La Resolución 157 del Banco Central de Cuba, publicada este miércoles 19 de mayo en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 56, establece cómo realizan sus cobros y pagos las entidades autorizadas a vender directamente en dólares estadounidenses y que son titulares de cuentas bancarias en esta moneda.
La nueva norma, firmada por la Ministra Presidente del BCC, Marta Sabina Wilson González, define además las fuentes de ingresos de las cuentas bancarias en moneda libremente convertible de las formas de gestión no estatal.
Vale aclarar que a partir del ordenamiento monetario que comenzó este año el Banco estableció que las transacciones que se ejecutaban en el territorio nacional en pesos convertibles o en moneda extranjera pasarían a realizarse en pesos cubanos, excepto los casos que expresamente se autorizaran.
Por otra parte, una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios (la 337, de 25 de noviembre de 2020) fija que las entidades autorizadas a realizar ventas directamente en dólares estadounidenses registran sus inventarios en pesos cubanos y pagan en esta última moneda sus gastos de salarios, electricidad, agua, transporte, entre otros.
La nueva norma del Banco Central, que entrará en vigor a los 15 días posteriores a su publicación en la Gaceta, precisa ahora cómo realizan sus cobros y pagos esas entidades que son titulares de cuentas bancarias en dólares estadounidenses.
a) Pagan en pesos cubanos sus gastos para lo cual compran pesos cubanos a través de una operación cambiaria de venta de dólares estadounidenses por pesos cubanos en el sistema bancario. Al realizar estos pagos, informan al banco del cual son clientes, la cuenta CL en la que corresponde acreditar la liquidez resultante de estas operaciones, con el objetivo de que se destine, en lo fundamental, a garantizar el reaprovisionamiento de los mercados en pesos cubanos.
b) Se relacionan en pesos cubanos con el resto de los actores de la economía, para lo cual efectúan una operación cambiaria de venta de dólares estadounidenses por pesos cubanos en el Sistema Bancario. Cuando realicen pagos al resto de los actores de la economía, informan al banco del cual son clientes la cuenta CL en la que corresponde acreditar la liquidez, según lo establecido en la Resolución 115, de 13 de agosto de 2020, del Ministro de Economía y Planificación.
c) Pagan con respaldo de liquidez desde sus cuentas bancarias en dólares estadounidenses a las personas jurídicas extranjeras, ya sea a sus cuentas en Cuba o en el extranjero.
A su vez, la Resolución 157 del BCC establece que las formas de gestión no estatal reciben en sus cuentas bancarias en moneda libremente convertible, ingresos provenientes de transferencias bancarias desde:
a) Las cuentas en moneda libremente convertible de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior en el por ciento establecido por el Ministerio de Economía y Planificación, conforme con lo establecido en la Resolución 112, de 13 de agosto de 2020, del BCC.
b) Las cuentas en moneda libremente convertible de los concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel en el por ciento establecido por el Ministerio de Economía y Planificación, conforme con lo establecido en la Resolución 117, de 13 de agosto de 2020, del BCC.
c) Cuentas en pesos cubanos, con respaldo de CL, de los actores económicos con lo que mantienen una relación contractual, y así lo acuerden las partes contratantes, de conformidad con los procedimientos vigentes del Banco Central de Cuba sobre la asignación y utilización de la liquidez en divisas.
Para la realización de actividades de comercio exterior (importación y exportación) por las formas de gestión no estatal, medida aprobada en 2020, el BCC dispuso en agosto de ese año el procedimiento para la apertura y operatoria de cuentas corrientes en moneda libremente convertible en las operaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y esas formas de gestión no estatal.