Desde la perspectiva de la OIT, esta figura conecta con el Convenio 175 sobre trabajo a tiempo parcial, que establece que quienes laboran menos horas no deben recibir un trato discriminatorio, sino acceso pleno a seguridad social, vacaciones y demás garantías. Para Cuba, introducir esta norma es un paso hacia la flexibilidad regulada, que permite la participación laboral de madres cuidadoras, estudiantes o adultos mayores que desean mantener actividad económica.

Con esto la intención del legislador es clara al organizar el tiempo parcial para incluir a más personas, sin reducir derechos. La tradición laboral cubana ofrece garantías para que esta modalidad se aplique en beneficio de la equidad y la justicia social. En el contexto cubano actual, donde la diversificación del empleo se ha vuelto imprescindible, el trabajo parcial representa también una estrategia de inserción para colectivos que, por razones de salud o edad, no pueden cumplir con jornadas completas. Se trata, entonces, de un instrumento que, si se aplica con coherencia, puede fortalecer la inclusión laboral y dar continuidad al principio socialista de “a cada cual según su capacidad”.

El pluriempleo como práctica ordenada

El artículo 53 del anteproyecto dispone que “las personas trabajadoras después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden concertar más de un contrato o designación y percibir la remuneración que les corresponda por la labor realizada en cada uno de los empleos”.

Este reconocimiento legaliza lo que de alguna manera ya se había convertido en práctica común en Cuba, donde muchos trabajadores, tras cumplir su jornada principal, buscan otros espacios de empleo para complementar ingresos. La norma, además, prevé que los empleadores puedan concertar contratos con personas vinculadas a otros centros de trabajo, siempre utilizando las modalidades contractuales reconocidas por la ley.

La Constitución cubana, en su artículo 64, también garantiza el derecho a que el trabajo sea fuente de dignidad y sustento. Permitir el pluriempleo, dentro de un marco regulado, fortalece esa visión, en tanto posibilita a la persona trabajadora mejorar su nivel de vida y, al mismo tiempo, aportar en varios ámbitos de la economía. Desde la mirada internacional, la OIT señala en su Convenio 1 sobre jornada de trabajo que los Estados deben prevenir la extensión excesiva de las horas laborales. De ahí que la norma cubana se complemente con límites y garantías, como se desarrolla en el siguiente artículo.

Además, los incisos 3 y 4 del propio artículo 53 aportan mayor precisión al declarar que si el contrato adicional se realiza en la misma entidad, debe responder a un horario distinto y a labores diferentes, evitando superposición de funciones y posibles conflictos de interés; mientras que en el caso de contratos en diferentes entidades, la norma exige que los horarios no coincidan, aunque las tareas puedan ser similares, garantizando así una verdadera compatibilidad. Estas exigencias son muestra de la voluntad del legislador de ordenar el pluriempleo en clave de transparencia, disciplina laboral y eficiencia, sin que ello afecte la calidad del servicio ni el derecho del trabajador a diversificar sus ingresos.

Límite de la jornada en el pluriempleo

El artículo 54 establece un límite máximo de trece horas diarias para quienes ejercen el pluriempleo, ya sea combinando una jornada completa con otra parcial, o sumando varias jornadas parciales. La intención es proteger la salud del trabajador y garantizar su tiempo de descanso social y familiar. Este límite se alinea con el artículo 67 de la Constitución, que reconoce el derecho al descanso. También responde a las normas de la OIT, que han insistido en la necesidad de salvaguardar el equilibrio entre trabajo y vida personal, evitando el desgaste físico y mental.

En la práctica cubana, este artículo busca ordenar lo que hasta ahora se daba sin regulación precisa. Con ello, se asegura que el pluriempleo no se traduzca en sobreexplotación, sino en un mecanismo regulado que respete la integridad del trabajador. Este límite, además, tiene una dimensión preventiva al evitar que el trabajador, en su afán legítimo de mejorar ingresos, comprometa su salud y su vida familiar. Se trata de un equilibrio complejo, pero necesario, entre el derecho individual a emplearse en varios lugares y la obligación del Estado de garantizar que ese ejercicio no derive en un daño mayor.

Derechos en el pluriempleo

El artículo 55 garantiza a los trabajadores con pluriempleo derechos plenos en cada contrato, incluyendo vacaciones de hasta treinta días naturales, acceso a la seguridad social y a los estímulos correspondientes. Este reconocimiento evita que el pluriempleo se vea como una categoría secundaria, asegurando que cada contrato tenga igual valor jurídico y que los beneficios se acumulen. En consonancia, la Constitución cubana, en su artículo 69, reconoce el derecho a la seguridad social para todos, y este artículo lo materializa en la práctica laboral.

