APROBADO DECRETO-LEY DE LAS INFRACCIONES SOBRE LA TENENCIA Y OPERACIÓN DE EMBARCACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL

 

PROPUESTA DE BAJANTE:

LOS INFRACTORES SERÁN SANCIONADOS CON MULTAS Y EL DECOMISO DE LAS EMBARCACIONES Y BIENES A BORDO DE LAS NAVES.

 

El Consejo de Estado acaba de dictar el Decreto-Ley 194 "De las infracciones sobre la tenencia y operación de embarcaciones en el territorio nacional", mediante el cual se faculta a los Capitanes de Puerto para sancionar con multas y el decomiso de las naves y demás bienes a bordo de éstas a quienes incurran en las infracciones establecidas en la citada legislación.

En los últimos tiempos se vienen produciendo reiteradas violaciones de las normas establecidas para la tenencia y operación de embarcaciones, principalmente medianas y pequeñas, con el objetivo de ser utilizadas en salidas ilegales del país y otras actividades ilícitas muy nocivas a los intereses del pueblo.

Como se conoce, el Gobierno de Cuba y el de los Estados Unidos suscribieron el 2 de mayo de 1995 un acuerdo migratorio que posibilita la emigración ordenada, legal y segura de los cubanos que desean emigrar.

Es sabido que a lo largo de casi 40 años y aún hoy, en que todavía se mantienen absurdas disposiciones como la llamada Ley de Ajuste Cubano, los distintos gobiernos de los Estados Unidos han estimulado las salidas ilegales desde Cuba. Aunque la mayor parte de los que emigran ilegalmente lo han hecho en los últimos tiempos a través de lanchas rápidas procedentes de La Florida, se ha incrementado también el número de los que tratan de hacerlo desde Cuba.

A las autoridades norteamericanas les hemos solicitado reiteradamente un mayor esfuerzo para luchar contra el tráfico de emigrantes cubanos que se organiza, paga y realiza desde territorio de Estados Unidos. En los últimos días se observan declaraciones y medidas de las mismas en esa dirección.

En virtud del mencionado Acuerdo Migratorio, Cuba tiene el deber de obstaculizar las salidas ilegales con la seriedad y responsabilidad con que asumimos siempre nuestros compromisos. Los que intentan emigrar ilegalmente violan los compromisos internacionales de nuestro país, y promueven la desobediencia y transgresión de la legalidad. Si a pesar del esfuerzo realizado, que permitió reducir al mínimo las salidas ilegales, éstas se han incrementado en virtud de bolas, rumores y mentiras propalados desde Miami y de la constante incitación a la ilegalidad por parte de la mafia contrarrevolucionaria que allí radica, empeñada en destruir el acuerdo migratorio, estamos en el deber de reducir al mínimo posible las salidas que se organicen desde nuestro propio país.

En su desmedido afán de lucro hay quienes se dedican a organizar estas riesgosas salidas ilegales, con las que no solo crean desorden, afectaciones a la pesca y la navegación marítima, sino también emplean materiales y medios de procedencia ilícita para construir o adaptar embarcaciones y usarlas sin autorización. Muchas veces al no reunir estas un mínimo de condiciones técnicas ponen en peligro a aquellos que aceptan irresponsablemente viajar de esta manera llegando incluso a perder sus vidas y las de familiares inocentes, entre ellos mujeres y niños, por confiar en elementos desvergonzados e inescrupulosos que por dinero participan o cooperan con esas actividades.

Por ello resulta necesario incrementar la exigencia y control sobre todo tipo de embarcaciones particulares o de otro carácter que puedan ser utilizadas con estos fines, para proteger a personas que corren riesgo de ser víctimas de tales malhechores, ya que aparte de los compromisos del país, ello constituye una responsabilidad de nuestro Estado para con sus propios ciudadanos.

Por otro lado, la pesca furtiva causa serios daños a la economía nacional y sus recursos naturales; los individuos dedicados a esta actividad ilegal extraen cada año de nuestros mares miles de toneladas de especies de alto valor comercial, afectan los planes de captura para el consumo interno y además los ingresos en divisas del país en más de 20 millones de dólares; a su vez destruyen y hurtan valiosas artes de pesca, envenenan el medio ambiente marino, ponen en peligro de extinción a importantes especies de nuestro ecosistema debido a la sobrepesca, capturan especies prohibidas por regulaciones nacionales e internacionales y comercializan de manera ilícita especies tóxicas, afectando la salud de la población. Todo ello crea desórdenes e indisciplinas en el entorno marino del país.

Algunas personas de manera irresponsable realizan estas faenas en medios no autorizados y que no cumplen siquiera los requisitos mínimos de seguridad para la navegación, lo que además de poner en peligro las propias vidas de quienes los emplean obstaculizan el tráfico marítimo en diferentes regiones del país.

