El Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo define un sistema de contratación que combina la evaluación de la capacidad con políticas sociales activas, orientadas a favorecer la inclusión laboral y la inserción de sectores priorizados, precisa el diario Granma.

   Dentro de sus disposiciones, el Artículo 14 identifica como sujetos de la relación laboral a la persona trabajadora, cubana o extranjera con residencia en el país, y al empleador, persona natural o jurídica con capacidad legal para concertar contratos de trabajo.

   En materia de edad, el Artículo 26 fija la capacidad jurídica para trabajar a partir de los 18 años, aunque autoriza de manera excepcional la incorporación de adolescentes entre 15 y 17 con consentimiento de tutores y aprobación de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social.

   El acceso a los cargos vacantes se regula mediante convocatorias públicas, ingreso directo en entidades o a través del servicio de gestión de empleo territorial, siempre en correspondencia con las necesidades de producción y servicios.

   Para cubrir un puesto, el Artículo 28 dispone que el empleador debe anunciar denominación, competencias, obligaciones, atribuciones y remuneración, sin requisitos discriminatorios, con posibilidad de participación de trabajadores internos y aspirantes externos.

   Como parte del proceso, el Artículo 29 ordena la consulta a un Comité de Expertos, encargado de recomendar al candidato con mayor capacidad, mientras la decisión final recae en el jefe de la entidad. Los no seleccionados tienen derecho a respuesta escrita y a reclamar ante los órganos de justicia laboral y, posteriormente, en la vía judicial.

   En relación con las prioridades, el Artículo 31 determina que las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social favorecen el acceso de jóvenes, personas con discapacidad, egresados de la Educación Especial, licenciados del Servicio Militar, personas en situación de vulnerabilidad y sancionados en libertad, siempre bajo el principio de capacidad demostrada.

   El Artículo 33 exige a los empleadores a realizar ajustes razonables en los puestos de trabajo para garantizar la movilidad y el desarrollo de personas con discapacidad, quienes además generan beneficios fiscales a los contratantes, según disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

   De acuerdo con el Artículo 35, estas personas pueden recibir entrenamiento en el puesto hasta por seis meses, con pago equivalente al salario del cargo, y si no alcanzan las competencias requeridas, se evaluará su reubicación o la terminación de la relación laboral.

   Mediante estas disposiciones, el Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo fortalece un marco jurídico que integra la capacidad individual con políticas sociales, dirigido a promover la inclusión laboral y la protección de sectores priorizados en Cuba.