ACUERDO
PARA
Los
Presidentes Hugo Chávez Frías, en nombre de
Disposiciones
Generales
Artículo 1: Los
gobiernos de las Repúblicas Bolivariana de Venezuela, de Bolivia y Cuba, han
decidido dar pasos concretos hacia el proceso de integración, basados en los
principios contenidos en
Artículo 2: Los países
elaborarán un plan estratégico para garantizar la más beneficiosa
complementación productiva sobre bases de racionalidad, aprovechamiento de
ventajas existentes en los países, ahorro de recursos, ampliación del empleo,
acceso a mercados u otra consideración sustentada en una verdadera solidaridad
que potencie nuestros pueblos.
Artículo 3: Los países
intercambiarán paquetes tecnológicos integrales desarrollados en sus países por
las partes, en áreas de interés común, que serán facilitados para su
utilización y aprovechamiento, basados en principios de mutuo beneficio.
Artículo 4: Los países trabajarán
en conjunto, en coordinación con otros
países latinoamericanos, para eliminar el analfabetismo en esos países,
utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida eficacia, puestos
en práctica exitosamente en
Artículo 5: Las países acuerdan
ejecutar inversiones de interés mutuo que pueden adoptar la forma de empresas públicas,
binacionales, mixtas, cooperativas, proyectos de administración conjunta y
otras modalidades de asociación que decidan establecer. Se priorizarán las
iniciativas que fortalezcan las capacidades de inclusión social, la
industrialización de los recursos, la seguridad alimentaria, en el marco del
respeto y la preservación del medio ambiente.
Artículo 6:
En los casos de empresas binacionales o trinacionales de connotación
estratégica, las partes harán lo
posible, siempre que la naturaleza y costo de la inversión lo permitan, para
que el país sede posea al menos el 51 %
de las acciones.
Artículo 7: Los países
podrán acordar la apertura de subsidiarias de bancos de propiedad estatal de un
país en el territorio nacional de otro país.
Artículo 8: Para
facilitar los pagos y cobros correspondientes a transacciones comerciales y
financieras entre los países, se acuerda la concertación de Convenios de
Crédito Recíproco entre las instituciones bancarias designadas a estos efectos
por los gobiernos.
Artículo 9: Los
gobiernos podrán practicar mecanismos de compensación comercial de bienes y
servicios en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y
profundizar el intercambio comercial.
Artículo 10: Los gobiernos impulsarán el desarrollo de
planes culturales conjuntos que tengan en cuenta las características
particulares de las distintas regiones y la identidad cultural de los pueblos.
Artículo 11: Los gobiernos Partes profundizarán la cooperación en el tema comunicacional, tomando
las acciones necesarias para fortalecer sus capacidades a niveles de
infraestructura en materia de transmisión, distribución, telecomunicación,
entre otros; así como a nivel de capacidades de producción de contenidos
informativos, culturales y educativos. En este sentido, los gobiernos
continuarán apoyando el espacio comunicacional de integración conquistado en
Telesur, fortaleciendo su distribución en nuestros países, así como sus
capacidades de producción de contenido.
Artículo 12: Los gobiernos de Venezuela y Cuba reconocen
las especiales necesidades de Bolivia como resultado de la explotación y el
saqueo de sus recursos naturales durante siglos de dominio colonial y
neocolonial.
Artículo 13: Las Partes
intercambiarán conocimientos en materia científico-técnica con el objeto de
contribuir al desarrollo económico y
social de los tres países.
Artículo 14: En
consideración a todo lo anterior, el Gobierno de
Acciones
a desarrollar por Cuba en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el
TCP
PRIMERO: Crear una entidad
cubano-boliviana no lucrativa que garantice la operación oftalmológica de
calidad y gratuita a todos aquellos ciudadanos de Bolivia que carezcan de los
recursos económicos necesarios para sufragar los altísimos precios de estos
servicios, evitando con ello que cada año decenas de miles de bolivianos pobres
pierdan la vista o sufran limitaciones serias y muchas veces invalidantes en su
función visual.
SEGUNDO: Cuba aportará
equipamiento de la más alta tecnología y los especialistas oftalmológicos
requeridos en la etapa inicial, los que, con el apoyo de jóvenes médicos
bolivianos formados en
TERCERO: Cuba sufragará los
salarios del personal cubano médico
especializado en oftalmología en el marco de las presentes acciones.
