Al hablar del Derecho Penal, lo primero que suele aparecer ante los ojos de cualquier persona es el cometimiento de un hecho atroz, la celebración de un juicio y la condena del culpable tras los muros y barrotes de una prisión. Esta imagen, así como la prontitud y dureza de la respuesta que es ofrecida por los agentes y autoridades que se involucran en el conflicto penal provoca, en no pocas ocasiones, la falsa idea de que todos los problemas deben ser tratados por el Derecho Penal y castigados por sus normas, así los comisores de delitos reciben su merecido y la sociedad está tranquila. El Derecho Penal es un instrumento efectivo para la seguridad ciudadana y así, puede pensarse, que aquello que no esté contenido en sus Códigos carece de una firme respuesta legal.
Bajo este manto, el Derecho Penal se ve como la primera puerta a tocar cuando nos sentimos lesionados en algunos de nuestros derechos y suele pensarse que el resto de las ramas del Derecho posee poca eficacia, olvidando que las consecuencias que se derivan de la aplicación de las normas de los códigos penales son en extremo aflictivas pues limitan la libertad, el patrimonio, el honor y hasta la vida de las personas sancionadas. En tal sentido, la aplicación de dichas normas debe quedar reservada para los hechos más lesivos, que dañen o pongan en peligro el adecuado desarrollo de la sociedad; el Derecho Penal debe quedar como el último portón a tocar, el último recurso después que el resto de las herramientas legales con las que se cuenta no hayan logrado resolver el problema.
Con el auxilio de esta lupa minimalista vamos a mirar hacia el articulado del Proyecto de Código Penal presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y en particular al tratamiento dado en el mismo a las conductas relacionadas con la violencia basada en género. Estas regulaciones forman parte del amplio proceso legislativo derivado del necesario desarrollo de los postulados de la Constitución de la República de Cuba, promulgada el 10 de abril de 2019, además de la revisión de los contenidos de la parte general y especial del vigente Código Penal y de la actualización de sus instituciones. En esta labor, resulta imprescindible lograr la coherencia requerida con las nuevas normativas legales que van siendo promulgadas en determinadas materias e impactan en esta, además de integrar, en lo pertinente, lo previsto en los tratados internacionales vigentes para la República de Cuba.
Nuestra Ley Fundamental en su artículo 43, dispone que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito; así como que el Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades, además de propiciar el desarrollo integral de las mujeres, a las que asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.
Se refrenda además en el artículo 85, que la violencia familiar en cualquiera de sus manifestaciones se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, por lo que es sancionable por la ley.
Siguiendo esta lógica normativa el Decreto Presidencial 198, del 20 de febrero de 2021 aprobó el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, el cual establece entre sus objetivos específicos el exigir, atender, dar seguimiento y enfrentar de manera integrada y sistémica, las manifestaciones violentas o discriminatorias en todos los ámbitos de la sociedad. Dicho documento legal sirve de sustento a la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la violencia de género y en el escenario familiar, aprobada mediante el Acuerdo 9231 de 2021 del Consejo de Ministros y puesta en vigor el día 9 de diciembre de ese propio año.
Esta Estrategia contiene entre sus componentes el legislativo, dedicado a cumplimentar y articular lo aspectos contenidos en el Área 5 denominada: “Legislación y derecho. Marco normativo y sistemas de protección contra todas las formas de discriminación y violencia” del Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, con el objetivo de perfeccionar el entorno jurídico nacional a través de la transversalización de la perspectiva de género en las normas jurídicas sustantivas y procesales, fortaleciendo los mecanismos que garanticen el acceso a la justicia a las víctimas de violencia de género, su acompañamiento y su protección e impida la impunidad de los agresores, siendo este el escenario en el que se inserta el proceso de perfeccionamiento del Código Penal.
La violencia de género se define como una forma extrema de la discriminación y representa una problemática compleja y estructural, se funda en la desigualdad jerárquica entre hombres y mujeres constituyendo una violación de los derechos humanos, en la que se conectan otros ejes de opresión como la clase social, el color de la piel, la ocupación, la sexualidad, el territorio y las situaciones de discapacidad. Su complejidad impone ser atendida desde un enfoque integral que permita visibilizarla, tratarla y acompañar sus soluciones, siendo el Código Penal uno de esos instrumentos que puede contribuir en la tan deseada respuesta oportuna e integrada.
