Singular expectativa ha generado en los últimos dos años la elaboración del futuro Código de las familias. ¿Cuál será su contenido? ¿Se trata de un Código para todas las familias o es solo para el matrimonio? ¿Qué regulará? ¿Se corresponderá con los paradigmas de igualdad y no discriminación del texto constitucional de 2019? ¿Qué soluciones brindará a los conflictos que se generan hoy en el seno de las familias cubanas?
Esta segunda entrega de “Pensar el Derecho” está dedicada a reflexionar sobre la responsabilidad que asumimos como pueblo para evaluar la propuesta de anteproyecto de Código de las familias con vistas a su futura consulta popular y referendo. Con la publicación de su versión No. 22 se pone a disposición de la población, con la transparencia que corresponde, un texto que aun transita por un camino de perfeccionamiento, pero que ya expone claramente sus derroteros, atendiendo precisamente a la realidad familiar cubana de estos tiempos y a los paradigmas de igualdad, no discriminación, diversidad y justicia del proyecto social de la Revolución cubana, reflejados en la Constitución de la República.
Esta disposición normativa especial con rango de Ley, es la encargada de regular el complejo de relaciones jurídico familiares que reflejan las relaciones personales, sociales, económicas, que se crean entre los miembros de las familias y que trascienden a lo interno del grupo familiar y también, a terceras personas y a la sociedad.
Históricamente ha existido una discusión sobre si la naturaleza específica de las relaciones familiares es pública o privada. Realmente integra ambos ámbitos y es por eso que se distingue del Derecho privado o civil. Cabe resaltar su sentido predominantemente ético, el rango en que coloca a las relaciones personales, por encima de las patrimoniales, la relevancia de los afectos, la reciprocidad con que se regulan los deberes y derechos familiares, entre otras.
Es por eso que, para el Derecho cubano, la materia jurídico familiar es autónoma del Derecho civil, aunque obviamente reconoce su estrecha relación y sus puntos de conexión con el derecho de personas y el derecho de sucesiones, por ejemplo. De ahí que, aunque en el mundo la mayoría de los países la tienen incorporada dentro de los códigos civiles, Cuba desde 1975, se unió a aquellos que la regulan independientemente. Ello es muestra, además, de la prioridad que el Estado brinda al desarrollo de las relaciones familiares, por constituir estas el soporte de la sociedad.
Nuestro derecho de familia socialista, por su proyección humanista en las instituciones por él tuteladas, debe lograr un equilibrio entre el orden público y los acuerdos y decisiones que se adoptan por los miembros del grupo familiar.
El Código de Familia, vigente desde 1975, constituyó un hito en la promoción de los valores éticos y morales de la familia cubana, significó una ruptura con los cánones tradicionales clasistas y patriarcales de aquella época y sirvió para apoyar la lucha por la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre, entre los hijos e hijas y otros integrantes de la familia. Sin embargo, a poco más de 46 años de su promulgación, ya no es coherente con la diversidad familiar que convive en la sociedad cubana y se hace imprescindible contar con una legislación familiar que refleje la realidad existente en nuestra cotidianidad y brinde soluciones jurídicas inmediatas y especializadas para los innumerables conflictos familiares que se dan sistemáticamente y que no encuentran amparo en la legislación vigente.
Las problemáticas más significativas que emergen hoy y que deben ser abordadas en el nuevo Código son muchas y complejas, de ahí la importancia de que la población tenga el conocimiento integral de las mismas y pueda comprender la importancia de contar con una ley de este alcance.
Miremos a nuestro alrededor en la comunidad en que vivimos, entre nuestras amistades y colegas de trabajo:
- ¿Cuántos casos conoce de abuelas y abuelos que se ven privados hoy de comunicarse con sus nietas y nietos por decisión de sus madres y/o padres y no tienen la posibilidad de solicitar a los tribunales un régimen de comunicación? Lo mismo ocurre con otros parientes, ya sean consanguíneos o afines.
- ¿Cuántas situaciones vinculadas a la migración o al cumplimiento de misiones en el exterior, como los casos de abuelas, madrastras, padrastros, que tienen a su cuidado niñas y niños por dicha razón y no pueden representarlos jurídicamente?
- ¿Cuánto afecta la no existencia de mecanismos de actuación frente a hechos de violencia al interior de la familia, desde los malos tratos psicológicos, físicos, sexuales, patrimoniales, económicos hasta el uso de las personas menores de edad como fuerza de trabajo en el negocio familiar?
- ¿Tienen protección actualmente las situaciones que se generan por el acceso de nuestros niños, niñas y adolescentes a los espacios digitales?
- ¿Cuántos conflictos conoce derivados de la falta de reconocimiento jurídico de matrimonios y uniones de hecho para las parejas del mismo género, las que se han visto muy afectadas en su vida cotidiana, principalmente en el orden patrimonial y personal ante separaciones o fallecimientos, con la carga de sufrimiento humano que a ellos se adiciona?
- ¿Cuántas dificultades existen vinculadas a los cuidados de las personas adultas mayores y las que tienen discapacidades y que no solo les afectan a ellas, sino también a quienes ejercen esa labor de cuidado?
- ¿En qué medida la actualización del modelo económico cubano ha impactado en los núcleos familiares, qué modificaciones ha introducido al interior de las familias, en aspectos tales como la situación económica y las relaciones de poder?
Hacia todos estos aspectos y muchos otros se dirige el contenido de este proyecto que estará a disposición de todas y todos y que es necesario estudiar profundamente para comprender su alcance y beneficios.