CUARTO: Bolivia garantizará las instalaciones necesarias para
brindar el servicio, que podrán ser edificios de uso médico, o adaptados a
estos fines. Cuba elevará a seis en lugar de tres ofrecidos en el
Acuerdo Bilateral firmado el 30 de diciembre del pasado año, el número de centros oftalmológicos donados.
QUINTO: Los seis centros estarían ubicados en
SEXTO:
Cuba ratifica a Bolivia la
oferta de 5 mil becas para la formación de médicos y especialistas en Medicina
General Integral u otras áreas de las Ciencias Médicas: 2 000 en el primer
trimestre del 2006, que ya están recibiendo preparación básica en Cuba; 2 000
en el segundo semestre del presente año,
y 1 000 en el primer trimestre del 2007. En los años subsiguientes se irá
renovando el cupo establecido con nuevos ingresos. Se
incluyen en estos nuevos becados parte de los 500 jóvenes bolivianos que
ya venían realizando sus estudios de
Medicina en Facultades de Ciencias Médicas cubanas.
SÉPTIMO: Cuba
mantendrá en Bolivia por el tiempo que ese hermano país lo considere necesario los 600 especialistas
médicos que viajaron a Bolivia con motivo del grave desastre natural ocurrido
en enero de este año, que afectó a todos los departamentos bolivianos. De igual modo, donará los 20 hospitales de
campaña con servicios de cirugía, terapia intensiva, atención de urgencia a los
afectados por accidentes cardiovasculares, laboratorios y otros recursos médicos, enviados con motivo del mencionado desastre con
destino a las áreas más afectadas.
OCTAVO: Cuba continuará aportando a Bolivia la experiencia,
el material didáctico y los medios técnicos necesarios para el programa de alfabetización en cuatro idiomas:
español, aymara, quechua y guaraní, que
puede ofrecer a la totalidad de la
población necesitada.
NOVENO: En el sector de la educación, el intercambio y la
colaboración se extenderán a la asistencia en métodos, programas y técnicas del
proceso docente-educativo que sean de interés para la parte boliviana.
DÉCIMO: Cuba transmitirá a Bolivia sus experiencias en
materia de ahorro de energía y cooperará
con este país en un programa de ahorro
de energía que podrá reportarle importantes recursos en divisas convertibles.
UNDÉCIMO: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda
inversión estatal y de empresas mixtas bolivianas e incluso de capital privado
boliviano en Cuba, durante el período de recuperación de la inversión.
DUODÉCIMO: Cuba otorga a las líneas aéreas bolivianas las mismas
facilidades de que disponen las líneas aéreas cubanas en cuanto a la
transportación de pasajeros y carga a y desde Cuba y la utilización de
servicios aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad, así
como en la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio cubano.
DÉCIMO TERCERO: Las exportaciones de bienes y servicios procedentes
de Cuba podrán ser pagadas con productos bolivianos, en la moneda nacional de
Bolivia o en otras monedas mutuamente convenidas.
Acciones
a desarrollar por Venezuela en sus
relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Venezuela promoverá una
amplia colaboración en el sector energético y minero que incluirá: el
fortalecimiento institucional del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y del
Ministerio de Minería y Metalurgia de Bolivia, a través de la asistencia técnico-jurídica;
ampliación del suministro de crudos, productos refinados, GLP y asfalto,
contemplados en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, hasta los
volúmenes requeridos para satisfacer la demanda interna de Bolivia,
estableciendo mecanismos de compensación con
productos bolivianos para la total cancelación de la factura por estos
conceptos; asistencia técnica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB) y COMIBOL; desarrollo de proyectos de adecuación y ampliación de
infraestructuras y petroquímicos, siderúrgicos, químico – industriales, así
como otras formas de cooperación que las partes acuerden.
SEGUNDO: Se exime de impuestos
sobre utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas bolivianas en
Venezuela durante el período de recuperación de la inversión.
TERCERO: Venezuela ratifica la
oferta de 5000 becas para estudios en diferentes áreas de interés para el
desarrollo productivo y social de
CUARTO: Venezuela creará un fondo especial de hasta 100
millones de dólares para el financiamiento de proyectos productivos y de
infraestructuras asociados a éstos, a favor de Bolivia.