De acuerdo con el texto legislativo, "la tenencia y operación de las embarcaciones en el territorio nacional obedece a principios y normas que rigen el tráfico y el comercio marítimo y la seguridad para la navegación y la vida humana en el mar, lo que está regulado en la legislación nacional y en los acuerdos y convenios internacionales de los que la República de Cuba es parte", y por ende se hace necesario aprobar las medidas correspondientes que sancionen adecuadamente los incumplimientos de tales regulaciones y salvaguarden la seguridad de las vías marítimas y la vida en el mar.

En el Decreto-Ley aprobado con fecha 19 de julio de 1999, y que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, se consideran infracciones:

  1. Construir embarcaciones sin la debida autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente.
  2. Reparar embarcaciones sin la debida autorización de la Capitanía de Puerto.
  3. Utilizar en la construcción, reparación y operación de embarcaciones materiales y medios de ilícita procedencia.
  4. Tener u operar embarcaciones sin estar debidamente inscritas en el Registro de la Capitanía de Puerto correspondiente.
  5. Trasladar las embarcaciones por tierra sin el permiso expedido por la Capitanía de Puerto correspondiente o violar las condiciones establecidas en él.
  6. Poseer embarcaciones sin que pueda acreditarse la legitimidad de su tenencia.
  7. Entrar o salir de puerto o navegar por las aguas territoriales sin el correspondiente despacho o autorización de la Capitanía de Puerto o violando lo acreditado para ello.
  8. Embarcar y desembarcar personas y objetos sin cumplir las regulaciones establecidas para ello o en lugares no autorizados.
  9. Atracar, fondear y basificar embarcaciones fuera del lugar establecido o autorizado.
  10. Incumplir las medidas establecidas para la protección física y seguridad de las embarcaciones.
  11. Violar el régimen de acceso de personas a las embarcaciones surtas en Puerto.
  12. Traspasar el dominio de la embarcación sin la previa autorización de la correspondiente Capitanía de Puerto.
  13. Navegar sin la debida autorización por zonas restringidas a la navegación o incumplir las condiciones establecidas en ella.
  14. Violar cualquier otra regulación establecida por instituciones competentes del país sobre la operación de embarcaciones.

Cualquiera que incurra o permita que se incurra en alguna de las infracciones anteriormente descritas, se le impondrá la multa que en cada caso se establece, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.

Se consideran infracciones leves las contenidas en los incisos b), j), k) y n), las que se sancionarán con multas de 500 a 1 500 pesos; son consideradas infracciones graves y sancionadas con multas de 1 000 a 5 000 pesos las contenidas en los incisos e) e i), la reiteración de las infracciones leves e incurrir a la vez en más de una infracción leve. Finalmente se consideran como infracciones muy graves las de los incisos a), c) d), f), g), h), l) y m), la reiteración de las infracciones graves e incurrir a la vez en infracciones leves y graves, lo que se sanciona con multas de 3 000 a 10 000 pesos.

Además, según la gravedad de la infracción y sus consecuencias, la autoridad facultada podrá aplicar el decomiso de la embarcación y bienes a bordo propiedad del infractor, exceptuándose de esta medida las embarcaciones de travesía y de cabotaje.

De forma accesoria los Capitanes de Puerto podrán suspender temporal o definitivamente los permisos, nombramientos o autorizaciones otorgados.

En materia de recursos, el texto legislativo precisa que contra la medida dictada por la autoridad facultada – los Capitanes de Puerto–, "sólo se podrá interponer, previo pago de la multa impuesta en su caso, recurso de apelación ante el Jefe Nacional de Capitanías de Puertos del Ministerio del Interior, dentro de los 5 días hábiles siguientes de haberse notificado la Resolución recurrida, el que se presentará ante la propia Capitanía del Puerto que conoció de la infracción, y que contra lo que este resuelva y contra la medida impuesta hecha firme por no haber sido recurrida "no procederá recurso ni procedimiento alguno ni en lo administrativo ni en lo judicial".

En sus disposiciones especiales, el Decreto-Ley 194 puntualiza que cuando la infracción sea cometida por persona natural o jurídica extranjera o entidad privada o estatal cubana que realice sus operaciones en moneda libremente convertible las multas se abonarán en ese tipo de moneda, según la tasa de cambio oficial al momento de su imposición.

Por otra parte se precisa que el importe de las multas impuestas al amparo del Decreto-Ley se ingresará al Presupuesto del Estado y a los bienes decomisados se les dará el destino socio-económico más útil al país.

Lo estipulado en esta legislación se aplicará con independencia de la responsabilidad civil, laboral, administrativa o penal que pueda exigirse por los hechos que lo motivaron.