Como anunció el Canciller cubano el pasado 28 de octubre, desde este primero de enero de 2018 entraron en vigor las cuatro nuevas medidas migratorias que buscan fortalecer aún más las relaciones de Cuba con su emigración. Para su implementación, se emitieron un grupo de normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial desde el 30 de diciembre del pasado año.
Dichas disposiciones, ordenan el modo en que se implementarán cada una de las regulaciones enunciadas, el procedimiento de la tramitación de las solicitudes de ciudadanía, así como establece los términos, tiempos y limitaciones de cada proceso.
Cubadebate hace un repaso de cada una de ellas:
1- ¿Cuáles son las cuatro medidas migratorias vigentes desde el primero de enero?
Desde inicios del presente año se decidió eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
Además, se suprime la “habilitación” del pasaporte de los ciudadanos cubanos emigrados para el arribo al territorio nacional; y se autorizó la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero.
Igualmente se decidió permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
2- ¿Cómo se adquirirá de la ciudadanía cubana por nacimiento?
Como bien hemos explicado en Cubadebate, la eliminación del requisito de avecindamiento facilita que los hijos de los cubanos residentes en el exterior puedan adquirir la ciudadanía cubana sin necesidad de vivir por un periodo de tiempo en Cuba.
Según refleja la Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017, desde este momento, cuando el interesado, sus padres o representantes legales se encuentran en el extranjero, las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana se presentan ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de que se trate o en la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda, siempre que el solicitante se encuentre en el territorio nacional.
En el caso de los menores de edad, o de las personas incapacitadas para hacerlo, la solicitud debe tramitarse por los padres o sus representantes legales; y en el caso de que ambos no concurran hacerlo debe acreditarse la autorización del que no se presente mediante documento expedido ante Notario Público o el Cónsul correspondiente.
Documentos a presentar:
- Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento.
- Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior.
- Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
- Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de este sea residir en el país.
Plazos:
Según dicta la norma, los consulados cubanos y las oficinas de Trámites del MINIINT cuentan con un plazo de veinte días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la DIIE, el que decidirá admitir; denegar; o devolver el pedido. El Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) contará con treinta días hábiles para hacerlo.
Fuentes oficiales aclararon a Cubadebate que cuando el expediente de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento no cuente con los documentos referidos anteriormente o los presentados no reúnen los requisitos establecidos, el Jefe de la DIIE, en un término de siete días hábiles, puede devolverlo con las indicaciones correspondientes para su completamiento.
Se explica además que los expedientes que resultan devueltos, deben ser completados por los interesados en un plazo inferior a un año natural, contado a partir de la notificación por el Consulado cubano o la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior. Transcurrido este tiempo se archiva el expediente.
En el caso que sea denegando la solicitud, el interesado o su representante legal pueden presentar Recurso de Reforma en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. Además contra lo resuelto en el recurso de Reforma el interesado puede presentar la solicitud de Revisión ante el Ministro del Interior, en igual plazo a partir de la fecha de notificación.
Otros elementos necesarios a conocer:
Se advirtie que cuando el padre o madre cubanos o los representantes legales de los menores de edad hayan cometido hechos o “realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano”, se archiva el expediente iniciado y se notifica al solicitante.
No obstante, los hijos menores de edad de las personas descritas, al arribar a la mayoría de edad, pueden solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana siguiendo las normas ya explicadas.
Es importante resaltar que los hijos nacidos en el exterior de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, siempre que demuestren lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía.
Este examen- una práctica internacional- comprobará que el interesado habla con claridad el idioma español y lo entiende sin dificultad; “conoce las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los símbolos nacionales; los derechos y deberes ciudadanos; los períodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional”, según informa la Gaceta.
3- ¿Novedades sobre el pasaporte?
Entre las nuevas medidas vigentes está la supresión de la habilitación del pasaporte de los ciudadanos cubanos emigrados para la entrada al territorio nacional. Dicha disposición obliga a modificar los artículos 23, inciso b), y 44 del Decreto No. 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978, en relación con los requisitos que deben cumplir los hijos de los ciudadanos cubanos que residen en el exterior y adquieren la ciudadanía, con el fin de solicitar el Pasaporte Corriente, y la habilitación de este documento para la entrada al país de los ciudadanos cubanos emigrados.
Ahora los ciudadanos cubanos que residen en el exterior, al realizar una solicitud de Pasaporte Corriente, deben cumplir los requisitos siguientes:
- Formular la solicitud en el modelo oficial.
- Presentar el pasaporte anterior, la Certificación de Nacimiento, la Resolución que aprueba la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana, la Carta de Ciudadanía o una certificación de este último documento expedido por la autoridad competente.
- Aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapaces, que correspondan.
- Entregar dos (2) fotos 4 x 4 cm.
- Entregar la constancia de pago del arancel consular.
Entre tanto el “Artículo 44” queda de la siguiente manera:
“Para entrar al territorio nacional los ciudadanos cubanos deben poseer pasaporte cubano vigente expedido a su nombre o documento equivalente”.
¿Qué debemos conocer sobre los viajes de cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo?
En consonancia con la autorización de la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero se decidió modificar de la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la República, del primero de septiembre de 2008, los artículos 79 y 80.
A partir de este primero de enero, el yatista que interese desembarcar sus efectos personales o que deba declarar dinero, valores o realizar alguna importación temporal, debe presentarse en la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero en un término de hasta seis horas siguientes al despacho de la embarcación y dentro del horario establecido a este fin.
También se estipula que en caso que requiera exceder ese plazo debe realizar la coordinación con la Aduana.
El organismo precisó además que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos.
“Los yatistas a bordo de ellas se abstienen de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada por las autoridades cubanas competentes, durante su estancia en el territorio nacional o durante la vigencia del permiso especial de navegación.”
Queda establecido además que los yatistas solo pueden importar sus efectos personales “a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente”.
Por último, se autorizar la importación temporal de vehículos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo solo a los yatistas extranjeros.
Descargue en PDF (636 KB): Ley No. 1312 “Ley de Migración” (Actualizada en 2012)
Descargue en PDF (456 KB): Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017
Estas medidas beneficiarán a miles de emigrados cubanos y forman parte del proceso de normalización de las relaciones con los residentes en otros países.
Pese a que Estados Unidos ha aprobado arbitrariamente medidas que afectan los vínculos de los emigrados cubanos con su país de origen, el gobierno de La Habana ha anunciado que continuará estudiando nuevas disposiciones para actualizar su política migratoria.