El trabajo a distancia es una de las medidas que en la actualidad cubana constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando y cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplican en las entidades. El artículo 24 de la Ley No.116, Código de Trabajo de la República de Cuba, de 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.
En el caso del teletrabajo, otra modalidad que regula el Código de Trabajo, se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad.
La modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo se formaliza mediante suplemento, donde se acuerda la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Trabajo, lo que permite un control efectivo del trabajo realizado.
Igualmente, se puede acordar la concertación de contratos de trabajo a tiempo parcial atendiendo a los requerimientos de la producción y los servicios, con una duración menor a la jornada diaria, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo, según lo previsto en el artículo 27 de la mencionada disposición normativa.
Luego del estudio de estas dos modalidades de trabajo no presencial, vale recordar que fue el mes de abril de 2020, todavía en tiempos de COVID 19, el primero en que se cobró el 100% del salario, tal cual se estableció a partir de la vigencia de las OM- 414 y 455, de 1o y 7 de abril de 2020 respectivamente, dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Ambas disposiciones normativas concedieron derechos a los trabajadores que la administración, a tenor del artículo 24 del Código de Trabajo, debió aplicar.
Estas disposiciones pueden aplicarse a las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo mediante la modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo a través de un suplemento contractual, en el que puede acordarse la periodicidad para la entrega del trabajo y otras cuestiones de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del propio Código, cuestión esta que permite un real y efectivo control del trabajo realizado, a todas luces auditable, en los meses y períodos subsiguientes.
Ante la situación que actualmente atraviesa el país en cuanto a las afectaciones al sistema electro energético nacional, a la transportación por la carencia de combustibles, entre otras situaciones complejas ¿por qué no se autoriza a más trabajadores el régimen legal del trabajo a distancia o el teletrabajo?
Uno de los factores que suele influir en esta resistencia por parte de las administraciones es el esquema mental de que el trabajador permanezca en una oficina sentado, aunque en ocasiones no tengan las condiciones necesarias para realizar su labor. Aún existen jefes que perciben que el teletrabajo o el trabajo a distancia, como presupuestos del régimen de trabajo, solo son aplicables a situaciones de excepcionalidad.
Sin embargo, sería muy útil y necesario desterrar el apego a viejos métodos en temas de Derecho del Trabajo. Si existen las condiciones demandadas y se acuerda entre empleador y empleado en el contrato, no hay violación alguna y se evitan ausencias, traslados largos y dificultosos, llegadas tardes, desaprovechamiento de la jornada, molestia. La presencia física no es siempre sinónimo de cumplimiento y, además, los nuevos tiempos requieren de la aplicación de ideas renovadoras, como tanto ha insistido el Presidente de la República de Cuba.
Su aplicación encuentra amparo en la legislación nacional sobre la materia y su implementación permite, además, reducir los gastos de la entidad en materia de alimentación, electricidad, agua, transportación, por solo mencionar algunos elementos, sin obviar que puede tributar al aumento de la productividad. Resulta preciso, no obstante, planificar bien y controlar como corresponde los resultados, responsabilidad que estará en manos de los empleadores y directivos de cada entidad.
¿Por qué existen direcciones de entidades que no promueven estas posibilidades en toda su magnitud? ¿Qué papel desempeñan en esta cuestión los sindicatos, si se trata, en fin, de beneficiar a la entidad y al trabajador? ¿Por qué apegarse a los métodos tradicionales?
En abril de 2023 el Primer Ministro del país, Manuel Marrero Cruz, resaltaba en el balance anual del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la necesidad de incorporar el teletrabajo y el trabajo a distancia como modalidades permanentes de ejecución de las labores, no solo como algo de contingencia o que quedó atrás por la pandemia de la COVID-19.
Se continúan remolcando los malos hábitos de no adaptarnos a las nuevas tecnologías que nos permiten el desarrollo de un trabajo de mayor calidad y con resultados superiores, que no sólo beneficia al centro de trabajo y al país, sino que también se beneficia al trabajador que realiza su labor en mejores condiciones y con menores sacrificios.
“Hay que evaluar propuestas de trabajo en casa y de teletrabajo”, ha referido en su oportunidad el Presidente de la República de Cuba, porque el trabajo remoto procura ventajas para todos al permitir que el trabajador se acomode al horario que más le satisfaga sin salir de casa ni ver afectado su salario. “Es una combinación perfecta entre la vida laboral y familiar”, expresó en su día la Ministra cubana de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó.
Precisamente ante la necesidad de regular las particularidades del teletrabajo y el trabajo a distancia, con el propósito de potenciar su aplicación en virtud de las ventajas sociales y económicas que entraña, se dictó la Resolución No. 71/2021 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial No. 72 Extraordinaria de 18 de agosto de 2021 contentiva del “Reglamento sobre el Trabajo a distancia y el Teletrabajo.”
