Taxis con mejores precios

La Gaceta Oficial Ordinaria No. 85 publicó dos normas sobre el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, que contiene las resoluciones No. 410 y 411 del Ministro del Transporte que modifican y perfeccionan el actual Reglamento sobre la Licencia de Operación de Transporte que entran en vigor el 5 de enero próximo.

El Director General de la Unidad Estatal de Tráfico, Fernando Figueroa Pomares, precisó que se unifica en una sola licencia el servicio de transportación de pasajeros Taxis Regular por las actuales modalidades de Libre y en Ruta y se mantiene la de Alto Confort o Clásico.

Durante casi un año se realizó en la capital un experimento con los transportistas que brindan servicios en medios automotores con capacidad entre 4 y 14 pasajeros, el cual inició el 8 de octubre del 2018, sin embargo los resultados no fueron los mejores. En el período monitoreado se desarrolló un amplio proceso de recepción de opiniones, sugerencias, quejas, y reuniones con los transportistas.

Fernando Figueroa Pomares, director General de la Unidad Estatal de Tráfico

Como parte del seguimiento y control a la instrumentación del nuevo Reglamento sobre la Licencia de Operación de Transporte y en particular el experimento realizado en La Habana resultó necesario establecer modificaciones a los principios y por consiguiente a las normas jurídicas que lo sustentan, con el objetivo de hacer corresponder los intereses de la población, de los transportistas y el gobierno en lo referido a la prestación del servicio, en especial al tema precio, la adquisición y consumo de combustible.

Entre las principales modificaciones están la unificación de en una sola Licencia denominada Regular por las actuales de ruta y libre y se mantiene la modalidad de alto confort o clásico. Los transportistas en la modalidad de regular no pueden dar servicio al turismo.

Con este perfeccionamiento se pretende, la autorregulación de los esquemas de transportación en los territorios por los porteadores privados, la población y los gobiernos, ordenamiento del consumo de combustible, Incremento de la venta de estos, en los Servicentros, eliminando así, la oferta y demanda en los precios que todo los días son más altos.

Como parte del perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia en el país, se implementó un nuevo Reglamento de la Licencia de Operación del Transporte y paralelamente se instrumentó en La Habana un experimento con los porteadores privados que brindan servicios con medios automotores de capacidad entre 4 y 14 pasajeros, que incluía la práctica de las tres modalidades de servicios y la adquisición del combustible a través de tarjeta magnética con un mínimo obligatorio a consumir mensualmente.

Se generaliza la obligatoriedad del uso de tarjeta magnética para la adquisición del combustible por los porteadores privados. Igualmente se establece un precio diferenciado en CUP para la adquisición del combustible en los Servicentros como se describe.

Gasolina Especial B-94 ($ 15.00 x Litro)

Gasolina Regular B-90 ($ 10.00 x Litro)

Gasolina Motor B-83 ($ 8.00 x Litro)

Diésel Regular ($ 8.00 x Litro)

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Estas nuevas normas instituyen un consumo de combustible mínimo y máximo mensual en función del tipo de vehículo, tipo de combustible, capacidad de transportación del vehículo y actividad. (Anexo Único de la Resolución No. 411/2019 del MITRANS.

Se responsabiliza con el control y seguimiento del consumo mínimo y máximo de combustible de los transportistas privados, a la entidad facultada para otorgar la Licencia en cada municipio. (UET Municipal y en La Habana los Departamentos de Trámites Municipales).

Las licencias con extensión nacional se aprueban en el grupo multidisciplinario municipal en correspondencia con las necesidades del territorio y las condiciones para su ejecución de forma ordenada.

Momentos del debate en Haciendo Radio.

En particular, para la transportación de pasajeros con extensión nacional en camiones, camionetas y ómnibus se establecen un conjunto de requisitos que deben cumplir los medios de transporte, asociados a la seguridad y la calidad del servicio:

    Tener la salida de emergencia ubicada en la parte trasera del vehículo, al final del espacio utilizado para la estancia de los pasajeros, en el caso de los camiones y camionetas.
    Disponer de ventanilla o sistema de climatización en el área que se utiliza para el acomodo de los pasajeros.
    Tener ubicado los asientos en la misma posición que el asiento del conductor del medio.
    Poseer los asientos fijos al piso del medio de transporte, correctamente tapizados y con una distancia entre respaldos de los asientos no inferiores a 70 cm, medidos en posición vertical.
    Contar con iluminación suficiente para la maniobra de las personas en el salón de pasajeros, así como sistema de aviso que comunique el salón con la cabina del chofer.
    Ser titular de una cuenta bancaria fiscal, asociada a tarjeta magnética.
    Tener suscrito contrato con FINCIMEX para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética.

Otra de las flexibilizaciones tiene que ver con el requisito de ser propietario, arrendatario o poseedor legal del medio de transporte o de la instalación.

Puede solicitar una Licencia Operativa de Transporte para brindar servicio con un medio o en una instalación de su conyugue o un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

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En el caso que el solicitante de la Licencia de Operación de Transporte no sea el propietario del medio o la instalación, según corresponda, y ostente la condición de cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hermano, nietos y abuelos) y primero de afinidad (suegros, nueras o yernos), tienen que presentar la autorización del dueño legal para su utilización y demostrar el grado de afinidad o consanguinidad.

Para los titulares que disponen actualmente de la Licencia en la modalidad de libre o ruta, realizan el trámite de actualización hacia la modalidad Regular, sin costo adicional y con respeto a la fecha de vigencia de la modificada. En los casos en que la fecha de actualización de la nueva Licencia coincida con la fecha en que debe ser renovada la Licencia anterior se procederá al cobro de la nueva conforme a las tarifas de precios vigentes.

Los Consejos de la Administración Provinciales fijan los precios o tarifas máximos de los servicios básicos que brindan los transportistas privados, los que deben ser coincidentes en ida y retorno entre municipios de una misma provincia y entre provincias.

Los precios máximos fijados por los Consejos de la Administración tienen que estar visibles en terminales, estaciones, piqueras, puntos de embarques en cada territorio.

Los transportistas privados aplican en la prestación de sus servicios, precios enmarcados en los límites establecidos por los Consejos de la Administración, según corresponda. Se elimina el cobro de los servicios por oferta y demanda.