Establecen regulaciones relativas a la maternidad de las mujeres trabajadoras

Cuba estableció nuevas regulaciones relativas a la maternidad de la mujer trabajadora, con el propósito de ampliar los beneficios aprobados en esa materia.

La Gaceta Oficial No. 145, publicada el miércoles, aprueba una serie de normativas que buscan asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor.

Asimismo, regula prestaciones monetarias, económica y social, desde las 34 semanas de embarazo o 32 si es múltiple, y hasta que el menor arribe a su primer año de vida. También establece una protección al padre u otro familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre.

De igual manera, la norma jurídica incluye el otorgamiento de una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos o a la abuela o abuelo, a quien se encargue su cuidado; conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos, al cuidado de un menor, cuya madre es estudiante; y disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.

Garantías para la maternidad de la trabajadora del sector estatal

Entre las garantías para la maternidad en el sector estatal, explica la Gaceta que la cuantía de la prestación económica que recibe la madre durante el período de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal es equivalente al salario promedio percibido en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal.

Detalla el texto que la trabajadora gestante que por prescripción médica no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del 100 por ciento (%) del promedio de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.

Además, si la madre percibe dos remuneraciones por tener más de un empleo, ya sea en su entidad o en otra distinta, tiene derecho a percibir la prestación económica y social según corresponda, por cada uno de los contratos de trabajo, en proporción al tiempo real trabajado.

Refieren que para tener derecho al cobro de la prestación económica por maternidad y en consecuencia a la prestación social, es requisito indispensable que la madre esté vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal, con independencia del tipo de contrato que tenga suscrito.

Destaca la norma que el padre y los abuelos trabajadores de los sectores estatal o no estatal tienen derecho al cobro de las prestaciones, cuando corresponda.

Indica que, al vencimiento de la licencia posnatal, existen diferentes variantes, una de ellas es que la madre queda al cuidado del menor y se le concede la prestación social, al 60% de la prestación económica por maternidad; la madre puede reincorporarse al trabajo simultaneando el salario con la prestación social; o la madre se reincorpora al trabajo y la prestación social se le concede al padre, o a uno de los abuelos.

Garantías para la maternidad de la trabajadora del sector no estatal

Enfatiza la gaceta que para tener derecho la trabajadora al cobro de las prestaciones monetarias económica y social, es requisito indispensable haber contribuido al régimen especial en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.

El período durante el cual la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica, señala.

Para las trabajadoras gestantes que acrediten certificado médico que la incapacite a trabajar durante el embarazo, se le abona el 100% del promedio de la base de contribución, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal.

En el caso de acreditar menos de 12 meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.

Una vez vencida la licencia posnatal, la madre y el padre pueden decidir cuál de ellos cuida al menor, la forma en que se distribuyen esta responsabilidad y optar por los beneficios de la prestación social.

Prestaciones monetarias a madres con hijos enfermos

Comunica la norma que las madres trabajadoras que se ausentan al trabajo, cuyo hijo de hasta 17 años se encuentra enfermo, tienen derecho a recibir una prestación monetaria, previa presentación del certificado médico del menor.

Esta cuantía será equivalente al 60% del salario promedio de los últimos 12 meses; de haber trabajado menos de este tiempo, se divide el salario devengado entre los meses laborados.

Informa la Gaceta que el pago de esta prestación se efectúa por la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al domicilio fiscal de la trabajadora.