Corresponde resaltar que para la elaboración de dicho Reglamento, se agenciaron los resultados de la investigación realizada, según solicitud de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba, a través del Comité Técnico Asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; que forma parte del Proyecto de Investigación Científica de la Universidad de La Habana titulado “Diseño de un modelo de intervención socio psicológica para elevar la efectividad organizacional de las empresas cubanas”, encabezado por la Facultad de Psicología, en cuya investigación se contó con el parecer de la Facultad de Ingeniería Industrial de la CUJAE.
Los resultados de dicha investigación certificaron la pertinencia del teletrabajo y el trabajo a distancia como formas de organización del trabajo, de una mayor aplicación de ellas y, en consecuencia, la necesidad de establecer una normativa específica que reglamente su adecuada implementación.
Ello se refuerza con otras disposiciones normativas como el Decreto-Ley No. 370 del Consejo de Estado de la República de Cuba, “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018. Este, en su Artículo 59, inciso c) establece que, los Ministerios de Comunicaciones y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con sus funciones, desarrollan acciones encaminadas a desarrollar el teletrabajo, en coordinación con los demás órganos y organismos de la Administración Central del Estado. Igualmente, la Resolución 391, de 14 de diciembre de 2020, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, regula lo concerniente al cambio de ubicación física de un Activo Fijo Tangible, para ser utilizado fuera de la entidad, a tenor de la aplicación de las modalidades del teletrabajo y trabajo a distancia.
En el citado Reglamento específico sobre el tema, se precisa el ámbito de aplicación de estas formas de organización del trabajo, conceptualizándose cada una de ellas. Además, se determinan los elementos a incluir, en cada caso, en el contrato de trabajo o en el suplemento que firman las partes, según corresponda y se establecen las obligaciones de las partes con relación al cumplimiento de las tareas acordadas, los plazos, términos de entrega y su control.
Se ratifica que los trabajadores que laboran bajo estas modalidades están sujetos al cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad vigente y son acreedores de los mismos derechos y deberes del resto de los trabajadores de la entidad o institución en que laboran de manera física y, de modo particular, se establece que reciben igual retribución que estos últimos, según la forma y sistema de pago aprobados en la entidad o institución.
El supramentado Reglamento, constituye una de las salidas del Proyecto sobre promoción y acceso a empleos de calidad, del Programa sobre Trabajo Digno, derivado del Macroprograma sobre Desarrollo Humano, Equidad y Justicia Social, que se implementa en Cuba como parte del proceso de actualización de nuestro modelo económico y social.
En concordancia con lo explicado, es procedente señalar que decisión tomada por los delegados de la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) del 10 de junio de 2022, se considera histórica porque compromete a todos los Estados miembros de la OIT, -entre ellos Cuba- a respetar y promover el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable, hayan ratificado o no los Convenios correspondientes a nivel individual, que vincula a su cumplimiento independientemente de su grado de desarrollo económico.
Este nuevo derecho se suma a los ya preexistentes, a saber:
- La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
- La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
- La abolición efectiva del trabajo infantil.
- La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Estos fueron adoptados como principios rectores en 1998 y forman parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Ahora se ha sumado el respeto y promoción del derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable como quinta categoría de estos Principios. Su reconocimiento por la OIT sin lugar a dudas, ha seguido el rumbo trazado para asegurar el trabajo decente y la economía social y solidaria a nivel mundial.
En conclusión
- Es preciso proscribir el apego a arcaicas concepciones y métodos en temas de Derecho del Trabajo, porque si existen debidas condiciones y acuerdos entre empleadores y empleados en los contratos de trabajo, nada impide que se establezca la no presencialidad física del trabajador contratado, con la utilización de las fórmulas del teletrabajo y el trabajo a distancia.
- Se defienden estas modalidades de realizar trabajo efectivo, porque es una realidad que la presencia física del trabajador no es siempre sinónimo de cumplimiento y, además, porque los nuevos tiempos requieren de la aplicación de métodos innovadores.
- Es necesario regular las peculiaridades del teletrabajo y el trabajo a distancia, con el propósito de fomentar su aplicación, de acuerdo con las ventajas sociales y económicas que significan la realización por el trabajador de sus labores habituales, fuera del ámbito físico de su entidad.
- El trabajo en casa y el teletrabajo, bien estructurados y con el debido control de sus contenidos y resultados, ofrecen ventajas para todos al permitir que el trabajador se acomode al horario que más le satisfaga sin salir de casa ni ver afectado su salario, lográndose sin lugar a dudas una conjunción perfecta entre la vida de trabajo y la familiar.
- Las modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo, contribuyen indudablemente a la seguridad y salud en el trabajo, principio y derecho reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.
En Cuba, ante los retos que impone la compleja situación económica, es preciso que se potencien estas alternativas que benefician al trabajador, pero que además pueden tributar a mejores resultados en la labor que estos realizan, siempre que su naturaleza lo permita. Si bien no debe promoverse como una camisa de fuerza, tampoco limitar su uso de manera tal que se desaprovechen las ventajas que ofrecen, teniendo en cuenta, además, que cuentan ya el trabajo a distancia y el teletrabajo, con un marco jurídico regulador en el ordenamiento jurídico nacional.