Con la puesta en vigor del Decreto-Ley 35 De las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y del uso del espectro radioeléctrico, contenido en la Gaceta Oficial No. 92 Ordinaria del 17 de agosto de 2021, se prevé ampliar el servicio de difusión por cable para las personas naturales y jurídicas en Cuba.
Los servicios de difusión por cable de señales de audio y televisión son servicios de telecomunicaciones en los cuales las señales emitidas o retransmitidas mediante vía alámbrica abarcan emisiones sonoras, de televisión o de otro género de información y que pueden utilizar medios radioeléctricos.
La prestación de esos servicios, según la sección tercera del Capítulo II de esa normativa de rango superior –la primera de su tipo en el país–, dispone que su despliegue cumple con las condiciones de instalación y operación vigentes.
Además, establece que las personas jurídicas que sean autorizadas a ofrecer la difusión por cable, quedan sujetos a lo reglamentado para el uso del espectro radioeléctrico, mientras que los proveedores de esos servicios públicos tendrán a su cargo la creación de las condiciones técnicas para portar las señales de la televisión nacional y formar parte de la cadena nacional de emisoras de televisión en el momento que el encadenamiento nacional se produzca.
El Capítulo III refiere que el Ministerio de Comunicaciones será el encargado de controlar que las empresas extiendan a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios públicos de difusión por cable en los lugares donde el alcance de la infraestructura lo permita; al mismo tiempo que con la participación de los operadores y en coordinación con los órganos y demás organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, establecerán acciones con el fin de diversificar las vías de conectividad internacional por cable submarino o satelital, para satisfacer las demandas progresivas y de seguridad que requieren los servicios nacionales, y garantizar la estabilidad de estos y la fiabilidad de la conexión.
El Decreto-Ley 35 establece que esos servicios serán brindados con la confidencialidad y seguridad requeridas, de acuerdo con las capacidades técnicas disponibles. Neutralidad, transparencia, no discriminación, igualdad de acceso, simetría y reciprocidad, son los principios que regirán el trabajo de los operadores y proveedores encargados de ofrecer estos servicios.
También quedó legislado que las redes privadas se conectarán a través de las redes públicas de telecomunicaciones, así como que para la prestación por estas de servicios a terceros, o la conexión directa entre ellas a través de enlaces punto a punto cuando sea indispensable, se requerirá de la autorización del Ministerio de Comunicaciones.
En cuanto a las responsabilidades de los titulares de las redes privadas, declara que obtendrán una licencia de operación. Además, tendrán la obligación de brindar la información que solicite el Ministerio de Comunicaciones para inscribirla en el Control Administrativo Central Interno que gestiona esas operaciones.