Fiscalía de La Habana informa sobre sanciones y multas para evitar propagación de enfermedades

La Fiscalía Provincial de la capital cubana ha publicado una lista de medidas que serán aplicadas a quienes contribuyan con sus acciones y negligencia a la propagación de enfermedades.

“Conscientes de la situación que afronta el país y lo trascendente de nuestro actuar ante las violaciones del ordenamiento jurídico que regula el proceder para evitar la propagación de enfermedades, la Fiscalía Provincial de La Habana, segura de que nuestra principal función es precaver, informa a la población de las medidas a aplicar cuando se atenta contra la salud de nuestro pueblo”, declaró ese órgano.

Al explicar el ordenamiento jurídico administrativo, la Fiscalía precisa que, de acuerdo con el Decreto 272/2001, se aplicarán

Multas de 50 y hasta 1 000 pesos al que:

- Mantenga salideros de agua en su vivienda, instalaciones o en locales bajo su responsabilidad, con la obligación de repararlos.

- Vierta o mantenga escombros, materiales, objetos en desuso de cualquier tipo en la vía, solares yermos u otros espacios públicos, o asimismo frente a edificaciones, pasillos, azoteas y otras áreas tributarias de las mismas, con la obligación de retirarlo.

- Incumpla las normas dictadas por la autoridad competente sobre extracción, transporte y descarga de basura, de animales muertos, de desperdicios de podas, realizadas en áreas verdes y demás desechos de barridos de las calles, eliminación de líquidos y otros residuos atinentes a la limpieza urbana, con la obligación de cumplir con lo establecido.

- Abra o mantenga abierto un centro de trabajo infringiendo las disposiciones sanitarias, y proceder a su cierre hasta tanto se cumpla lo dispuesto por la autoridad competente. Esta medida solo se impondrá a la persona jurídica.

Multas de 50 y hasta 1 000 pesos al que:

- Mantenga un local cerrado incumpliendo las normas de higiene establecidas, y proceder al cumplimiento de las mismas.

- Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente para la erradicación de vectores de enfermedades transmisibles, con la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.

- Medidas paralelas a las multas administrativas.

Según la Resolución 215/87 del MINSAP se establecen:

- Clausuras de locales e instalaciones que incumplan normas sanitarias.

- Retención de objetos utilizados para el servicio o por las personas.

- Paralización de procesos de venta, prestación de servicios y/o construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias.

- Aislamiento, cuarentena, ingreso hospitalario, inspección de pasajeros y equipaje.

En cuanto al ordenamiento jurídico-penal para la campaña antivectorial, la Fiscalía señala que:

- No se reporta la detección de focos; sin embargo, al realizarse revisión por otro equipo de especialistas sí se detectan con elevado índice de infestación, lo que demuestra falsedad en los reportes.

- En los modelos diarios de trabajo del operativo se anotan viviendas y locales fumigados que no se realizan, jefes de brigadas y supervisores que no los controlan o comprueban e igualmente anotan datos inexactos.

- Se detectan viviendas que no son inspeccionadas, pese a la obligación de haberlo realizado y luego se confirman casos infectados.

En este caso, se trata de los delitos de Propagación de Epidemias y Falsificación de Documento Privado previstos en el artículo 187.1 y 257.a) del Código Penal, con sanciones de privación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

En otras ocasiones, los supervisores y el Jefe de Departamento de Vigilancia y Lucha Antivectorial del área de salud que tienen la obligación de organizar y planificar acciones de control en el terreno, en ocasiones no lo realizan o es de manera deficiente.

Hay personas que de forma reiterada se niegan a la realización de las acciones de la campaña antivectorial o a cumplir las medidas dispuestas en la atención médica hospitalaria.

Algunos ciudadanos que se dedican a extraer de los depósitos colectivos o vertederos o a vender productos extraídos de esos lugares.

En estos casos, también aplican los delitos de Propagación de Epidemias previsto en el artículo 187.1 y Falsificación de Documento Privado, artículo 257. a) del Código Penal, 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

Referente a no comunicar el resultado de las muestras larvarias por los operarios durante su trabajo, o falsear la existencia de ellas; informar más sanciones administrativas que las impuestas por los inspectores de sanidad estatal, o falsificar la recogida de desechos sólidos por trabajadores de comunales o esta no se realiza de manera adecuada, los delitos son Propagación de Epidemias previsto en el artículo 187.1 y Falsificación de Documento Privado, artículo 257. a) del Código Penal, 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

La Fiscalía se refiere, además, a personas que se nieguen a recibir la atención médica o familiar  o que inciten a no recibir esta o al ingreso hospitalario; falsean el resultado de los análisis que se practiquen en los laboratorios, y que causen daño a la salud o la muerte de los pacientes. En estos casos, se trata del delito de Otras conductas que implican peligro para la Salud Pública previsto en el artículo 197 y 199 del Código Penal, 3 meses a 12 años de privación de libertad.

Además:

Ordenamiento jurídico-penal

Control de los recursos

El director, administrador, jefe de almacén, todos del policlínico, los jefes de brigada y los operarios del área de salud son los máximos responsables de los recursos destinados a la campaña.

La pérdida, desvío o apropiación de los recursos está descrito como delito en la legislación vigente.

Delito: Malversación, artículo 336, Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes en Entidades Económicas, artículo 222, y Apropiación Indebida artículo 335. Los marcos sancionadores oscilan entre los 3 meses y 20 años de privación de libertad.

La venta ilegal de los productos destinados a la campaña por personas no relacionadas con la misma.

Delito: Receptación, artículo 338. 3b del Código Penal. Sanciones de 2 a 5 años de privación de libertad.

Ordenamiento jurídico-penal

Control sanitario internacional

La no exigencia de la declaración de sanidad a los pasajeros procedentes de países con transmisión de arbovirosis, impide el flujo de la información a las autoridades sanitarias para que estas realicen su trabajo y todo lo que de ello se deriva para la detección de enfermos o portadores.

Delito: Propagación de Epidemias previsto en el artículo 187.1 del Código Penal, con sanciones de sanción de privación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

Relativo a las áreas de salud

(Consultorios)

No realizar el control a los viajeros que le son reportados cuando arriban al país procedente de países controlados como de riesgo sanitario, en las 72 horas siguientes a la llegada. Para encubrir su inacción, se confecciona la Historia Epidemiológica del viajero, donde consignan datos falsos sobre visitas a la vivienda y tomas de temperatura, a sabiendas del alto riesgo que este proceder entraña.

Delito: Propagación de Epidemias y Falsificación de Documento Privado previsto en el artículo 187.1 y 257. a) del Código Penal, con sanciones de sanción de privación de libertad de 3 meses a 1 año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.