PROCLAMA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DEL PODER POPULAR DE LA REPÚBLICA DE CUBA
La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba proclama que el bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba constituye un acto de genocidio.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos el 11 de diciembre de 1948 y por Cuba el 28 de diciembre de 1949, que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de la cual forman parte 124 Estados que la han suscrito y ratificado, establece en su Artículo II textualmente lo siguiente:
"En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso."
De inmediato, en el inciso c) señala entre esos actos "el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial".
En su Artículo III establece que serán castigados, entre otros:
"a) el genocidio;"
"d) la tentativa de genocidio;"
"e) la complicidad en el genocidio."
Con toda precisión expresa textualmente en el Artículo IV:
"Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el Artículo III serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares."
Apenas habían transcurrido ocho meses de este Convenio sobre genocidio de 1948, las Naciones Unidas acuerdan en Ginebra, en una conferencia internacional convocada por el Gobierno suizo, otro Convenio relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, el 12 de agosto de 1949, suscrito y ratificado por los gobiernos de Estados Unidos y Cuba, que entró en vigor el 21 de octubre de 1950, y del cual forman parte en la actualidad 188 Estados.
En su Artículo 23 establece: "Cada una de las Altas Partes contratantes autorizará el libre paso de todo envío de medicamentos y material sanitario, así como de objetos para el culto, destinados únicamente a la población civil de cualquier otra Parte contratante, aunque sea enemiga. Permitirá igualmente el libre paso de todo envío de víveres indispensables, de ropas y tónicos reservados a los niños de menos de 15 años y a las mujeres encintas o parturientas."
En el Protocolo Adicional I de dicho Convenio se establece de manera expresa, precisa y categórica, en el Artículo 54, la "protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil".
"1. Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles.
"2. Se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito."
Como puede apreciarse, ni aun en tiempo de guerra el bloqueo de alimentos, medicinas y otros elementos indispensables para la vida están permitidos.
Haciendo abstracción de los ataques piratas que en número incontable se produjeron contra nuestro país, guerras sucias, bandas armadas y suministradas por Estados Unidos, sabotajes a la economía, acciones terroristas, introducción de plagas y enfermedades que afectaron la vida de personas, animales y plantas, invasiones militares indirectas o directas llevadas a cabo o que estuvieron a punto de desatarse, y ciñéndonos exclusivamente al aspecto económico de la agresión perpetrada contra Cuba por el gobierno de Estados Unidos, es preciso señalar que la concepción genocida tuvo sus raíces antes de que la Revolución cubana alcanzara el triunfo el Primero de Enero de 1959.
Un documento secreto norteamericano, desclasificado en 1991, revela que el 23 de diciembre de 1958, en el curso de una reunión del Consejo de Seguridad Nacional con la presencia del presidente Dwight Eisenhower, en la que se discutió la situación en nuestro país, el entonces Director de la CIA, Allen Dulles, manifestó en términos categóricos: "Debemos impedir la victoria de Castro."
Tres días después, el 26 de diciembre, el presidente Eisenhower instruía a la CIA que "no quería que los detalles de las operaciones encubiertas [contra Cuba] fueran presentados al Consejo de Seguridad Nacional". Tan estrictamente secretas eran las medidas decididas.
El triunfo fulminante de las fuerzas revolucionarias seis días después no dio tiempo alguno para "impedir la victoria".
El primer zarpazo norteamericano a la economía nacional se produciría el mismo primero de enero de 1959, cuando escaparon hacia ese país, junto a los autores de las peores masacres y abusos contra el pueblo, los que habían saqueado el Tesoro Público.
En fecha tan temprana como el 21 de enero de 1959, un Representante norteamericano llamado Wayne Hays declaró que debía considerarse la imposición de sanciones económicas, entre las que mencionaba expresamente la rebaja de la cuota azucarera y el embargo comercial.
