La Constitución de la República de Cuba en su artículo primero consagra como uno de los fundamentos del Estado Socialista de Derecho, que somos una república “fundada en el trabajo”; y más adelante, en el artículo 64, establece que todos los ciudadanos poseen el derecho al trabajo y a obtener un empleo digno. Estos derechos sociales, consagrados en el Estado cubano poseen toda una implementación en normas jurídicas de variado rango normativo, encabezadas coherentemente con la Ley 116 de 20 de diciembre de 2013, Código de Trabajo.
A partir del reconocimiento de derechos laborales, es necesario determinar las vías y maneras que permitan a los trabajadores reclamar e instar a órganos competentes cuando entienden que han sido vulnerados sus derechos laborales reconocidos por el orden jurídico laboral, derechos por demás, indispensables para que los trabajadores, en una sociedad socialista, puedan satisfacer sus necesidades económicas personales y familiares.
Sobre esta base, se construye un proceso laboral como el modo a través del cual se ejercitan, mediante órganos judiciales competentes, los derechos laborales. Por ello, para que puedan conocerse las principales garantías reguladas en este “reformado” proceso de trabajo y seguridad social intentaremos responder, desde simples preguntas y respuestas, las principales trasformaciones que posee la administración de justicia laboral en Cuba.
- ¿Ha sufrido trasformaciones el procedimiento laboral?
Las primeras normas procesales de trabajo data del año 1924 con la Ley de Inteligencia de Puertos, a través de la cual se dilucidaban los conflictos de trabajo de los trabajadores del mar. Luego, tras el triunfo de la Revolución Cubana en el país fueron promulgadas varias normas de justicia laboral, que establecían los mecanismos para que los trabajadores reclamaran sus derechos en el trabajo; hasta que llegó en 1977 la LPCALE, la cual dedicó parte de su articulado al procedimiento laboral.
En consecuencia, el antiguo procedimiento laboral, hoy devenido en proceso de trabajo y de la seguridad social, ha sido también protagonista en la reciente reforma procesal que aconteció en el país. No solo ha sufrido un cambio de nombre para atemperarse a las corrientes teóricas más contemporáneas, sino que ha colocado importantes garantías que hoy pueden invocar los trabajadores de cualquier sector de la economía.
Además, se nutre de las categorías e instituciones procesales que han sido modificadas en la parte general del nuevo Código de Procesos.
- ¿Cuáles es el fundamento del proceso de trabajo y de seguridad social?
El proceso laboral, posee un carácter eminentemente social, de ahí que su fundamento se sustente en la protección de la parte más débil de la relación de trabajo: el trabajador.
Por ello, la nueva norma jurídica establece en su articulado el principio protectorio como baluarte y sostén de la justicia laboral. Así se mandata que los tribunales en los procesos de trabajo y seguridad social han de prestar atención primordial a la protección de la persona trabajadora y del beneficiario de la seguridad social.
- ¿Quiénes pueden instar la tutela de sus derechos laborales ante los tribunales de trabajo y seguridad social?
Todos los trabajadores, sin importar el sector de la economía al que pertenezcan pueden instar la tutela de sus derechos laborales de acuerdo a los preceptos que se regulan en el nuevo proceso y a partir del reconocimiento de la tutela judicial efectiva como derecho constitucional.
También los trabajadores autónomos (hoy denominados por el Decreto Ley 44/2021 trabajadores por cuenta propia), y los socios de las cooperativas o de las micro, pequeñas y medianas empresas cuando entiendan violados los derechos en el trabajo de los cuales son titulares.
Los empleadores, entendidos como aquellos sujetos con la capacidad legal para contraer relaciones jurídicas de trabajo con personas naturales.
- ¿Cuáles son los asuntos que se pueden reclamar ante los tribunales de justicia en materia de trabajo?
Todos los trabajadores y empleadores podrán reclamar ante los tribunales de justicia dos cuestiones fundamentales: la imposición de medidas disciplinarias o la violación de derechos laborales.
- ¿Puede reclamarse contra la imposición de todas las medidas disciplinarias impuestas por el empleador?
A partir de las nuevas transformaciones en el proceso de trabajo la competencia de los tribunales de trabajo se ha abierto a nuevos conflictos. Por ello, los trabajadores podrán poner en conocimiento de los tribunales municipales todos los conflictos emanados de la imposición de medidas disciplinarias; a saber, amonestación pública ante el colectivo de trabajo, multa de hasta el 25% del salario básico de un mes, suspensión del vínculo con la entidad sin retribución por el termino de hasta 30 días naturales, los traslados de puestos de trabajo hacia otros de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas, sean temporales o definitivos y la separación definitiva de la entidad.
También, cuando la medida disciplinaria impuesta sea la de separación del sector o actividad podrá presentar su demanda ante la Sala de Trabajo del Tribunal Provincial Popular de su provincia.
- ¿Se pueden invocar a los tribunales ante cualquier derecho en el trabajo o de seguridad social que se entienda violentado?
Sí, los trabajadores pueden reclamar ante la violación de cualquiera de los derechos laborales que le son reconocidos por la legislación laboral o en las normas específicas de la relación de trabajo, como los contratos de trabajo, los Convenios Colectivos de Trabajo o cualquier otra reglamentación interna de la empresa que le reconozca derechos en el marco de la relación de empleo. Esto lo harán ante los tribunales municipales en primera instancia.
También, podrán reclamar sus derechos en materia de seguridad social a corto plazo ante los mismos tribunales municipales, y cuando son a largo plazo ante la instancia provincial.
- ¿Podrán reclamarse otros asuntos ante los tribunales populares de justicia?
