Con el inicio de la Tarea Ordenamiento en Cuba, el próximo primero de enero, ocurrirá una transformación de los ingresos en el país, siendo la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la seguridad social uno de los pilares de este proceso.
La Habana, 30 dic (ACN) Con el inicio de la Tarea Ordenamiento en Cuba, el próximo primero de enero, ocurrirá una transformación de los ingresos en el país, siendo la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la seguridad social uno de los pilares de este proceso.
De acuerdo con fuentes oficiales, entre los principios que rigen dicha reforma, están fortalecer al salario como fuente principal de satisfacción de las necesidades de consumo, eliminar gratuidades indebidas y subsidios excesivos, y tomar en cuenta la intensidad y la responsabilidad en el trabajo para su remuneración.
El salario mínimo (que será percibido por unos 24 mil 700 trabajadores) en el país queda fijado en dos mil 100 pesos al mes, mientras que la pensión mínima por edad e invalidez total será de mil 528 pesos.
La base para fijar tanto estas sumas como las prestaciones de la asistencia social fue el costo de la canasta de bienes y servicios de referencia, que asciende a mil 528 pesos.
A continuación, algunas preguntas y respuestas sobre el proceso de ordenamiento monetario, en el ámbito del trabajo y la seguridad social.
1. ¿La chequera de los jubilados podrá cubrir sus medicamentos?
El incremento de las pensiones considera el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, y además, teniendo en cuenta la dinámica demográfica del país (con tendencia al envejecimiento), y para beneficio de esta parte de la población se mantendrán subsidios para los medicamentos controlados, los cuales conservarán mismos precios.
2. ¿Cuánto aumentarán las pensiones? ¿Qué procedimiento se sigue con los trabajadores que están en proceso de jubilación?
La resolución 28 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (publicada en la edición extraordinaria número 69 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba) establece que las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:
Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social Cuantía de la pensión actual Cuantía de la pensión
Hasta 160 pesos 280-300 pesos 1528
De 161 a 210 pesos 320 pesos 1578
De 211 a 250 pesos 350 pesos 1628
De 251 a 399 pesos 385-445 pesos 1678
De 401 a 499 pesos 446-500 pesos 1733
Las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos.
Para los trabajadores en proceso de jubilación se emplea la legislación vigente, con la particularidad de que, a la pensión concedida o a la que le corresponde, se le aplicará el tratamiento aprobado en la Reforma de Pensiones de la Seguridad Social.
En los nuevos casos, el promedio del nuevo salario se divide entre los meses que lo haya percibido. Aunque en la seguridad social para las bases de este cálculo se toma en cuenta un año anterior, en esta ocasión se va a considerar solamente el tiempo que la persona venga devengando el nuevo salario.
Existen en Cuba un millon 700 mil pensionados de la seguridad social y todos van a recibir incrementos.
3. ¿Qué tratamiento recibirán los afiliados a los regímenes especiales de seguridad social que soliciten su jubilación durante el primer año de aplicación de la Reforma?
Durante el primer año de aplicación de la reforma, los trabajadores afiliados a los regímenes especiales de seguridad social (trabajadores por cuenta propia, usufructuarios de tierra, cooperativistas) recibirán un incremento que garantice el costo de la canasta de bienes y servicios de referencia, es decir, mil 118 pesos.
En estos regímenes las escalas de contribución a la seguridad social las selecciona cada persona.
Con la Reforma, las cuantías de la escala de contribución que actualmente llega hasta dos mil pesos, se incrementa en cuatro niveles, es decir que estas personas recibirían una pensión de mil 200 pesos.
Teniendo en cuenta que en el momento de la jubilación, la pensión se calcula a partir del promedio de los últimos cinco años, o bien del promedio de años que contribuyó a partir de la aplicación de la reforma salarial, las personas próximas a jubilarse deben considerar que, aunque incrementar la contribución es totalmente voluntario, mantenerse en las escalas actuales significa recibir una pensión menor.
4. ¿Cuándo se considera un núcleo familiar vulnerable?
Un núcleo familiar se considera vulnerable cuando no existen ingresos económicos para suplir los gatos de alimentación y servicios básicos, pues los integrantes no están aptos para trabajar por razones de edad o discapacidad, y no existen otros familiares obligados a prestar ayuda.
Hasta el momento, en Cuba 119 mil núcleos se benefician de la asistencia social y 101 mil reciben prestaciones monetarias por ingresos insuficientes. Asimismo unos 29 mil reciben prestaciones excepcionales.
Con la reforma, se mantendrán las prestaciones en servicios y en especies, estableciéndose el moto mínimo de la asistencia social para un núcleo de una persona en mil 260 pesos (el 60% del salario mínimo que tiene el país).
5. ¿Qué deben hacer quienes consideren que su núcleo familiar es vulnerable?
Deben dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio, donde existe, para cada consejo popular, un local destinado a atender estas situaciones. También pueden contactar al trabajador social que atiende su área de residencia.
6. ¿Quiénes reciben el anticipo de mil pesos en diciembre?
El anticipo de mil pesos lo recibirán todos los trabajadores que se encuentren en activo al momento de la reforma salarial. Se incluyen aquí quienes perciben un subsidio por enfermedad o accidente, garantía salarial o prestaciones por maternidad. Quedan excluidos los que se encuentran de licencia no retribuida y los interruptos que injustificadamente no aceptaron la reubicación.
7. ¿Cómo será el descuento de los mil pesos del adelanto del salario, a los trabajadores que trabajaron hasta el 31 de diciembre y se jubilan en el mes de enero de 2021?
Los mil pesos que cobraron adelantado, se descontarán del salario que reciban en el mes de enero, como resultado del pago del mes de diciembre.
8. ¿Con la Reforma de Salarios todos los trabajadores se mantienen en el mismo grupo de complejidad de la escala salarial en que se encuentran hoy?
No, se realizó un ordenamiento en la escala de complejidad de las categorías ocupacionales de cuadros y técnicos, a partir de la jerarquización de los órganos, organismos y entidades nacionales, y del nivel de calificación de los técnicos.
9. ¿Los trabajadores que reciben sistemas de estimulación en pesos convertibles tienen derecho a cobrar los resultados del mes de diciembre?
No. Con la aplicación de la Reforma de Salarios se eliminan los sistemas de estimulación en pesos convertibles (por indicadores de eficiencia, aseo y otros pagos en CUC) y se incluyen en el salario de la escala.
10. ¿Cómo se pagan las indemnizaciones a los trabajadores de entidades la inversión extranjera? ¿Qué pasa con la estimulación en CUC que se paga en estos centros a partir de utilidades del año anterior?
Una vez aplicada la reforma salarial, los trabajadores devueltos por la empresa a la empleadora se indemnizan con el nuevo salario. Mientras, el fondo de estimulación en CUC de las utilidades del año anterior en la inversión extranjera se mantiene convertido en CUP hasta el vencimiento de la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
11. ¿Qué significa que se eliminan las dispensas salariales?
Con el fin de mantener el salario a trabajadores que por interés estatal se promovían a cargos cuyo salario era inferior al de procedencia, hasta este momento, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercía su facultad de otorgar dispensas. Ahora, como la Reforma en sí promueve la incorporación a cargos de dirección, estas dispensas se eliminan.
Sin embargo, esto no anula la facultad de los empleadores de autorizar a ocupar un cargo para el que no se tiene el requisito de calificación formal exigido en el calificador.
12. ¿Cómo se aplica la reforma de salarios en las entidades que efectúan el pago de los salarios de manera mensual, considerando un mes que no es natural? (Por ejemplo, el sector de la educación, o entidades que consideran el mes del 20 de noviembre al 20 de diciembre).
En estos casos, los salarios del mes de diciembre se realizan con la escala anterior. En el mes de enero se paga la diferencia entre el nuevo salario, y lo pagado por salario y anticipo en diciembre.
13. ¿Cómo se fija el salario de los administradores?
El salario de los administradores se fija aplicando hasta tres grupos de la escala salarial por encima del trabajador de la ocupación o cargo de mayor calificación que se le subordine.
14. ¿Cómo se fija el salario de los jefes máximos de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE)?
A los jefes de las OSDE corresponde el grupo XXIX de la escala de complejidad. En los grupos empresariales subordinados a los órganos locales del Poder Popular, y los que permanecen integrados a otras OSDE corresponde el grupo XXVII.
15. ¿Qué tratamiento recibirán los trabajadores que al momento de aplicación de la medida están recibiendo un subsidio por enfermedad o accidente o las prestaciones económica o social por maternidad?
Al momento de la aplicación de la reforma salarial, los subsidios por enfermedad o accidente y las prestaciones por maternidad se modifican en su cuantía, aplicando al nuevo salario básico que corresponde al trabajador, el porcentaje que corresponda.
16. ¿Cuál es la protección que se da a los trabajadores que actualmente reciben ingresos superiores al incremento realizado y cómo se determina esta protección?
El trabajador cuyos ingresos actuales, considerando su salario básico y la estimulación en CUC por indicadores de eficiencia, convertidos en pesos cubanos, sean superiores al nuevo salario escala, se le mantiene este ingreso mientras permanezca en el cargo que ocupa.
Para definir la protección se determina el promedio de lo devengado por el trabajador, por los conceptos antes mencionados, en los seis mejores meses de los últimos 24, precedentes a la aplicación de la Reforma General de Salarios.
12. ¿Cómo se efectuará el pago a las Glorias Deportivas?
La reforma de pensiones comprende a todos los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, por tanto, las pensiones por edad e invalidez total que hoy reciben las Glorias Deportivas, en su condición de beneficiarios del régimen general de Seguridad Social, también serán incrementadas, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia.
13. ¿Qué pasará con los trabajadores por cuenta propia, cuyos ingresos son inestables y no pertenecen al sector empresarial, ni al presupuestado, ni están contemplados en la reforma salarial?
Los trabajadores de las formas de gestion no estatal se beneficiarán de las adecuaciones en la carga tributaria. Ademas, como son beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, la reforma de pensiones también los beneficia.
14. ¿Qué derecho le asiste al Director General de una empresa para exigir a aquellos trabajadores en edad de jubilación que se acojan a la misma?
Los directores de empresa no tienen derecho a exigir la jubilación de un trabajador, una vez que cumpla los requisitos de la Ley.
De acuerdo a lo regulado en el Decreto No. 283 del 2009 (Reglamento de la Ley de Seguridad Social), para que la administración de la entidad pueda ejercer la facultad excepcional de promover de oficio el expediente de pensión por edad, deben concurrir en el trabajador las circunstancias siguientes:
En primer lugar, estar vinculado laboralmente; luego, reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios para la pensión por edad ordinaria y extraordinaria, y por último presentar una disminución comprobada de su capacidad laboral o rendimiento que, sin llegar al estado de invalidez total, provoque afectaciones en su desempeño profesional o laboral.