El proyecto del nuevo Código de las Familias ya cuenta con una versión 23, mucho más rica y profunda. Es resultado del procesamiento y análisis de las más de 500 opiniones recogidas durante las consultas especializadas, que tuvieron lugar entre septiembre y octubre en 47 instituciones y organizaciones de todo el país.
“Estamos logrando un texto abarcador y consensuado que se parece cada vez más a Cuba”, afirmó hace un par de semanas el presidente de la República Miguel Díaz-Canel Bermúdez en su cuenta de Twitter.
Sobre el desarrollo y resultados de este proceso y los principales cambios introducidos en el anteproyecto del nuevo Código, compartieron este miércoles en la Mesa Redonda, el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, la vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba (UNJC), Yamila González Ferrer, y los profesores titulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío Albo y Leonardo Pérez Gallardo.
Un proceso intenso pero imprescindible
Al iniciar su intervención, el Dr. Silvera Martínez, ministro de Justicia, recordó que el pasado 15 de septiembre se publicó la versión 22 del anteproyecto del nuevo Código de las Familias.
“En aquel momento, sostuvimos una conferencia de prensa con medios nacionales y extranjeros acreditados en el país y anunciamos que, tras la publicación, quedaban por hacer un grupo de tareas fijadas en el cronograma aprobado”.
Señaló que las consultas especializadas fueron un elemento importante como parte de esas acciones. “Fue un proceso aportador, muy intenso, de mucho trabajo, pero imprescindible para lograr un anteproyecto y propuestas a nuestra Asamblea Nacional de alta calidad”.
A partir de la agenda establecida, fueron consultadas 47 instituciones con la participación directa de los miembros de la Comisión redactora y otras personas.
“Empezamos el 29 de septiembre con la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y terminamos el 15 de octubre con el Tribunal Supremo Popular. Entre una y otra, estuvimos en la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia, en grupos de trabajo de los ministerios de Salud Pública, Educación, Educación Superior, del Interior, de Relaciones Exteriores y el de Trabajo y Seguridad Social”, comentó el titular.
Además, se produjeron intercambios con organizaciones sociales y de masas como la FEU, la FEEM, la UJC, la UNJC, la ANSI, la ANSOC y la ACLIFIM. “En la UNEAC se produjo un debate muy interesante y profundo entre la dirección de esa organización y nosotros”.
Otras consultas tuvieron lugar en el Centro de Estudio de Población y Viviendas, de Estudios Demográficos, en la Asociación Nacional de Economistas y Contadores y en la Unión de Informáticos.
“Estuvimos, en dos momentos, con representantes del sector protestante y evangélico, la comunidad hebrea del país, de diversas religiones y asociaciones fraternales. Mientras, en el contexto académico, compartimos con la Cátedra del Adulto Mayor, Facultades de Derecho, Comunicación, Psicología y Sociología".
Según explicó Silvera Martínez, a partir de la publicación y disponibilidad del anteproyecto para toda la población, se produjeron debates entre juristas de diversas provincias del país. Resaltó los aportes realizados por otras universidades, entre ellas la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, y las sugerencias de otros expertos que estudiaron el texto y enviaron sus consideraciones.
“Este proceso marcó un momento significativo en toda la actividad legislativa del país: nos sirve como referente para otras normas jurídicas por aprobar”.
Agregó que contaron con las constantes valoraciones y exigencias del presidente Miguel Díaz-Canel. “Hubo debate, análisis y aportes en el encuentro que mantuvo con representantes del sector jurídico el pasado mes de agosto en la sede de la UNJC”.
En otro momento de su intervención apuntó que los temas más importantes en el debate se pueden resumir en tres variables. En general, hubo criterios positivos sobre el contenido del anteproyecto considerándolo un texto abarcador, moderno, robusto, que trata y refiere la realidad socio-familiar cubana y es respetuoso de la Constitución y de los tratados internacionales suscritos por el país.
Hubo un grupo de señalamientos dirigidos a mejorar elementos de redacción, argumentación, sin perder el rigor técnico. Se solicitó ampliar el Glosario de 80 conceptos de términos a 92 y algunos contenidos de la norma.
