolano dentro de los límites que su legislación le permite.
8vo: Consolidación de productos turísticos multidestino procedentes de Cuba sin recargos fiscales o restricciones de otro tipo.
9no: Venezuela pone a disposición de Cuba su infraestructura y equipos de transporte aéreo y marítimo sobre bases preferenciales para apoyar los planes de desarrollo económico y social de la República de Cuba.
10mo: Facilidades para que puedan establecerse empresas mixtas de capital cubano para la transformación, aguas abajo, de materias primas.
11no: Colaboración con Cuba en estudios de investigación de la biodiversidad.
12vo: Participación de Cuba en la consolidación de núcleos endógenos binacionales.
13vo: Venezuela desarrollará convenios con Cuba en la esfera de las telecomunicaciones, incluyendo el uso de satélites.
Fidel Castro Ruz Hugo Chávez Frías
Presidente del Consejo Estado Presidente de la República
de la República de Cuba Bolivariana de Venezuela
14 de diciembre de 2004