¿Se esfumó el “mes 13”?, preguntaban no pocos. Otros se quejaban de que, faltando cinco días para junio, había empresas sin pagar las utilidades del primer trimestre. Y en el mejor de los casos, donde sí se repartió el dinero, decían que jamás aclararon cómo. Dudas e inconformidades escritas en comentarios en Cubadebate que, en primera instancia, sacan a flote debilidades en el vínculo entre administración, sindicato y trabajadores. Explicaciones ¿engavetadas?
Ciertamente, debido a la falta de liquidez y suministros, muchas empresas cerraron 2020 sin ganancias para repartir, pero qué pasó en aquellas que sí tuvieron y han dejado los montos congelados. “Ahora es que se debe estar distribuyendo, porque a todos los que nos consultaron le recomendamos que esperaran a que salieran las nuevas normas (las 15 medidas) por los beneficios que traían con respecto a la repartición de utilidades”, comenta Berta Iris Rojas Gattorno, directora de política financiera del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Junto a esa sugerencia, alerta la especialista, estuvo el propósito de que, una vez aprobadas las normativas, se agilizara el proceso para que en julio todas las entidades tuviesen sus utilidades repartidas.
Dice Rojas Gattorno que han conocido de empresas que a inicios de año aplicaron la resolución vigente en ese momento y que después “se quejaron al escuchar lo de las 15 medidas”. Ahí, acentúa, los trabajadores quedaron en desventaja.
La Gaceta Oficial publicó el 7 de mayo, y tres días después entró en vigor, un paquete legislativo que trajo cambios en lo concerniente a la distribución de utilidades, ahora sin el límite de los cinco salarios medios ni supeditadas al cumplimiento de los llamados indicadores directivos.
Resolución 124 del MFP, artículo 44.1. Los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores son los siguientes:
a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; y
b) no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal.
2. Cuando la entidad económica recibe la calificación de Adversa o Abstención de Opinión en una auditoría financiera, los trabajadores responsables de las deficiencias detectadas no tienen derecho al pago de las utilidades hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas deficiencias.
Si miramos la situación económica que sufrió el país el pasado año, era muy difícil que las empresas cumplieran los indicadores económicos, reconoce la directora de política financiera del MFP. Por eso lo conveniente de haber esperado por las nuevas facilidades que se aplican para los resultados de 2020.
Otro asunto reiterado en los comentarios de Cubadebate está relacionado con la decisión, aprobada desde diciembre último, de que las administraciones repartan las utilidades, ya no al concluir el año, sino al final de cada trimestre, como anticipo del resultado anual. ¿Por qué muchas empresas no lo han hecho todavía?, se cuestionaban.
La respuesta a la queja está en la propia Gaceta Oficial No. 51, en la Resolución 124 del MFP: “La entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita”. O sea, que la fecha tope es el 30 de junio.
Si bien la dirección de la entidad y el sindicato tienen la responsabilidad de socializar las medidas, los trabajadores están obligados a estudiarlas al dedillo si quieren velar por su cumplimiento. Pero, en todo caso, los primeros deben garantizar la transparencia del proceso, que no solo se concrete en el momento de repartir las utilidades.
La Resolución 56 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social exige que así sea. La dirección de la entidad y el sindicato deben elaborar un reglamento que establezca el procedimiento para determinar el monto de las utilidades a distribuir, teniendo en cuenta las características específicas del centro. Estas pautas “tienen que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al convenio colectivo de trabajo”, precisa la norma.
Pero hay —subraya Rojas Gattorno— un principio fundamental: el trabajador que mayor participación tenga en el resultado de la empresa debe recibir la mayor cantidad de dinero. “Porque está el método facilista de a mayor salario, más utilidad. Y es al revés, porque el trabajador que esté directamente en la producción no puede ganar menos que aquel que está en la administración”.
La lectura de la norma también deja claro que se reparte “hasta un 30% de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir”. Porque, advierte la especialista del MFP, “en caso de suceder un evento que revierta su resultado, esta se quedaría sin liquidez”.
La empresa, recuerda, tiene que reservar dinero para saldar al final de año todas sus obligaciones, además de dejar un porcentaje para desarrollarse.
Por eso es importante la comunicación. Dania Loraine Fuentes, jefa del grupo de Movimientos Organizativos y Objetos Sociales del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), insiste en que el directivo debe explicarles a sus trabajadores que no todo puede ir para el salario, “porque no podemos gastar hoy para no tener mañana”.
“A partir de la Tarea Ordenamiento y la situación económica internacional, las empresas deberían estar replanteándose muchas cosas: ¿qué tanto puedo importar?, ¿cuánto debo optimizar mejor mis gastos?”.
Loraine Fuentes reflexiona: “Es cierto que repartir utilidades es un incentivo para los trabajadores, pero mientras esos propios trabajadores y la dirección de la empresa no entiendan que ellos tienen que fortalecer la empresa, las utilidades a repartir serán menos”.
A juicio de la joven especialista, “hay empresas que ciertamente deben ser salvadas porque brindan determinados servicios públicos o porque son importantes en todo el proceso productivo; pero hay otras que se deben empoderar, teniendo en cuenta que su actividad la realizan muchas otras o se puede hacer en el sector no estatal”.
La autonomía de la empresa estatal, resume, no debe ser solo para repartir utilidades, sino para que su gestión sea más eficiente.
Llegado a este punto, Ivonne Rodríguez, directora jurídica del MEP, habla de otros destinos de las utilidades. Por ejemplo, el fondo habitacional para reparaciones, adquisición y construcción de viviendas. “En la empresa pueden acordar apretarse un poquito, y resolverle el problema de la vivienda a un trabajador que la tenga en estado crítico”.
Otro tema interesante son los gastos de capacitación. “Si a la entidad le interesa que por sus resultados un trabajador se convierta en Doctor en Ciencia o haga una maestría, también está la posibilidad de financiarle esa preparación. Luego ese trabajador tendría más sentido de pertenencia con su entidad y sus conocimientos se revertirían en el desarrollo del centro”.
“Si eso lo entiende el directivo y es capaz de transmitírselo a los trabajadores, estoy segura que se hace, porque el cubano es solidario por naturaleza”, dice Rodríguez.
Sin dudas mucha expectativa causó la noticia de que no había límites para repartir las utilidades, cuando el verdadero tope, como reitera la directora jurídica, lo pone la eficiencia. Pero también se sabe que cumplir y sobrecumplir los planes en un periodo de serias limitaciones resulta un desafío, y con ello estimular a quienes generan las riquezas del país.