Desde este 1ro. de septiembre entró en vigor la resolución que agiliza trámites en Registro de la Propiedad. (@CubaMinjus)

Según establece la Constitución de la República de Cuba en su artículo 41, todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Esta igualdad también se identifica con el pleno acceso a la justicia, a los servicios y al asesoramiento jurídico, que tienen; y para la cual existe representación de todas las instituciones del sector jurídico hasta el nivel municipal lo que facilita el acercamiento entre éstas y la ciudadanía.

Siendo así, ¿por qué complicarle un trámite a la población si se puede hacer fácil? La interrogante ya había sido planteada por el titular de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, durante la reunión de trabajo anual del Ministerio de Justicia (Minjus) celebrada en febrero de este año, momento que sirvió no solo para el análisis de los principales indicadores en el trabajo, sino también para señalar vitales inconformidades.

En aquella ocasión, a la que asistió el Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, el mandatario cubano señaló: “hay que seguir perfeccionando los servicios jurídicos, disminuir los trámites, quitar las trabas que complejizan los procesos y los dilatan. Hay que hacerles la vida más placentera a las personas…”

A tono con tales preceptos desde este 1ro de septiembre entró en vigor la Resolución 382/20, como parte de los esfuerzos que se llevan a cabo desde el Minjus por elevar la calidad de sus servicios. La normativa, publicada en la Gaceta Oficial No.42 Extraordinaria, del 27 de agosto de 2020, busca agilizar los trámites en los Registros de la Propiedad y se suma al empeño de allanarle el camino a la población, si de procesos jurídicos se trata, y se suma a otras tres importantes normativas que impactansobre los servicios jurídicos a la población.

Según queda establecido en el cuerpo legal “la Resolución 114 “Normas y Procedimientos para la Organización y Funcionamiento del Registro de la Propiedad” de la Ministra de Justicia, de 29 de junio de 2007, establece en su artículo 15.1 que el Registrador,  para realizar la inscripción dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción en el Registro”.

No obstante, “ante la necesidad de brindar un servicio más ágil y efectivo a la población, por Resolución 234 del Ministro de Justicia de 30 de diciembre de 2019, se modificó el artículo 15.1 de Resolución 114 de 29 de junio de 2007 que redujo el plazo para inscribir, dispuesto en la mencionada Resolución 114, a 10 días hábiles”.

Sin embargo, “la aplicación de la resolución de marras aconseja dar un tratamiento diferenciado a las oficinas registrales y así lograr mayor agilidad y calidad en la prestación del servicio; por lo que corresponde para ello categorizar a los Registros de la Propiedad de acuerdo a la radicación e inscripción que realizan, y en consecuencia establecer los plazos para cada uno de los registros del país, tal y como explicita la Resolución 382”.

Conforme al texto de la última normativa, las oficinas de los Registros de la Propiedad se clasifican en primera, segunda y tercera categorías.

Siendo así el registrador, para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad, dispone, de acuerdo a las categorías de los Registros de la Propiedad establecidas, de los plazos siguientes:

a)   Los de primera categoría hasta 10 días hábiles;

b)   los de segunda categoría hasta 7 días hábiles; y

c)   los de tercera categoría hasta 5 días hábiles.

Como elementos demostrativos destacan además que “cuando se trate de Trasmisión de Bienes y Herencias y no se acredite el pago del impuesto, al presentar la solicitud de inscripción el plazo de 10 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, se cuenta a partir de la acreditación de este particular”.

De igual forma se aclara que “los plazos se cuentan a partir de la fecha del asiento de radicación en el Libro Diario del Registro de la Propiedad y pueden ser extendidos excepcionalmente hasta 30 días hábiles más, cuando el Registrador requiera corroborar la legalidad del título mediante documentos solicitados a las Direcciones Municipales de la Vivienda, Planificación Física, la Notaria u otro que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el apartado tercero de la Resolución 270 de la Ministra de Justicia, de 31 de octubre de 2011”.

Asimismo, con la entrada en vigor de la Resolución 382 de 2020, queda derogada la Resolución 234 de diciembre de 2019.

Si bien lo anterior responde a las acciones que desde el ministerio se implementan para dar solución a las trabas y prohibiciones que dificultan la calidad de los servicios, los cierto es que no se debe descuidar el trabajo con otras cuestiones asociadas como son garantizar la disposición y la preparación de los funcionarios, evitar violaciones éticas indisciplinas, falta de comunicación; asuntos indispensables si se quiere hacer cumplir y cumplir bien lo que dicta la ley.