El nuevo Código de las familias será de contenidos amplios, siempre coherentes con el texto constitucional, desarrollará las diversas instituciones jurídico-familiares entre las que se encuentran:
- el parentesco y la obligación de dar alimentos;
- el matrimonio, su formalización, derechos y deberes entre cónyuges, regímenes económicos, divorcio, ineficacia;
- la unión de hecho, su constitución, pactos, extinción;
- la filiación cualquiera sea su origen;
- las relaciones parentales, su contenido, alcance, guarda y cuidado, comunicación, extinción;
- las instituciones de guarda y protección, como las guardas, acogimientos, tutela, derechos y protección a personas adultas mayores y personas con discapacidad, etc.
También desarrollará las posibilidades de solución armónica de conflictos a través de la mediación familiar, presentará fórmulas protectoras frente a la violencia familiar, brindará soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras, entre otras cuestiones esenciales.
Por otra parte, esta ley responde al mandato contenido en la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución de la República de Cuba de 2019 (CRC) y a la necesidad de lograr coherencia con el texto constitucional y desarrollar los derechos reconocidos en los artículos 13, 15, 40, 42, 43 y en el Capítulo III, arts. 81 al 89, del Título V, a partir de cuatro principios fundamentales: pluralidad familiar, inclusión y el afecto como sustento base de las relaciones familiares.
Pluralidad familiar: Significa que junto a la familia matrimonial, nuclear, heterosexual existen otros modelos familiares y todos deben ser reconocidos y protegidos en igualdad de condiciones y sin distinción (artículo 81 CRC). No hay unos tipos de familias más relevantes o importantes que otros, todos tienen el mismo valor. El reconocer y garantizar derechos a modelos de familias que antes no los tenían reconocidos, no significa de ningún modo, afectar o limitar derechos a las que sí los tenían. No implica tampoco imponerlos, la nueva norma jurídica no los crea, ya existen en la realidad social cubana, conviven en nuestras comunidades y de lo que se trata es de garantizarles el ejercicio de sus derechos, atendiendo a los principios de nuestro sistema laico, democrático, de equidad y justicia social. Este será el Código de la diversidad familiar propio de la sociedad plural en que vivimos.
Inclusión: Implica brindar protección jurídica a los distintos modelos familiares que hoy existen en la sociedad cubana y no tienen un reconocimiento en el Derecho. Sin distinción las personas tendrán acceso a todas las instituciones familiares, en plano de igualdad y sin discriminación por condición humana alguna (Artículo 42 CRC). La dignidad será el eje transversal del contenido de la Ley.
En el Código se pretenden visibilizar los/as actores presentes en las diversas construcciones familiares, en ocasiones incluso, en situaciones de vulnerabilidad, o sea, se resalta el reconocimiento a los derechos y las garantías de protección de niñas, niños y adolescentes, de las personas en situación de discapacidad, de las personas adultas mayores, de las personas LGBTIQ+, de las víctimas, mayoritariamente mujeres, de violencia intrafamiliar, de las/os cuidadores familiares, entre otras.
Afecto como sustento base de las relaciones familiares: El nuevo Código situará el afecto, el amor, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares, buscando un equilibrio entre la socio-afectividad y la consanguinidad. Se fortalecerá la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros (Artículo 81 CRC).
Debe señalarse también un principio macro del Estado, su Laicidad, que se proyecta a lo familiar de manera particular y que implica respeto a todas las ideas religiosas, su no preferencia por alguna en particular y una actuación independiente a las mismas. En armonía con dicho principio, este Código tendrá una proyección laica, amplia y protectora para todas las estructuras familiares y cada persona decidirá libremente a cuál se quiere acoger, atendiendo al modelo familiar que se ajuste más a sus concepciones e intereses.
El Estado cubano promueve el más amplio disfrute de los derechos humanos y la protección más efectiva de los mismos, por ello como Estado de Derecho socialista y de justicia social en la nueva norma jurídica familiar deben respetarse los paradigmas constitucionales de igualdad y no discriminación, dignidad, respeto a la diversidad; a los compromisos derivados de los tratados internacionales de los que Cuba es parte como consecuencia de su ratificación, así como, tiene que tener en cuenta los resultados de numerosas investigaciones que se han realizado desde disímiles disciplinas y que apuntan a las problemáticas de las familias cubanas hoy.
Esta es una Ley moderna, a tono con la realidad socio-familiar y aunque es un texto jurídico, emplea un lenguaje diáfano y cercano, al alcance de la ciudadanía a la cual beneficia, se dirige a todas las familias y debe entenderse desde un enfoque de derechos humanos, lo que propicia el despliegue de su función educativa en pos de una convivencia familiar y social más armónica y sustentada por valores como el respeto y la igualdad.
Sin embargo, el pensamiento conservador y machista proveniente de una cultura patriarcal todavía se encuentra latente en nuestra sociedad lo que pudiera influir negativamente en que determinados grupos de personas, desde su subjetividad, no aprecien plenamente sus potencialidades y beneficios en el ámbito jurídico familiar. Es por eso que adquiere especial relevancia la labor de difusión y reflexión sobre los contenidos del Código a partir de la explicación clara y transparente de cada institución jurídico familiar y su alcance.
Resulta imprescindible el acompañamiento especializado para la valoración colectiva de las normas que contiene el proyecto, lo que además propiciará un proceso de consulta popular de calidad, donde la ciudadanía fertilice este importante cuerpo legal para el presente y el futuro de las familias cubanas y ejerza su derecho al voto en referendo, con responsabilidad y pleno conocimiento de su trascendencia.
Estudiar el anteproyecto de Código de las familias se convierte en un deber ciudadano en el camino del diálogo colectivo con vistas a la aprobación de una ley contemporánea, inclusiva y respetuosa de todos los derechos para todas las familias.