Además, hubo una coincidencia en la necesidad de incrementar las acciones de comunicación. “Nuestra gente siente que debemos hablar y explicar mucho sobre el Código. La consulta especializada fue un muy buen primer ejercicio de comunicación”, concluyó.
Se elimina la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes, entre otras modificaciones
"Es importante insistir en que nuestro pueblo conozca el proyecto y sus contenidos, que lo lea y lo estudie. A veces escuchamos criterios, opiniones y notamos que parten más del desconocimiento que de un criterio específico con respecto a alguno de sus contenidos", señaló Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la UNJC y miembro de la comisión redactora del nuevo Código, al intervenir en el programa televisivo.
Queremos que nuestra población conozca todos los beneficios que tiene esta ley, que no impone modelos, que no le quita derechos a algunas personas para dárselos a otras; sino que posee una capacidad abarcadora de dar opciones y alternativas para la solución de los conflictos familiares, amplió.
Respecto a las opiniones recogidas durante la consulta especializada, apuntó que todos los criterios fueron de gran importancia y se estudiaron a profundidad. “No se trata de que fueran muchos en un caso o pocos en otro, sino que vimos todas las fundamentaciones y a partir de ahí valoramos la incorporación de muchas de las cuestiones que se proponían”.
González Ferrer comenzó llamando la atención sobre una propuesta que -por su fundamentación y generalidad- fue muy importante y trascendió a la nueva versión: “Se elimina a partir de los criterios especializados la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes entre 16 y 18 años”.
Recordó que el Código vigente permite una autorización excepcional de los padres al matrimonio de las niñas a los 14 y los varones a los 16. Mientras, el anteproyecto proponía mantener esa autorización excepcional, pero en este caso del Tribunal y con edades iguales para niñas y varones, 16 años.
“Se tuvieron en cuenta los criterios especializados, las fundamentaciones de los estudios que se han hecho en el país y la demostración de lo nocivo que resulta permitir estos matrimonios, en tanto es una determinante de los embarazos precoces y la maternidad adolescente. Es decir, tiene graves consecuencias para el desarrollo, sobre todo de las niñas que son las que más acuden a este tipo de matrimonio. A partir de ahí, se aconsejó eliminarlo del proyecto, coincidente con una tendencia internacional”.
Además, había un problema a partir de las asimetrías de edades, “porque estamos hablando de niñas entre 14 y 18 años que se casan con hombres que le doblan o triplican la edad y, a partir de ahí, dejan la escuela, quedan embarazadas, se vuelven dependientes económicamente. Como no se capacitan y se les limitan las posibilidades de superarse técnica o profesionalmente, también tienen menos posibilidades de acceder al empleo”.
Eliminar la autorización excepcional del anteproyecto muestra la voluntad política de eliminar todas estas circunstancias que son dañinas para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, puntualizó.
Otros elementos importantes que formaron parte de las modificaciones realizadas son que se perfila aún mejor la regulación de la gestación solidaria, para blindarla todavía más contra cualquier expresión de explotación o uso del cuerpo de las mujeres y contra la trata de niños y niñas.
También se agregan definiciones vinculadas a la protección de esa futura gestante de los efectos psicológicos que pueden derivarse de gestar un hijo que no es de ella, destacó la jurista.
“Por poner solo un ejemplo, el óvulo que se va a fecundar nunca será de esa gestante, salvo que ella vaya a ser parte de un proyecto multiparental”.
Por supuesto, esta regulación de la gestación solidaria -como en general de la filiación asistida- requiere de normas jurídicas específicas que exceden al ámbito de familia.
“Por ello trabajamos con el Ministerio de Salud Pública en las normas especiales vinculadas y los protocolos que incluyen las determinantes para tomar las decisiones. Además, el Ministerio del Trabajo abordará la necesaria protección vinculada a la maternidad, tanto de esa gestante como de quienes tienen la voluntad procreacional y requieren de esa licencia”, amplió.