Sí, los trabajadores podrán instar ante los tribunales municipales asuntos de jurisdicción voluntaria relativos al trabajo, donde pueden ubicarse, según corresponda, aquellos acuerdos que emanan de los métodos alternativos de soluciones de conflictos en materia de trabajo, como pueden ser la mediación, la conciliación o el arbitraje.
- ¿Puede reclamarse ante otra instancia judicial cuando no se esté de acuerdo lo resuelto por un tribunal de justicia?
La respuesta a esta interrogante también es positiva. A diferencia del procedimiento establecido en la LPCALE, los trabajadores ahora podrán establecer recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de la primera instancia ante las Salas de Trabajo de los Tribunales Provinciales o del Tribunal Supremo, según corresponda.
- ¿Es necesaria la representación jurídica de los trabajadores para reclamar ante los tribunales de justicia?
Uno de los principios del proceso de trabajo es la sencillez del mismo, de ahí que en su proceder siempre han operado elementos y circunstancias particulares. Una de ellas es que, si bien los trabajadores podrán hacerse representar por abogados ante los tribunales, esto no resulta obligatorio, pudiendo acudir por derecho propio ante las salas de justicia. En estos casos, a diferencia de otros procesos, tampoco necesitaran la dirección de un abogado.
- ¿Necesita alguna formalidad la presentación de las demandas de trabajo y seguridad social ante los tribunales de justicia?
No, las demandas de trabajo y seguridad social no necesitan formalidades para ser presentada, y basta con la identificación de las partes, del centro de trabajo en que se produjo el conflicto, lo que se desea que resuelva el tribunal, y los medios de prueba de que intente valerse para demostrar sus alegaciones.
Incluso, ante determinadas circunstancias dichas demandas pueden presentarse oralmente ante la secretaria de las secciones de trabajo y seguridad de los tribunales.
- ¿Ante qué tribunal se deben presentar las demandas con contenidos de trabajo y de seguridad social?
En los conflictos de esta materia, con causa en infracciones disciplinarias o violaciones de los derechos del trabajo y de la seguridad social a corto plazo, es competente el tribunal del lugar donde radique el centro o establecimiento en el que se ejecuten habitualmente las actividades de trabajo.
Para la solución de las controversias sobre seguridad social a largo plazo, es competente el tribunal del lugar de residencia del demandante.
Las demandas contra lo resuelto en última instancia administrativa por el ministro de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad social a largo plazo, se conocen por el Tribunal Provincial Popular de La Habana.
- ¿Cuál es el plazo que poseen las partes para presentar sus demandas ante los tribunales de justicia?
Para la presentación de las demandas ante los tribunales que correspondan, los trabajadores tendrán un plazo de 10 días contados desde la fecha de notificación de la decisión emitida en los procedimientos previos, salvo para aquellos derechos de seguridad social a largo plazo en los cuales el plazo será de 30 días.
Igualmente, cuando un trabajador desee reclamar alguna cuestión asociada a los derechos en el trabajo, siempre que no exista un procedimiento prejudicial que deba incoarse con anterioridad de acuerdo con la ley, tendrá 180 días naturales.
- ¿Los trabajadores del sector estatal deberán agotar el procedimiento de reclamación ante los órganos de justicia laboral antes de acudir a los tribunales?
Los trabajadores del sector estatal deberán agotar con anterioridad el procedimiento de reclamación ante el órgano de justicia laboral existente en su entidad o el indicado por las Direcciones Municipales de Trabajo para aquellas entidades que no cuentan con uno propio.
- ¿Deberá esperarse por el acuerdo del órgano de justicia correspondiente para presentar demanda ante el tribunal de trabajo?
No, los trabajadores podrán acudir directamente o mediante abogado a presentar demanda ante los tribunales de justicia competente cuando, en el término que legalmente poseen los órganos de justicia laboral para emitir el acuerdo correspondiente, no se han pronunciado.
Para ello, deberán aportar documento que acredite la fecha de presentación de sus reclamaciones ante las instancias precedentes.
En estos casos serán los tribunales quienes, en caso de existir, reclamarán los antecedentes del hecho al órgano que corresponda.
- ¿Existen otros procedimientos previos que deban agotarse antes de llegar a los tribunales populares?
Como regla, las partes deben agotar las vías previas si existieran, y en caso contrario acudir directamente ante los órganos judiciales. No obstante, la existencia de procedimientos previos depende de los procederes que se estipulen por las partes o por la legislación específica relativa a cada asunto.
Así ocurre, por ejemplo, con el agotamiento de las vías administrativas antes de reclamar derechos asociados a la seguridad social a largo plazo o para la sanción disciplinaria de separación del sector o actividad.
También para los socios de las cooperativas o de las micro, pequeñas y medianas empresas que reclamen sobre derechos en el trabajo reconocidos a estos, pueden establecerse estos procederes previos en los Estatutos internos de la empresa o cooperativa.
- ¿Podrán los jueces de trabajo y seguridad social tomar decisiones más gravosas que las decididas en procedimientos previos?
Los jueces de trabajo y seguridad social, como principio no podrán adoptar decisiones que agraven la situación de la parte que impone demanda ante el tribunal, salvo cuando se detecten en el conocimiento del asunto violaciones de la legalidad, en cuyo caso los jueces podrán fallar de manera distinta.
De esta forma se resumen los principales conflictos de trabajo y las vías de reclamación que pueden instar los trabajadores o empleadores. El nuevo proceso adopta garantías procesales necesarias para atemperar el nuevo ítem procesal a la realidad de la nación cubana, con la premisa de salvaguardar los derechos laborales, en una sociedad socialista donde los trabajadores son la fuente principal de desarrollo y sustento del país.