El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTTS) informó que, en correspondencia con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley 116, del Código de Trabajo, al coincidir el 1ro. de mayo con un domingo, el descanso dominical se trasladará para el lunes 2 de mayo.
De acuerdo con la nota emitida por el MTTS, a los trabajadores que laboran el domingo 1ro. de mayo corresponde aplicar el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial previsto en el artículo 111 del Código de Trabajo.
En tanto, el lunes 2 de mayo recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la Ley, en cuyo caso se abona el salario correspondiente a un día de trabajo, según las formas y sistemas de pago aplicados en la entidad.
Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.