Es indudable el espacio ganado por las mujeres en la sociedad cubana lo que frecuentemente conduce a que en el imaginario popular se piense que no existen desigualdades o que de existir son mínimas. Pero la realidad es diferente y pese a lo avanzado, todavía se encuentran arraigadas en la subjetividad concepciones patriarcales que generan situaciones de discriminación y de violencia que son naturalizadas e invisibilizadas. A esa naturalización ha contribuido el Derecho:
- desde la norma, al ser portadora de estereotipos de género;
- desde la teoría, por la falta de preparación y sensibilización de sus profesionales en temáticas de género y violencia; y
- desde la práctica, porque aun contando con herramientas legales, su interpretación no pocas veces es restrictiva y de escasa utilización como mecanismos de garantía de la igualdad.
En consecuencia, los retos son múltiples en clave de género, pues para alcanzar verdaderamente la igualdad a la que se aspira, dentro y fuera del proceso, se impone deconstruir los paradigmas patriarcales de convivencia humana, determinados y asumidos a lo largo de los siglos, e incorporados al acervo jurídico.
Destacan en el empeño de instrumentación normativa, la adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo adelante CEDAW o Convención), la nueva Constitución de 2019 y el Programa Nacional de Adelanto de las Mujeres aprobado por Decreto Presidencial No. 198 de 8 de marzo de 2021; así como la “Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar”, recientemente aprobada por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
A ellas se suman las nuevas normas procesales que entrarán en vigor el próximo mes de enero y en las que se aprecia un salto cualitativo en la protección a las personas en situación de vulnerabilidad frente a la discriminación y la violencia.
El Código de Procesos introduce una específica causal de recusación al tribunal, relativa a “tener prejuicios por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana e interfiera en la equidad entre las partes”, y luego refuerza con un enunciado general referido a “cualquier otro motivo, debidamente fundamentado, que evidencie o haga presumir la falta de imparcialidad del magistrado o el juez, en atención a la naturaleza del litigio”. Tanto el Código de Procesos, como la Ley de Proceso Penal procuran el control y reparación de las situaciones de desigualdad que puedan ocurrir en el transcurso del proceso.
La verificación de una situación de vulnerabilidad en torno a una persona puede justificar la abstención del actuar del profesional del Derecho (en la actividad notarial, registral o de asesoría jurídica). Igualmente, puede justificar una actuación proactiva por parte del profesional del Derecho (actividad judicial, Fiscalía y profesionales de la abogacía). Válido aclarar que el proceso ante los tribunales es de por sí “agresivo” para quienes no están habituados, por lo que corresponde a nuestra judicatura desplegar este enfoque protector a las personas en situación de vulnerabilidad, pues no hacerlo implica un quebrantamiento de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Ante esas circunstancias y personas corresponde el uso de lo que hemos denominado fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad, cuya salvaguarda no encontraba un amplio desarrollo en la legislación procesal derogada, al moverse estrictamente en torno a las facultades de los tribunales. Las nuevas normas procesales se ocupan de ello y establecen expresas regulaciones al respecto.
¿Qué fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad se identifican en el Código de Procesos?
a) Se prevé una causal de recusación (oponerse a que determinado juez/a actúe en el proceso) cuando se aprecien afectaciones a los principios de independencia e imparcialidad, con específica alusión a los prejuicios, y otra genérica de circunstancias que evidencien la falta de imparcialidad. Por ejemplo: un juez o jueza que ha hecho publicaciones o intervenciones en eventos o en sus redes sociales en que ha puesto de manifiesto sus “preocupaciones” en temas de género.
b) Se prevén ajustes razonables en cuanto al acceso, las audiencias, los actos de comunicación procesal, la intervención de especialistas (como intérpretes, psicólogos u otros), al uso de un lenguaje accesible (con respeto pero sin autoritarismo, con propensión al diálogo, a escuchar), la redacción de las resoluciones judiciales de forma comprensible y educativa, y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.
c) Los asuntos relativos a la persona y la familia son evaluados por un tribunal cubano y la Fiscalía interviene en todos los procesos concernientes al estado civil y la capacidad de las personas, en que se vean involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes y de otras personas en situación de vulnerabilidad.
d) Se brinda la posibilidad de celebración de audiencias en privado cuando sea lo más conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente o de las personas en situación de vulnerabilidad.
e) Se introducen las tutelas urgentes, en el entendido -entre otras posibilidades- de que el tribunal adopte medidas (como las órdenes de restricción) sin necesidad de iniciar un proceso, también puede acortar los plazos de los trámites para que la protección llegue de forma más rápida y decidir sobre el fondo del asunto -sin esperar a que termine el proceso- cuando exista un riesgo de daño irreparable para los derechos e intereses de las personas en situación de vulnerabilidad que requieren la satisfacción de necesidades urgentes, por razón de su edad, sexo, género, identidad sexual, violencia, territorio u otras, a reserva de lo que se disponga en la sentencia.