El Proyecto del Código Penal coloca como pilar fundamental la determinación de que serán considerados como delitos solo aquellas acciones u omisiones lesivas socialmente, intencionales o imprudentes prohibidas por la ley, marcando así una frontera entre lo verdaderamente dañoso para el desarrollo de la sociedad y sus expectativas y lo que no alcanza esa transcendencia y por ende queda bajo el manto de solución de otras ramas del Derecho. Este baremo al ser llevado a las acciones violentas divide entre la violencia criminalizada y la no criminalizada, siendo la primera regulada dentro del catálogo del Código Penal como delitos y el resto sujetas a otras normativas del ordenamiento, lo que en modo alguno apunta hacia el silencio o la impunidad, sino hacia un uso justo y razonable de los preceptos de la norma penal.
El Proyecto en estudio presenta la clásica división entre un Libro I dedicado a las cuestiones generales de principios e instituciones propias de esta materia legal y un Libro II contentivo del pliego de figuras delictivas propuestas para proteger los principales bienes y relaciones sociales que son jerarquizadas por el Estado y sus ciudadanos con el merecimiento de sanciones que afectan la libertad, el patrimonio, las relaciones afectivas y parentales entre otros importantes bienes jurídicos.
En el Libro I del Proyecto de Código Penal la violencia de género encuentra su tratamiento en varias de las instituciones allí dispuestas; dentro del contenido de algunas de las sanciones accesorias previstas para las personas naturales, como elemento para evaluar en las circunstancias atenuantes y agravantes a tener en cuenta el tribunal al momento de fijar la pena por el delito perpetrado y como regla de adecuación para valorar la extensión o cuantía de la sanción en los casos de delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar.
En el catálogo de sanciones accesorias para las personas naturales llaman la atención dos de ellas que de forma expresa serán usadas por el órgano jurisdiccional para imponer consecuencias derivadas de la realización de hechos delictivos que expresen algunas de las manifestaciones de la violencia de género y de espacios familiares. Se trata de la privación o suspensión de la responsabilidad parental, la remoción de la tutela, o la revocación del apoyo intenso para personas en situación de discapacidad y la prohibición de acercamiento a las víctimas, perjudicados u otras personas allegadas afectivamente.
La primera que se menciona implica la pérdida o suspensión de los derechos, deberes y atribuciones inherentes a la responsabilidad parental, sin que se afecte la obligación de dar alimento. Esta sanción también alcanza la remoción de la tutela o la revocación del apoyo intenso a personas en situación de discapacidad, y se impone en los casos en los que el delito sea consecuencia del incumplimiento, la transgresión o el abuso de los derechos y deberes que le vienen impuestos al sancionado en su condición de tutor del menor de edad o como representante legal de la persona en situación de discapacidad.
Es importante resaltar que, para determinar la imposición y extensión temporal de esta sanción accesoria, el tribunal tomará en cuenta varios elementos tales como:
a) La especial protección que requiere la infancia y la adolescencia, así como otras personas en situación de vulnerabilidad;
b) la naturaleza y gravedad del delito cometido por el responsable;
c) el grado de afectación física o mental que provocó el delito en la víctima;
d) en caso de que esta sea una persona menor de edad, si ha sido objeto de la aplicación reiterada o habitual de formas inadecuadas de disciplina por parte del responsable; y,
e) la necesidad objetiva de la imposición de la sanción, con el fin de evitar nuevos delitos o actos de violencia familiar por parte del sancionado.
Por su parte, la sanción accesoria de prohibición de acercamiento a las víctimas, perjudicados u otras personas allegadas afectivamente, se dispone con el propósito de proteger a las víctimas de delitos de atentado, contra la vida y la integridad corporal, la libertad e indemnidad sexual, la familia y el desarrollo integral de las personas menores de edad, el honor y los derechos individuales, y en delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar, aunque no estén comprendidos en los anteriores; pudiendo ser además una continuidad, ahora en condición de pena, de la medida cautelar que el acusado tenía fijada durante el proceso penal y que tenía el mismo propósito de mantenerlo alejado de estas personas afectadas por su actuar.
En el sentido de la adecuación de las sanciones, las expresiones de la violencia de género y familiares encuentran su impacto en el listado de circunstancias atenuantes y agravantes que implican el acercamiento a los límites mínimos o máximos de los marcos sancionatorios según la naturaleza que tengan. Las circunstancias atenuantes inclinan la balanza hacia los valores mínimos y las agravantes hacia las penas marcadas en los límites máximos. En ese sentido el Proyecto de Código Penal refleja entre las denominadas atenuantes … “cometer el hecho como consecuencia de haber sido objeto, de manera continua y persistente, de violencia de género o de violencia familiar, proveniente de la víctima del delito” y en las agravantes “… cometer el delito como consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar, cometer el hecho por motivos de discriminación de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial o cualquiera otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.”
