La implementación de ciclo carriles fomentaría la confianza en este medio de transporte. Foto Reno Massola/Cubadebate

A tono con la política de potenciar el uso del seguro como herramienta efectiva para mitigar riesgos financieros ante la ocurrencia de siniestros, la Gaceta Oficial Ordinaria No.70  publica hoy el Decreto Ley 11/20, el cual exige la obligatoriedad para los conductores profesionales, tanto estatales como no estatales, de contar con un seguro de responsabilidad civil.

Expertos en materia jurídica aclaran que la responsabilidad civil es la obligación legal que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios que causen a otras personas o su patrimonio.

En la Mayor de las Antillas solo poco más de un millón de personas cuentan con un seguro de algún tipo, de los cuales unos 33 mil cuentan con la póliza de responsabilidad civil.

En el caso del seguro que se aplica a conductores profesionales bajo la nueva normativa, tiene como objetivo “hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales, que involuntariamente, el asegurado haya podido causar”.

De esta manera, el asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por la póliza, reparando el daño causado a un tercero, hasta el límite pactado en ese seguro.

“Este seguro ofrecido por la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) protege a los choferes profesionales ante los eventuales daños que puedan causar a terceros en ocasión de conducir un vehículos automotor por la vía pública, así como las lesiones o muerte a terceras personas, aclaró en conferencia de prensa, Fermín Mesa García, director general de la ESEN.

La norma jurídica explica que todos los conductores profesionales tienen un plazo de hasta seis meses, a partir de la publicación en Gaceta de la resolución, para obtener esta póliza.

Con anterioridad, las personas naturales interesadas en adquirir la licencia de operación del transporte (LOT), necesaria para ejercer el trabajo por cuenta propia en ese sector, debían contar con este seguro de manera obligatoria.

Al decir de Mesa García, se entiende como conductor profesional a todo aquel que percibe una remuneración por la actividad que realiza mediante el pago de un salario o cobro de una tarifa fija. Se exceptúan de esta norma los choferes de las FAR y el MININT. “En el caso de los choferes estatales debe sufragar esta póliza a partir de sus ingresos personales”, acotó.

El director de la Empresa de Seguros Nacionales aclaró que para poder hacer uso de esta póliza, esta debe ser avalada por una autoridad “legalmente facultada” que obligue al asegurado al pago de la indemnización o por un acuerdo extrajudicial con el conceso de la aseguradora.

Este seguro cubrirá los daños a la propiedad ajena, entendido como aquellos perjuicios causados a terceros, hasta el límite pactado en la póliza entre la aseguradora y el cliente. Asimismo la aseguradora pagará en lugar del asegurado los casos de lesiones o muertes a tercera personas, hasta el límite especificado en el contrato.

Según de detalló en la conferencia, el pago de la prima por parte de los asegurados será en pesos cubanos de manera anual, pudiéndose hacer en dos plazos sin recargo alguno.

Relación de las primas y el monto del seguro.

“En el caso de que el cliente quieran pactar límites superiores de indemnización, este lo podrá hacer a partir de un ajuste de las primas anuales”, dijo Fermín Mesa García, director general de la ESEN.

La vigencia del seguro es de un año, prorrogable por igual periodo de tiempo.

¿Cuándo no se aplica el seguro de responsabilidad civil?

  • Actos intencionales del asegurado
  • Sustracciones
  • Daños a la propiedad del asegurado o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Accidentes ocurridos en lugares de acceso prohibido
  • Guerra civil o internacional, motín, terrorismo, terremoto o inundaciones
  • Contaminación del suelo o las aguas.
  • Actos en los que el asegurado se reconozca como responsable, sin la anuencia de la aseguradora.
  • La utilización del vehículo como medio para la perpetración de un delito.
  • Encontrarse incapacitado para conducir en el momento del accidente por haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.