Cinco semanas después del triunfo revolucionario, en un informe del 6 de febrero, el economista Felipe Pazos, quien asumió la dirección del Banco Nacional, un profesional bien conocido y respetado en los círculos del Gobierno de Estados Unidos, señalaba que el régimen anterior había malversado o se había apoderado de 424 millones de dólares de los recursos que en oro y dólares respaldaban al peso cubano.
Dos meses más tarde, el 19 de abril, el New York Times, corroborando la veracidad de dicho informe sobre la sustracción de los fondos que constituían la única reserva del país, indicaba textualmente que "la mayor parte de los cuales volaron al exterior con Batista y sus compinches".
El producto del descomunal robo fue a parar a los bancos de Estados Unidos. Ni un solo centavo fue devuelto a Cuba. La impunidad de los autores y el disfrute seguro de los fondos sustraídos no conocieron excepción alguna.
Créditos sumamente modestos para sostener la moneda cubana fueron solicitados de inmediato por una delegación del Banco Nacional de Cuba que viajó a Estados Unidos la primera decena del mes de febrero. Pocos días después, el 12 de ese mismo mes, el Consejo de Seguridad Nacional de Estados Unidos decidió no acceder a esa petición. En la misma reunión en la que fue denegada la solicitud, el jefe de la CIA manifestó que Cuba era ya "el más preocupante" de los "puntos problemáticos" para Washington en el continente.
Una semana después de la decisión del Consejo de Seguridad Nacional, al reiterar la negativa a la desesperada solicitud de Cuba, las autoridades norteamericanas afirmaban que las dificultades financieras que encaraba Cuba "abrumarían la capacidad de gobernar de los mejores líderes por lo menos en este hemisferio".
La guerra económica contra Cuba había sido desatada cuando no se habían cumplido todavía seis semanas del triunfo de la Revolución.
La Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959, destinada a proporcionar alimentos para la gran mayoría de nuestro desnutrido pueblo, una vida segura a millones de personas, empleo directo o indirecto a gran parte de la población del país económicamente activa que estaba desocupada, era una necesidad urgente e impostergable para el desarrollo económico y social de la nación cubana, donde grandes propietarios nacionales y extranjeros poseían latifundios de hasta 150 mil hectáreas de tierra, explotadas extensivamente o no cultivadas en absoluto. La legislación establecía una indemnización diferida en tiempo y plazos razonables y posibles. No existía un solo centavo para hacerlo de otra forma. La ley cubana, en un país no industrializado, era mucho menos radical y más generosa que la impuesta a Japón por el general norteamericano Douglas MacArthur al finalizar la Segunda Guerra Mundial.
En el caso de Cuba, Estados Unidos exigió lo imposible: el pago inmediato, completo y efectivo.
Hasta el propio Embajador de Estados Unidos, en mensaje confidencial a su Gobierno que hoy no es ya secreto, declaraba: "Respecto a las cláusulas en la Ley de Reforma Agraria para el pago por las tierras expropiadas, la Embajada no lo ve como un signo de antiamericanismo, se inclina más bien a aceptar como sincera la defensa que de ellas hace el gobierno cubano sobre la base de que no está en posición financiera ahora para hacer una compensación justa, pronta y efectiva, y que por razones revolucionarias no puede posponer la Reforma Agraria hasta que las finanzas mejoren".
Un mes después de promulgada la vital Ley de Reforma Agraria, el 24 de junio, Estados Unidos comienza a considerar la utilización de medidas más radicales y mortíferas contra nuestra economía. En una reunión convocada en el Departamento de Estado para considerar las opciones de acción contra Cuba, se manejó el criterio de que "correspondía al Gobierno de Estados Unidos asumir de inmediato una posición muy firme contra la ley y su implementación", y que "la mejor manera de alcanzar el necesario resultado era la presión económica". Se valoró la supresión de la cuota azucarera cubana en el mercado norteamericano, lo cual provocaría que "la industria azucarera sufriera una abrupta e inmediata caída, ocasionando la generalización de un mayor desempleo. Grandes cantidades de personas quedarían sin trabajo y comenzarían a pasar hambre". En esa reunión, según el memorándum secreto redactado y ahora desclasificado, el Secretario de Estado Herter calificó explícitamente las propuestas como "medidas de guerra económica".