QUINTO: Venezuela donará
treinta
millones de dólares para atender necesidades de carácter social y productivo
del pueblo boliviano según determine su Gobierno.
SEXTO:
Venezuela donará asfalto y planta de mezclado de
asfalto que contribuya al mantenimiento y construcción de caminos.
SÉPTIMO: Venezuela incrementará notablemente las
importaciones de productos bolivianos, especialmente aquellos que contribuyan a
elevar sus reservas estratégicas de alimentos.
OCTAVO: Venezuela otorgará incentivos fiscales en su
territorio a proyectos de interés estratégico para Bolivia.
NOVENO: Venezuela otorgará facilidades preferenciales a aeronaves de bandera boliviana en
territorio venezolano dentro de los límites que su legislación le permite.
DÉCIMO:
Venezuela pone a disposición
de Bolivia su infraestructura y equipos de transporte aéreo y marítimo de
manera preferencial para apoyar los planes de desarrollo económico y social de
UNDÉCIMO: Venezuela
otorgará facilidades para que empresas bolivianas públicas o mixtas puedan
establecerse para la transformación, aguas abajo, de materias primas.
DUODÉCIMO: Venezuela
colaborará con Bolivia en estudios
de investigación de la biodiversidad.
DÉCIMO TERCERO: Venezuela
apoyará la participación de Bolivia en
la promoción de núcleos de desarrollo endógenos transmitiendo la experiencia de
DÉCIMO CUARTO: Venezuela desarrollará convenios con Bolivia en la
esfera de las telecomunicaciones, que podría incluir el uso de satélites.
Acciones
a desarrollar por Bolivia en sus
relaciones con Cuba y Venezuela en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Bolivia contribuirá con la exportación de
sus productos mineros, agrícolas, agroindustriales, pecuarios e industriales
que sean requeridos por Cuba o Venezuela.
SEGUNDO: Bolivia contribuirá a la seguridad energética de nuestros países
con su producción hidrocarburífera disponible excedentaria.
TERCERO: Bolivia eximirá de impuesto sobre utilidades a
toda inversión estatal y de empresas mixtas que se formen entre Bolivia y los Estados
de Venezuela y Cuba.
CUARTO: Bolivia proporcionará toda su experiencia
en el estudio de los pueblos originarios tanto en la teoría como en la
metodología investigativa.
QUINTO: Bolivia participará junto a los gobiernos
de Venezuela y Cuba en el intercambio de experiencias para el estudio y
recuperación de los conocimientos ancestrales de la medicina natural.
SEXTO: El gobierno de Bolivia participará
activamente en el intercambio de experiencias
para la investigación cientifica sobre los recursos naturales y de
patrones genéticos agrícolas y ganaderos.
Acciones
conjuntas a desarrollar por Cuba y
Venezuela en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO: Los gobiernos de
SEGUNDO : Los gobiernos
de
TERCERO: Los
gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen su colaboración financiera, técnica y de
recursos humanos a Bolivia para el establecimiento de una línea aérea del
Estado boliviano genuinamente nacional.
CUARTO: Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen a
Bolivia su colaboración en el desarrollo del deporte, incluyendo las
facilidades para la organización y participación en competencias deportivas y
bases de entrenamiento en ambos países. Cuba ofrece el uso de sus instalaciones
y equipos para controles anti-dopaje en las mismas condiciones que se otorgan a
los deportistas cubanos.
QUINTO: Los Gobiernos de Cuba y Venezuela promoverán, en coordinación con Bolivia, las acciones que
resulten necesarias para apoyar la justa demanda boliviana por la condonación, sin condicionamiento
alguno, de su deuda externa, la cual
constituye un serio obstáculo a la lucha de Bolivia contra la pobreza y la
desigualdad.
Nuevas medidas de carácter económico y social podrán
ser añadidas al presente Acuerdo entre las tres Partes firmantes.
Bolivia,
Venezuela y Cuba lucharán por la unión e integración de los pueblos de América
Latina y el Caribe.
Bolivia,
Venezuela y Cuba lucharán por la paz y la cooperación internacional.
Evo Morales Ayma
Presidente
de
Presidente de
de Venezuela
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado de