La Gaceta Oficial Ordinaria No. 60 publicó la Resolución 169 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que actualiza el tratamiento aplicable a la importación, por parte de las personas naturales y jurídicas, de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales.
La normativa responde a la estrategia de transición energética del país, y consolida en un solo instrumento legal los incentivos fiscales que se encontraban dispersos en resoluciones anteriores, explicó en conferencia de prensa Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra del MFP.
Señaló que la actualización se basa en la experiencia acumulada desde 2021, cuando comenzaron a aplicarse exenciones fiscales para la importación no comercial de tecnologías limpias por parte de personas naturales, modifica la Resolución 238/2023, y deroga la 319/2021 y la 322/2021, del propio organismo. Precisó que el beneficio de exención del pago del Impuesto Aduanero se aplica con carácter retroactivo a las operaciones a partir del 1ro. de mayo de 2025.
Entre las novedades, la Viceministra anunció la extensión de los beneficios a personas jurídicas que importen sistemas fotovoltaicos, calentadores solares, aerogeneradores y equipos relacionados con la eficiencia energética. Agregó que es un beneficio que se concede con carácter general y de oficio, por lo que ninguna persona jurídica tiene que hacer solicitud alguna al mfp, y se disponen las partidas arancelarias aplicables –que superan las 180– hasta el 31 de diciembre de 2027.
Además, se incorporan nuevas tecnologías al régimen de exenciones, como cargadores para vehículos eléctricos alimentados por fuentes renovables y maquinaria para el procesamiento de biomasa, los que podrán importarse sin pago de aranceles, al igual que sus componentes fundamentales, con el objetivo de estimular tanto la producción energética como el desarrollo del sector primario de la economía.
Precisó que se elimina el requisito de validación anual del beneficio fiscal para cualquier persona jurídica que participe o ejecute proyectos de generación de electricidad durante la recuperación de la inversión o por un plazo de hasta ocho años, estableciéndose un único proceso de certificación inicial ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en coordinación con la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía. Explicó que ello no implica que los contribuyentes no estén sujetos a fiscalizaciones o inspecciones en ese periodo por parte de los organismos competentes.
Por otra parte, Yamila Martínez Morales, vicejefa de la Aduana General de la República (AGR), informó que introducirán en el sistema de despacho aduanero todas las subpartidas identificadas en la Resolución –que ya entró en vigor– a partir de que se realiza la declaración de mercancía para reconocer automáticamente los códigos arancelarios beneficiados.
Alertó que los equipos que correspondan a la norma deben estar en un solo bulto, pues la exención no aplicará en caso de envíos fraccionados. Remarcó que la importación de estos medios por la vía de pasajeros no forma parte del límite establecido por la agr de 1 000 usd, y debe presentarse separado del resto del equipaje. Con esta actualización, el Gobierno cubano reafirma su compromiso con la transformación del modelo energético nacional, al incentivar la incorporación de tecnologías limpias y avanzar hacia una mayor soberanía energética, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles importados.