La intención claramente genocida fue expuesta del modo más impúdico en un documento oficial suscrito por L.D. Mallory, un importante funcionario del Departamento de Estado, el 6 de abril de 1960. Después de reconocer que "la mayoría de los cubanos apoyan a Castro" y que "no existe una oposición política efectiva", exponía que "el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas. [...] Debe utilizarse prontamente cualquier medio concebible para debilitar la vida económica de Cuba. [...] Una línea de acción que tuviera el mayor impacto es negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios a fin de causar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno". Roy Rubottom, Vicesecretario del Departamento de Estado para Asuntos Interamericanos, al margen del memorándum estampó esta lacónica respuesta: "Yes."
Tres meses más tarde, el 6 de julio de 1960 se aplica la medida concebida ya un año antes: fue suprimida la cuota azucarera cubana. Nunca más Estados Unidos compró a Cuba una sola libra de azúcar. Un mercado creado a lo largo de más de cien años entre Estados Unidos y Cuba, abastecedora segura de este alimento vital a ese país en las dos guerras mundiales que tuvieron lugar en la primera mitad del siglo, y de las cuales emergió aquel país como la potencia más rica y poderosa del mundo, fue suprimido en un segundo, golpeando despiadadamente la principal fuente de trabajo y de riqueza del país, y privándolo de los fondos imprescindibles para adquirir los recursos alimenticios, médicos, energéticos y de materias primas que requería la vida material de nuestro pueblo.
Al llevar a cabo esta acción, el presidente de Estados Unidos, Dwight Eisenhower, declaró: "Tenemos que mirar hacia otras acciones económicas, diplomáticas y estratégicas". Esto no era más que una preparación psicológica de la opinión internacional. Hacía rato que la más estratégica de las acciones en esa etapa había sido aprobada y estaba en plena marcha: la invasión mercenaria de Playa Girón.
A partir de entonces, las sucesivas medidas de carácter económico contra el pueblo de Cuba se fueron acumulando hasta configurar un bloqueo total y absoluto, que llegó al extremo tal de prohibir la exportación a nuestro país de una aspirina producida en Estados Unidos, o la exportación a ese país de una simple flor cultivada en Cuba. A los ciudadanos norteamericanos, por encima de sus propios derechos constitucionales, se les prohibió, bajo amenaza de severas sanciones de prisión, visitar Cuba.
Este bloqueo absoluto, cínicamente calificado de forma oficial con la edulcorada y aparentemente inocua palabra "embargo", no cesó de endurecerse a lo largo de cuarenta años.
No fueron pocas las personas que murieron o perdieron irreparablemente la salud por la imposibilidad de adquirir a tiempo y por vías normales medicamentos de patentes norteamericanas que producían empresas de Estados Unidos en su territorio o en subsidiarias de las mismas en el exterior, o en industrias nacionales de otros países del mundo.
Nada peor podría concebirse como crimen cruel, fría y despiadadamente perpetrado durante tanto tiempo. Si la tecnología más avanzada producía alimentos para niños, ancianos, mujeres embarazadas o enfermos, tanto en Estados Unidos por empresas propias o de cualquier país, como en otros países por empresas de Estados Unidos, no estaban jamás al alcance de nuestros niños, ancianos, mujeres embarazadas o enfermos.
Si tan siquiera una pequeña pieza norteamericana estuviera presente en cualquier equipo médico que se produjera en el mundo por mano de obra calificada y con materias primas de otros países, este no podía ser exportado a Cuba.
Así, de forma tan detallada y minuciosa, fue diseñado el bloqueo contra el pueblo cubano.
