Cuba alista nueva Ley Electoral

Cuba alista hoy una nueva Ley Electoral, en consonancia con la Constitución aprobada en diciembre de 2018 y refrendada por el voto ciudadano en febrero.

La nueva carta magna establece en su Primera Disposición Transitoria que, antes del plazo de seis meses después su entrada en vigor, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) apruebe una nueva Ley Electoral.

Ello implica un mandato de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que el propio texto constitucional, en su Artículo 7, dispone la supremacía de la Ley de Leyes, según explicó al diario Granma la doctora Orisell Richards, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

La actual Constitución, desde su artículo primero, está impregnada de un espíritu participativo y redimensiona la máxima de José Martí 'con todos y para el bien de todos', apuntó.

Refirió que la Ley Electoral alude a la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su presidente, vicepresidente y secretario; el Consejo de Estado, el presidente y vicepresidente de la República y los miembros del Consejo Electoral Nacional.

Asimismo a los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su presidente y vicepresidente.

A ello se adiciona que parte de la nueva estructura del Estado definida en la Constitución requiere de una Ley Electoral que instrumente los mecanismos para la ordenación y garantías de este proceso, añadió.

La especialista indicó que resulta necesario incorporar a la norma las experiencias positivas de procesos anteriores, así como perfeccionar, ampliar o simplificar otros procedimientos, de modo que la legislación resultante refleje de manera más coherente la realidad del país.

La Ley Electoral debería definir cómo garantizar la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática, lo cual supone un alto compromiso, expresó.

Dijo que también tiene la responsabilidad de desarrollar cómo será la elección y revocación de los órganos electorales; debe definir la cantidad de diputados al Parlamento, así como explicitar cómo serán las relaciones entre el Registro Electoral, público y permanente, y el Consejo Electoral Nacional.