f) Se incorporan previsiones cautelares en favor de la víctima:
- posibilidad de disposiciones del tribunal sin pedido de las partes, lo que exige perspicacia de quien juzga para detectar situaciones de violencia;
- ampliación del catálogo de medidas relativas a las personas y la familia con dos disposiciones específicamente dirigidas a prevenir o contrarrestar situaciones de violencia, como son la asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos, tratamiento psicológico o psiquiátrico de las personas menores de edad, de alguno de sus padres u otras personas vinculadas al cuidado de aquellos, las personas mayores de edad en los casos en los que puedan ser un peligro para sí o para otros, las víctimas y los agresores de hechos de violencia de género o familiar, y las conocidas como órdenes de restricción en tanto establecen la prohibición de acercarse o de visitar el hogar familiar y los lugares de trabajo, estudio u otros similares de las personas referidas en el inciso anterior.
g) La responsabilidad de probar o carga de la prueba puede atribuirse a quien se encuentre en una posición más favorable para demostrar el hecho en controversia y, ante la inobservancia de dicha atribución, se tiene por acreditado el hecho en cuestión.
h) En la fase de ejecución de las resoluciones judiciales se incorpora un sistema de conminaciones económicas (multas con incrementos por día de incumplimiento) y personales (arresto y traslado al tribunal) para garantizar su cumplimiento, así como la configuración de delito de desobediencia ante su incumplimiento.
i) Se facilita la impugnación de las decisiones judiciales, en tanto se libra de formalidades a los recursos y se amplía el sistema de motivos, colocando la mira en los postulados constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.
¿Cuáles son las fórmulas de protección a personas en situación de vulnerabilidad que se identifican en la Ley de Procedimiento Penal?
a) La participación de la víctima en condición de parte, con derecho a la defensa propia e independiente de la representación fiscal y la posibilidad de comparecer como coadyuvante de la Fiscalía.
b) La defensa desde el inicio del proceso. Se reconoce el derecho a la defensa de imputados/as y a disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso, que se fija a partir de la instructiva de cargos, la que se debe cumplir dentro de las 24 horas en caso de detención, y dentro de los cinco días siguientes a la denuncia, cuando esté en libertad; momento en que adquiere la condición de parte, tiene derecho a proponer pruebas y examinar el expediente, entre otros.
c) Las medidas de aseguramiento y protección, con ampliación del catálogo cautelar al incluir la orden de alejamiento. También prevista como sanción accesoria.
d) La instauración de un sistema de justicia restaurativa, que posibilita la negociación de la pena y la adopción de acuerdos (reparación) satisfactorios para la víctima. En este sentido, ofrece alternativas para asegurar el resarcimiento antes del juicio oral, en determinados delitos de impacto patrimonial. Se define la obligación de la Fiscalía de ejercitar la acción civil cuando la víctima no la ejercite o la renuncie indebidamente.
e) Se introducen normas de tratamiento especial para las personas imputadas o acusadas menores de dieciocho años de edad, con el propósito de reforzar sus garantías y fortalecer la protección que sugiere la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; razón por la que se incorporaron como derechos esenciales, la información inmediata de su detención a madres y padres o representantes legales, posibilidad de declarar en la fase preparatoria o acudir al acto del juicio oral acompañados de estos, tener asistencia letrada desde la detención y el carácter excepcional de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, entre otros.
f) Se flexibilizan las causales de casación con mayor alcance del tribunal supremo sobre el control del proceso:
- Quebrantamiento de formalidades procesales y de garantías individuales de las partes, en tanto influyan directamente en la decisión;
- Infracciones en la valoración de la prueba;
- Y, cuando se infrinjan normas legales con trascendencia a: la existencia o no de delito, la calificación, la intervención en el delito, circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes de la responsabilidad penal, adecuación de las sanciones, la responsabilidad civil o la admisión o desestimación de las cuestiones previas reproducidas en el juicio.
Como puede apreciarse, contamos con leyes procesales robustas que brindan importantes alternativas para que las personas en situación de vulnerabilidad en general y las víctimas de violencia de género o la que ocurre en el escenario familiar, en particular, cuenten con los mecanismos adecuados para exigir ante nuestros tribunales la reivindicación de sus derechos, cuando estos han sido vulnerados. El reto hacia adelante consiste en alcanzar altos niveles de sensibilización y capacitación de nuestros profesionales para que puedan interpretar y aplicar las normas con una perspectiva amplia, profunda e inclusiva; así como avanzar en las acciones dirigidas a incrementar la cultura jurídica de la población para que leyes con una complejidad técnica, como las que hemos presentado, puedan ser comprensibles para nuestro pueblo.