Ni todo aquello, ni el robo de cerebros, ni el saqueo de médicos, de los cuales se llevaron la mitad de los que había en los primeros años de la Revolución, y de decenas de miles de profesionales y técnicos formados por un país que en sólo un año había sido capaz de erradicar el analfabetismo, bastaron para aplastar la resistencia de nuestro pueblo.
En el momento más crítico y difícil, cuando desaparecieron la URSS y el campo socialista, mercados y fuentes fundamentales de suministros que restaban al país para soportar la feroz guerra económica desatada contra una isla situada a sólo 90 millas de las costas de Estados Unidos, decidieron ser más implacables todavía con Cuba: el bloqueo, con oportunismo grosero y repugnante, se recrudeció al máximo.
Algunas transnacionales norteamericanas comercializadoras de alimentos, radicadas en el exterior, venciendo incontables obstáculos, suministraban todavía, sin violación de las normas impuestas, desde países lejanos determinados renglones alimenticios a Cuba. La brutal política de asedio por hambre y enfermedad no tardó en reaccionar para arrebatar al país hasta esas posibilidades de adquirir alimentos.
La llamada Ley Torricelli de 1992, entre otras medidas restrictivas que afectaban considerablemente la transportación marítima de alimentos y otras mercancías entre Cuba y el resto del mundo, estableció la prohibición del comercio con Cuba a las empresas subsidiarias norteamericanas radicadas en otros países. Como resultado, se puso fin a tales operaciones comerciales, que en alimentos y medicinas significaban importaciones de más de 700 millones de dólares.
La política genocida alcanza su nivel más infame con la Ley Helms-Burton, que codifica todas las prohibiciones administrativas anteriores, amplía e intensifica el bloqueo y lo establece a perpetuidad. De acuerdo con ella, el bloqueo seguiría vigente, incluso en la hipótesis de que la Revolución fuese derrotada. Según el conocido engendro legislativo, más allá, aún después que hubiesen instaurado aquí un régimen títere, el bloqueo sólo podría ser levantado cuando fuese resuelta la llamada cuestión de las propiedades como postula la susodicha Ley, o sea, devolviendo a los batistianos, malversadores y antiguos explotadores las tierras recibidas por los campesinos individuales y los trabajadores de las variadas formas de producción cooperativa y empresas estatales existentes en nuestro país, así como las viviendas, fábricas, instalaciones sociales dedicadas a escuelas, hospitales y otros usos, existentes o creadas por la Revolución, construidas sobre terrenos de los antiguos latifundistas nacionales y extranjeros o sobre espacios urbanizados donde se han edificado más de un millón de nuevas viviendas, conjunto de riquezas que, unido a la independencia definitiva de la Patria, la Revolución entregó al pueblo.
Con posterioridad a esta ley, para endurecer aún más el bloqueo contra el pueblo cubano, numerosas enmiendas introducidas a importantes leyes de tan apremiante urgencia y voluminoso contenido, que muchos legisladores norteamericanos no tenían siquiera el tiempo necesario para leerlas, fueron aprobadas a mano alzada en el Congreso de Estados Unidos. La mafia terrorista cubano-americana, asociada a la extrema derecha, logró el objetivo de que el bloqueo dejara de ser facultad del Ejecutivo para convertirse en rigurosas e inflexibles leyes. El genocidio adquirió así carácter institucional.
Es imposible calcular de manera exacta el daño humano y material ocasionado por esta acción genocida.