Otros cambios a destacar se produjeron en las disposiciones generales, donde los artículos que más propuestas recibieron fueron el 4 y 5, vinculados a los derechos de las personas, la infancia y los adolescentes en el ámbito familiar.
“En el artículo 4 se perfiló mucho mejor todo el tema de la igualdad entre mujeres y hombres, la distribución equitativa del trabajo doméstico y el cuidado de modo que no conlleve una recarga hacia las mujeres. Se perfeccionó también el inciso vinculado a los derechos sexuales y reproductivos, que tiene una mirada mucho más amplia”, explicó González Ferrer.
En el caso del artículo 5, se definió mejor todo el derecho de los niños a ser escuchados, a que sus opiniones se tengan en cuenta, al bienestar general y a vivir en ambientes libres de violencia y discriminación.
“Otra propuesta que incorporamos y enriquece nuestro proyecto es que se eleva el alcance del título dedicado a la violencia intrafamiliar. Se incluye la noción no ya de violencia como expresión extrema de la discriminación, sino la discriminación en sí misma como un acto dañino para el ámbito familiar”.
Por tanto, el título 2 cambia su nombre para denominarse “De la discriminación y la violencia en el ámbito familiar”.
“Eso fortalece la coherencia con nuestra Constitución. El ejercicio de la violencia y la discriminación tendrá consecuencias en cada una de las instituciones”, insistió la también profesora de la UH.
Por último, se eliminan varios artículos propios del ámbito procesal y se redactan desde la visión de los derechos, en clave sustantiva. “En el mes de octubre se aprobó el Código de Proceso y a partir del trabajo realizado con el Tribunal Supremo, valoramos que había artículos que debían estar en aquella norma y no en esta”.
Además, se reordena la sistemática de las instituciones dentro del Código y sus contenidos que ayuda más a la coherencia interna que tienen las instituciones jurídico-familiares.
Un proyecto que es reflejo de la protección de la familia
Al intervenir en la Mesa Redonda de este miércoles, la profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío, señaló que “este proyecto es el reflejo de cada uno de los artículos constitucionales que se dedican a la protección de la familia”.
En ese sentido, destacó que el artículo 87, vinculado a la protección de la juventud, no tenía un reflejo explícito en el Código de las Familias: “Lo logramos por estas vías, es decir, son tributarios de la obligación legal de alimentos las personas que, aunque ya hayan adquirido la mayoría de edad, se encuentren vinculadas a un centro de enseñanza que les dificulte dedicarse al trabajo remunerado”.
Añadió que el cese de esa obligación no sucederá hasta que se culmine la etapa estudiantil y se incorporen a la labor remunerada.
La profesora afirmó que el Código refuerza la noción de la capacidad y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes: “Eso no es otra cosa que lo que percibimos todos en la vida práctica; un niño de dos o tres años no tiene determinada madurez para actos y a medida que va creciendo, nosotros mismos le vamos concediendo a nuestros hijos determinada participación, eso es la autonomía progresiva”.
Asimismo, se refirió a la petición de que se visualizara el régimen de comunicación familiar en personas internadas, ya sean niños, niñas o adolescentes en centros sin amparo familiar, personas adultas mayores o personas en situación de discapacidad.
Por otro lado, señaló que se perfila mucho más la figura de la madre o el padre afín, conocidos como madrastra y padrastro: “Es ese cónyuge o pareja de la madre o el padre biológico de una niña, niño o adolescente que surge en la familia cubana”.
La profesora aclaró que no se trata de cualquier madrastra o padrastro, sino de aquellos que asumen funciones parentales, que se comprometen y, por tanto, se le conceden un nombre, derechos y deberes para con los hijos e hijas de sus parejas.
A tono con estos cambios –dijo– había que dedicarle un espacio a la empresa familiar que no es más que “una organización económica destinada al ejercicio estable y duradero de una actividad para la producción de bienes y la prestación de servicios”. Lo fundamental –aclaró– es que la empresa familiar constituye el principal sustento económico de la familia.