En igual sentido adecuativo, el Proyecto concibe una regla expresa para valorar la extensión o cuantía de la sanción en los casos de delitos cometidos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar, en la que el tribunal tendrá en cuenta al momento de fijar la sanción:
a) La naturaleza y gravedad del delito cometido determinada por la entidad de la violencia manifestada en su actuación ilícita y por la reiteración o habitualidad de la conducta;
b) el grado de afectación directa que provocó el delito en la víctima,
c) si el acusado ha cometido con anterioridad delitos como resultado de la violencia de género o la violencia familiar;
d) en caso de que la víctima sea una persona menor de edad, si esta ha sido objeto de la aplicación reiterada o habitual de formas inadecuadas de disciplina por parte del responsable y
e) la necesidad objetiva de la sanción, con el fin de evitar que el sancionado incurra en nuevos hechos de esta naturaleza.
Además, resulta necesario resaltar que se añade la protección jurídico-penal de la pareja de hecho afectiva, tanto en la correspondiente circunstancia agravante como en las figuras delictivas en las que el cónyuge está concebido como sujeto pasivo del ilícito penal, y en los delitos de atentado, asesinato, amenazas, acoso, ultraje sexual y chantaje.
El Libro II del Proyecto de Código Penal actualiza las figuras delictivas que tienen como objetivo proteger los derechos, bienes y relaciones sociales entendidas como trascendentes para la sociedad cubana, quedando un importante espacio de sus regulaciones para tratar las diversas manifestaciones de la violencia de género en familias de delitos que van, desde los que lastiman los derechos del trabajo y la seguridad social, los delitos contra los derechos individuales, los que afectan la vida y la integridad de las personas, los delitos contra la dignidad humana hasta aquellos que trasgreden la libertad e indemnidad sexual de los seres humanos.
En este amplio y detallado articulado pueden encontrarse varios ejemplos donde de manera contundente se castigan comportamientos tipificados como delictivos con evidente expresión de la violencia de género.
Así resalta el delito de acoso laboral en el que se prevé agravar la sanción asignada cuando se cometa como consecuencia de la violencia de género, o por motivos discriminatorios de cualquier tipo. En el caso del asesinato de forma taxativa se expresa que se integra este delito al ser ocasionada la muerte de la persona por motivo de discriminación de género; pudiendo ser merecedor el comisor de este tipo de conductas, de una sanción en extremo grave si …”a) de propósito, mata a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva; b) da muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género; c) si ejecuta el hecho por motivo de odio contra la víctima por motivo de su raza, religión, género, identidad de género u orientación sexual.
Igual tratamiento prevé el Proyecto de Código Penal para el delito de lesiones, determinando que, quien cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud de otra persona como consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar ejercida contra un ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, o contra la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva; o se ejecute por motivo de discriminación de género, odio racial, religioso, orientación sexual o identidad de género será castigado con altas penas de privación de libertad.
Los delitos de aborto ilícito y trata de personas también reciben un considerable aumento de la escala sancionatoria cuando son realizados como consecuencia de la violencia de género.
Unos de los Títulos de mayor impacto en el proceso de perfeccionamiento de la letra del Código Penal cubano lo es sin dudas el dedicado a los conocidos como delitos sexuales, ahora bajo la sombrilla de “Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual de las personas”, el que permite a partir de su reformulación, una adecuada y real protección de la sexualidad humana y dentro de ella, el tratamiento diferente a las conductas que expresan una relación con la violencia de género. En este marco podemos citar como ejemplo el tratamiento que se le concede a los delitos de agresión sexual, abusos lascivos, acoso y ultraje sexual cuando son perpetrados como manifestación de este tipo de violencia.
Se destaca además en el Proyecto de Código Penal la posibilidad de que en los casos de delitos asociados a la violencia de género y de los espacios familiares no se requiera de la condición de la víctima para formular la denuncia que dé inicio al proceso penal, la que podrá ser realizada por otra persona cualquiera, aspecto que engrandece la normativa que se presenta ante el Parlamento por la mirada que trasmite en relación a la comprensión de este complejo problema social.
Lo expuesto ofrece solo algunas pinceladas de las principales regulaciones que dedica el Proyecto de Código Penal para tratar aquellos comportamientos que expresan manifestaciones de la violencia de género y de los espacios familiares. El camino es más complejo que la existencia de buenas leyes y buenos seres humanos para interpretarlas y aplicarlas, es la construcción de una nueva cultura de derechos, respeto y paz, es la armazón de un derecho a soñar con lo mejor.