La Asociación Norteamericana para la Salud Mundial (AAWH), tras estudiar en 1997 las consecuencias del bloqueo en esa esfera, concluyó que "viola los más básicos acuerdos y convenciones internacionales que trazan las pautas sobre los derechos humanos, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos, y los artículos de la Convención de Ginebra que norman el tratamiento a los civiles en tiempo de guerra. [...] Las Convenciones de Ginebra, a las que pertenecen unos 165 países, incluyendo Estados Unidos, requieren el libre paso de todos los suministros médicos y alimentos para uso civil en tiempo de guerra. Los Estados Unidos y Cuba no están en guerra. Incluso, sus gobiernos mantienen representaciones diplomáticas en La Habana y Washington. Sin embargo, la AAWH ha determinado que las restricciones del embargo significan bloquear deliberadamente el acceso de la población cubana a los alimentos y medicinas ─en tiempos de paz."
En ese mismo informe, la Asociación Norteamericana para la Salud Mundial expresa su criterio de que "el embargo de los Estados Unidos contra Cuba ha dañado dramáticamente la salud y la nutrición de un gran número de ciudadanos cubanos. [...] Es nuestra conclusión que el embargo de Estados Unidos ha aumentado significativamente el sufrimiento en Cuba, y hasta ha ocasionado muertes."
Durante siete años consecutivos la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado en cada ocasión una resolución sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico impuesto al pueblo cubano por el Gobierno de Estados Unidos. Crece visiblemente cada año la condena a esa política genocida.
Entre 1992 y 1998 la resolución de Cuba obtuvo, en cada uno de esos siete años sucesivos, 59, 88, 101, 117, 137, 143 y 157 votos a favor. Estados Unidos sólo obtuvo, en el mismo período, 3, 4, 2, 3, 3, 3 y 2 votos a su favor, incluido el suyo propio. Es imposible estar más bochornosamente aislado en su política de genocidio.
El bloqueo no sólo priva al país de suministros imprescindibles provenientes del exterior. Lo priva de mercados para sus productos, con los cuales sufragar el costo de sus importaciones. Lo priva de los créditos indispensables para el comercio normal y de los medios de transporte; eleva los precios y los costos a cifras siderales; impide el acceso a semillas, medios sanitarios para la lucha contra plagas y enfermedades, tecnologías más eficientes para la producción de alimentos; obstruye el desarrollo económico en todos los sentidos. Su efecto sobre la vida de un país es devastador. Sólo un pueblo poseedor de una elevada cultura política y patriótica, verdaderamente excepcional y heroico, ante los ojos asombrados del mundo, y seguro de la victoria, habría sido capaz de resistir. Este pueblo supo hacer suyo aquel apotegma martiano: "La libertad cuesta muy cara, y es necesario, o resignarse a vivir sin ella, o decidirse a comprarla por su precio." Eso no exime de culpa en absoluto a los responsables del monstruoso crimen perpetrado y que aún continúa perpetrándose contra él.
El Artículo VI del Convenio con cuya referencia iniciamos esta proclama establece, sin lugar a la menor duda, que: "Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el Artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido."
En el inciso e) de ese Artículo III que se menciona, quedó establecido con la misma claridad que los cómplices del genocidio serán también castigados.
La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba declara:
1º Que el bloqueo económico impuesto por el gobierno de Estados Unidos a Cuba constituye un crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
2º Que, a partir de los argumentos expuestos y la declaración anterior, proclama el derecho de Cuba a reclamar que tales hechos sean sancionados.
3º Que por haberse llevado a cabo un grave, sistemático y continuado genocidio durante cuarenta años contra el pueblo de Cuba, de acuerdo a las normas, principios, convenios y leyes internacionales, corresponde a los tribunales cubanos juzgar y sancionar, en presencia o en ausencia, a los culpables.
4º Que los actos de genocidio y otros crímenes de guerra no prescriben.
5º Que los culpables pueden ser sancionados hasta con la pena de cadena perpetua.
6º Que la responsabilidad penal no exime al Estado agresor de la indemnización material por el daño humano y económico que haya ocasionado.
7º Que demanda de la comunidad internacional su apoyo a esta lucha por defender los principios más elementales de justicia, del derecho a la vida, la paz y la libertad de todos los pueblos.
La Habana, 13 de septiembre de 1999