Proteger a los adultos mayores y personas en situación de discapacidad
El profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Leonardo Pérez Gallardo, comentó que uno de los temas más polémicos es la protección jurídica a las personas adultas mayores y en situación de discapacidad.
“En materia de personas adultas mayores se amplía la posibilidad de la concertación del contrato de alimentos”, afirmó.
En el caso de personas en situación de discapacidad se habla de la importancia del derecho de habilitación y rehabilitación de las mismas: “Esto responde directamente a la manera en que el artículo 89 de la Constitución establece la protección de las personas en situación de discapacidad”.
Pérez Gallardo se refirió también a los cuidados familiares: “En el caso de las personas adultas mayores se establecen no solo derechos, sino deberes jurídicos”.
En ese sentido, subrayó que ha sido un reclamo la necesidad de capacitar a los cuidadores informales, a los efectos de establecer las herramientas para el cuidado familiar.
“Para proteger a las personas adultas mayores y en situación de discapacidad, se prevé que la persona que pueda testar establezca como condición el cuidado de sus familiares, de manera tal que, si el heredero no cumple con esa condición, no puede llegar a concurrir a la sucesión”, afirmó.
El profesor destacó que se reformula el concepto de testamento establecido en el Código Civil, incluyéndose la posibilidad de que el testador no solo haga disposiciones de contenido patrimonial, sino aquellas situaciones existenciales.
“Se prevé la posibilidad de la delación de la tutela vía testamentaria, la posibilidad de que se pueda prever una inseminación artificial post mórtem”, informó.
Pérez Gallardo añadió que la inseminación post mórtem permite que la viuda se pueda hacer inseminar en un período de hasta un año después del fallecimiento de su pareja o cónyuge.
Por otro lado, el profesor de Derecho de la Universidad de La Habana destacó que entre los aspectos de los que se recibieron consideraciones y no fueron aceptados estuvo conceptualizar la familia y definir sus funciones. Añadió que ello no le corresponde al Derecho, sino a los sociólogos, psicólogos, pero no a los juristas.
Entre los otros aspectos que no fueron aceptados señaló el hecho de que puedan adoptar dos personas que no estén unidas por matrimonio o unión de hecho afectiva, y tampoco se aceptó el poliamor.
Ministro de Justicia: El Código de las Familias crea espacios para todos
Al finalizar la Mesa Redonda, el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, destacó que después de las consultas especializadas se elaboró la versión 23 y se aprobó por la comisión encargada de la elaboración de este proyecto, así como por el Consejo de Ministros.
Luego, se presentó a la Asamblea Nacional el 15 de noviembre, momento a partir del cual adquiere la condición de proyecto de ley.
El titular reiteró que tras la publicación del proyecto este 17 de noviembre comenzará el análisis por los diputados y luego se llevará a valoración en plenario el próximo mes de diciembre.
Silvera Martínez informó que la consulta popular está prevista entre los meses de enero a abril de 2022 y, como resultado, se realizará un nuevo análisis por la Asamblea Nacional en julio de 2022, donde se decidirá la fecha del referendo.
De los 483 artículos de la versión 22, se modificaron 273, se mantuvieron 192, se eliminaron 17, se fusionaron 4 y se añadieron 8, de manera que la versión 23 cuenta con un total de 471 artículos.
“Fue una consulta útil, que aportó, todos los criterios fueron analizados”, afirmó y añadió que se trata de un proyecto sólido y con un sello de cubanía.
“Es un Código propio de la diversidad familiar que caracteriza a la sociedad cubana, basado en paradigmas de no discriminación, que sitúa el afecto en lo más alto de los valores familiares, y que tiene un carácter educativo y pedagógico”, dijo y añadió que estamos en presencia de un Código de las Familias que crea espacios para todos y es consecuente con la concepción de Estado socialista de derecho y de justicia social.
El ministro de Justicia reconoció que falta mucho por hacer, por comunicar, explicar y escuchar, mientras transmitió la seguridad de que ello va a realizarse. “Tras las consultas especializadas el proyecto tiene el valor de ser el Código del aporte de todos a su solidez, calidad y dinámica”, concluyó.