La OIT también ha sido clara en su mandato al establecer igualdad de trato para todos los trabajadores, independientemente de la modalidad contractual. El artículo 55 coloca a Cuba en línea con esos principios, garantizando que un trabajador con varios contratos no sea menos protegido que aquel que solo tiene uno. Con este diseño, el Código busca equilibrar el dinamismo económico con la protección social, manteniendo la coherencia con la tradición cubana de defensa de los derechos laborales. El reconocimiento de estos derechos también es clave para evitar que el pluriempleo genere brechas o desigualdades. Si cada contrato otorga seguridad social, vacaciones y estímulos, entonces el trabajador no queda atrapado en una zona gris, sino que mantiene la protección integral que la política social cubana ha defendido históricamente.

Límites y excepciones al pluriempleo

El artículo 56 establece que determinados profesionales y funcionarios —como cuadros, personal de la salud, maestros, profesores, contralores, auditores o abogados— necesitan autorización expresa de la autoridad que los designó para asumir otro empleo, siendo más flexible en cuanto a lo relacionado con la docencia e investigación científica. Esta previsión protege la calidad de los servicios esenciales y evita posibles conflictos de interés.

Por su parte, el artículo 57 dispone que no podrán ejercer pluriempleo quienes se encuentren recibiendo prestaciones por enfermedad, accidente, licencia de maternidad o cuidado de menores. Tampoco podrán hacerlo quienes desempeñen labores clasificadas en la categoría II de la seguridad social, expuestos a riesgos prolongados para su salud.

Estas restricciones se sustentan en la lógica constitucional de protección del interés público y de la salud de los trabajadores. En particular, el artículo 46 de la Constitución asegura el derecho a la vida e integridad física, principios que justifican plenamente la limitación en casos de riesgo. En relación con la OIT, estas excepciones son consistentes con el Convenio 155 sobre seguridad y salud en el trabajo, que promueve la adopción de medidas preventivas en actividades de alta peligrosidad. En el caso cubano, no se trata de limitar arbitrariamente, sino de cuidar tanto al trabajador como al servicio que presta a la sociedad.

Pluriactividad: artículo 58 y el nuevo mapa laboral cubano

El artículo 58 introduce la figura de la pluriactividad, cuando una persona combina empleo asalariado bajo subordinación con trabajo autónomo. Esta situación es cada vez más común en la realidad cubana, donde coexisten empresas estatales, mipymes y trabajo por cuenta propia. La inclusión de esta modalidad en el anteproyecto responde al artículo 22 de la Constitución, que reconoce la diversidad de formas de propiedad y gestión en la economía. En consecuencia, el Código de Trabajo se actualiza para reflejar el escenario híbrido en que hoy se desempeñan miles de trabajadores.

El reto fundamental está en garantizar que quienes practiquen la pluriactividad mantengan su protección social. Ello implica coordinar regímenes diferentes de seguridad social, evitando vacíos que puedan dejar al trabajador desprotegido. La OIT también ha insistido en que la protección debe ser universal y adaptarse a nuevas formas de empleo. La pluriactividad, así entendida, no es solo una innovación legal, sino un reconocimiento explícito de la transformación del mercado laboral cubano. El Anteproyecto, con esta figura, se coloca a tono con los cambios, pero manteniendo la coherencia con la política social del país. Lejos de ser vista como amenaza, la pluriactividad debe asumirse como una oportunidad para dinamizar la economía y aprovechar el talento nacional bajo reglas claras de protección.

Modernizar con raíces firmes

El anteproyecto del Código de Trabajo, al incluir los artículos 52 al 58, ofrece un marco renovado para el trabajo a tiempo parcial, el pluriempleo y la pluriactividad. Cada artículo refleja un esfuerzo por ordenar prácticas existentes, garantizar derechos y armonizar las transformaciones económicas con la protección social. La Constitución de 2019 y los convenios de la OIT sirven de referentes para este diseño, donde flexibilidad y justicia laboral no son caminos opuestos, sino complementarios.

El desafío estará en la aplicación práctica, con el acompañamiento de sindicatos, empleadores y autoridades. Se trata de avanzar hacia un modelo laboral más inclusivo y dinámico, que permita aprovechar mejor el talento y las capacidades de los cubanos, sin perder de vista el principio esencial que ha marcado nuestra historia: el trabajo como derecho, deber y fuente de dignidad. Es así que la novedad de estas regulaciones no radica solo en su redacción, sino en su potencial transformador. Si se implementan con coherencia, pueden marcar un antes y un después en la forma en que Cuba concibe la relación entre trabajo, vida personal y desarrollo social.